«La identidad de normas para resolver los conflictos de leyes internos e internacionales. Antecedentes y actualidad: especial referencia a los conflictos en materia de Derecho de familia y sucesiones»

AutorDe Borja Iriarte Angel, Francisco
CargoMagistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco
Páginas2251-2281
2250 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2250 a 2280
1.4. Sucesiones
La identidad de normas para resolver los
conflictos de leyes internos e internacionales.
Antecedentes y actualidad: especial referencia a
los conflictos en materia de derecho de familia
y sucesiones
Identity of rules to solve internal and
international conflicts of law. Precedent and
preset: special reference to conflicts regarding
family and successions
por
FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
Magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco
Máster Universitario en Derecho de familia y sistemas sucesorios
Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales UNED
RESUMEN: El presente trabajo analiza las normas de conflicto aplicables
en este momento en España en materia de familia y sucesiones, tanto desde la
perspectiva internacional como interna, intentando determinar si en la actualidad
nos encontramos ante un sistema de unidad o dualidad de norma de conflicto
en las diferentes materias.
ABSTRACT: This paper analyzes the rules to solve conflicts of Law applicable
now in Spain in questions related to family and inheritance issues, both from the
internal or international perspective, trying to determine whether or not our actual
system is a unitary or diversified one.
PALABRAS CLAVE: Conflictos internos. Conflictos internacionales. Unidad
o diversidad de normas.
KEY WORDS: Internal conflicts. International conflicts. Unity or diversity of rules.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO PRELIMINAR: CONFLICTOS INTERNOS,
INTERLOCALES, INTERREGIONALES, INTRACOMUNITARIOS E INTERNA-
CIONALES.—II. LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE NOR-
MA DE CONFLICTO.—III. IDENTIDAD O DUALIDAD NORMATIVA: 1. PLAN-
TEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. 2. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA SOLUCIÓN. 3. LAS
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2250 a 2280 2251
La identidad de normas para resolver los conflictos de leyes internos e internacionales
SOLUCIONES DEL DERECHO COMPARADO.—IV. EL ARTÍCULO 16.1 DEL CÓDIGO CIVIL:
1. ORIGEN DEL PRECEPTO. 2. SUS DIVERSAS INTERPRETACIONES. 3. PROBLEMÁTICA: EL PRINCIPIO
TEÓRICO DE UNIDAD DE NORMA DE CONFLICTO.—V. LA PROYECCIÓN DEL ARTÍCULO
16.1 DEL CÓDIGO CIVIL AL ESTATUTO PERSONAL (DERECHO DE FAMILIA
Y SUCESIONES): 1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. 2. LA LEY NACIONAL (VECINDAD
CIVIL) COMO DETERMINANTE DEL ESTATUTO PERSONAL. 3. LA NORMA DE CONFLICTO EN MATERIA
DE EFECTOS DEL MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO: A) Efectos del matrimonio. B) Las
parejas de hecho.—4. LAS NORMAS DE CONFLICTO EN MATERIA DE RELACIONES FAMILIARES:
A) Filiación. B) Adopción. C) Protección de menores o personas con discapacidad.
D) Alimentos entre parientes. 5. LA NORMA DE CONFLICTO EN MATERIA DE SUCESIONES.
6. LA NORMA DE CONFLICTO EN MATERIA DE FORMA DE LOS TESTAMENTOS. 7. LA NORMA
DE CONFLICTO EN MATERIA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO. 8. ¿IDENTIDAD NORMATIVA
MATIZADA (Y CADA DÍA MÁS)?.—VI. CONCLUSIONES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.—VIII.
JURISPRIDENCIA CONSIDERADA.
I. PLANTEAMIENTO PRELIMINAR: CONFLICTOS INTERNOS, INTERLOCA-
LES, INTERREGIONALES, INTRACOMUNITARIOS E INTERNACIONALES
El hecho de que España sea un país con un sistema plurilegislativo o no
unificado1 en materia de Derecho de familia supone que, junto a los conflictos de
leyes internacionales, existentes en todos los Estados, se planteen adicionalmente,
conflictos internos, interregionales, o incluso interlocales2. A los anteriores, se
añaden, en palabras de J. D. GONZÁLEZ3 los intracomunitarios, es decir, las con-
troversias sobre el ordenamiento aplicable entre los países de la Unión Europea.
En estas líneas hemos querido unir el estudio de los postulados esenciales de los
que presenten, adicionalmente, elementos internacionales, habida cuenta de la
imbricación existente en todos ellos.
Todo ello se justifica si traemos razón de un supuesto de hecho. Así, si
concurriese la sucesión de una persona física residente en España, o que haya
optado por este régimen jurídico, resultará preceptivo dilucidar cuál de las leyes
civiles existentes en el Estado4 sea la dirimente para la concreción del sistema
hereditario5. Y para ello será necesario acudir a la correspondiente norma de
conflicto, que puede ser la establecida para resolver las controversias internacio-
nales u otra diferente, toda vez que, como veremos en este trabajo, los Estados
se han inclinado por uno u otro de los métodos. En particular, adelantamos que,
España ha optado —cuando menos formalmente— porque una misma norma
resuelva ambos tipos de conflictos, al establecer el artículo 16.1 del Código Civil
lo siguiente:
1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas
legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas conte-
nidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.º Será ley personal la determinada por la vecindad civil.
2.º No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12
sobre calificación, remisión y orden público.
Nos encontramos ante una cuestión de especial relevancia, y probablemente
necesitada de una profunda revisión, habida cuenta que de facto, tanto los Con-
venios en materia de Derecho Internacional Privado suscritos por España, como
los Reglamentos de la UE sobre la materia, han dictado normas de conflicto

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