«La inhabilitación del concursado persona física culpable»

AutorJiménez París, Teresa Asunción
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas2320-2346
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2319 a 2345 2319
1.7. Concursal Civil
La inhabilitación del concursado persona física
culpable *
The disqualification of the bankrupt debtor
natural person
TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN: La calificación del concurso de acreedores como culpable conlleva
como efecto necesario la inhabilitación del deudor persona física para representar
a cualquier persona y para administrar patrimonios ajenos durante un periodo
de dos a quince años. Se trata de una sanción civil a un ilícito civil en materia
de insolvencia que determina la imposibilidad (prohibición) de ostentar la repre-
sentación voluntaria de terceros, así como la representación de personas jurídicas
(asociaciones, fundaciones) o de patrimonios (patrimonio separado colectivo en
que consiste la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal o
patrimonio protegido de las personas con discapacidad). Igualmente, si bien no
impide ostentar la patria potestad sobre los hijos (en lo referente a los deberes y
derechos de educación, cuidado, asistencia…) o la tutela de la persona de menores
o incapacitados, sí que impide la administración de sus bienes y el ejercicio de
funciones representativas en la esfera patrimonial. Asimismo, por aplicación de las
causas de inhabilidad de los tutores, la declaración de concurso culpable impide
ostentar el cargo de curador o defensor judicial. La prohibición de administrar
bienes ajenos conlleva igualmente la imposibilidad de actuar como defensor del
desaparecido o representante legítimo o dativo del ausente. Así como la de gestio-
nar el patrimonio colectivo ganancial, gestión que corresponderá al otro cónyuge,
por resolución judicial, ante la situación subjetiva de imposibilidad permanente
de prestar consentimiento en que se encuentra el cónyuge concursado culpable.
ABSTRACT: The culpable qualification of the bankruptcy supposes the disquali-
fication of the debtor natural person to represent any person and to manage other
people’s assets during a period of 2 to 15 years. It is a civil penalty to a civil illicit
in insolvency that determines the prohibition of holding the voluntary representa-
tion of third parties, as well as the representation of legal entities (associations and
foundations), or of patrimonies (collective separate patrimony in which the com-
munity of owners consists in horizontal property regime or protected heritage of
people with disabilities). In the same way, although it does not prevent exercising
parental authority over children, (in relation to the duties and rights of education,
* Este trabajo se realiza en el marco del Proyecto de Investigación DER 2017-83321-P,
«Tutela de los consumidores y clientes de servicios FinTech», dirigido por la Prof.ª Dra.
Matilde CUENA CASAS.
Teresa Asunción Jiménez París
2320 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2319 a 2345
care, assistance …) or the guardianship of the person of minors or disabled persons,
it does prevent the administration of their goods and the exercise of representative
functions in the patrimonial sphere. Also, by application of the causes of inability
of the tutors, the culpable qualification of the bankruptcy prevents the position of
curator or judicial defender. The prohibition of administering the property of others
also entails the impossibility of acting as the defender of the disappeared person or as
the legitimate or dative representative of the absentee. It also implies the prohibition
to administer assets of collective property of marriage, corresponding management
to the other spouse, by judicial resolution, in the face of the subjective situation of
permanent inability to give consent in which the disqualificated spouse finds himself.
PALABRAS CLAVE: Concurso culpable. Inhabilitación. Administración de
bienes ajenos. Representación.
KEY WORDS: Culpable bankruptcy. Disqualification. Administration of property
of others. Representation.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BREVE REFERENCIA A LA FINALI-
DAD Y ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA CALIFICACIÓN CONCURSAL:
1. FINALIDADES QUE CUMPLE LA APERTURA DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN CONCURSAL. 2. HE-
CHOS QUE DETERMINAN LA CALIFICACIÓN CULPABLE DEL CONCURSO. 3. LAS PERSONAS AFECTADAS
POR LA CALIFICACIÓN.—III. TRÁMITES FUNDAMENTALES DE LA SECCIÓN DE
CALIFICACIÓN.—IV. NATURALEZA DE LA INHABILITACIÓN.—V. EFICACIA
DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN: 1. EFICACIA TEMPORAL. EL DIES A QUO PARA
EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN. 2. EFICACIA MATERIAL. ALGUNAS CONSECUENCIAS DE ORDEN CIVIL
DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN: A) Consecuencias en relación con el ejercicio de la
patria potestad y administración de bienes excluidos de la administración paterna.
B) Consecuencias en relación con las instituciones de la tutela, la curatela y el
defensor judicial. C) Consecuencias en relación con el ejercicio de la defensa del
desaparecido y la representación legal del ausente. D) Consecuencias en relación
con el contrato de mandato. E) Consecuencias en relación con la administración
y disposición del patrimonio colectivo ganancial. F) Consecuencias en relación con
la representación legal de las comunidades de propietarios. G) Otras consecuencias.
3. CONSECUENCIAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL.—VI. SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN DE
INHABILITACIÓN.—VII. LA INEFICACIA DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL
INHABILITADO INFRINGIENDO LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN.—VIII. LA
PUBLICIDAD DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN.—IX. CONCLUSIONES.
—X. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.—XI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La inhabilitación del concursado culpable constituye la «respuesta principal del
ordenamiento» frente a quienes realizan actos incompatibles con una buena admi-
nistración o infringen deberes inherentes a una correcta administración. Constituye
una sanción personal y temporal que solo opera en caso de concurso culpable y con
el límite temporal de 15 años. La LC se aparta así del criterio del CCom de 1885
según el cual, declarada la quiebra, el quebrado quedaba inhabilitado para la admi-

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