«La función de la declaración de lesividad en el cauce revisor del art. 107 LPACAP»

AutorFélix Muriel Lorenzo
CargoGraduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico: felixmurielor@gmail.com. Agradezco a José María Rodríguez de Santiago las sugerencias y comentarios a este trabajo. Los errores que puedan subsistir son exclusivamente responsabilidad mía.
Páginas269-296
La función de la declaración de lesividad en el cauce revisor del art. 107 LPACAP 269
RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp. 269-296ISSN: 1575-720-X
LA FUNCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD EN EL
CAUCE REVISOR DEL ART. 107 LPACAP*
THE ROLE OF THE DECLARATION OF HARMFULNESS FOR THE
PUBLIC INTEREST WITHIN THE SYSTEM FOR THE REVIEW OF
FAVOURABLE ADMINISTRATIVE ACTS ESTABLISHED BY SECTION 107
OF SPAIN’S PUBLIC ADMINISTRATIONS GENERAL ADMINISTRATIVE
PROCEDURAL ACT
F M L**
Resumen: El art. 107 LPACAP contempla, para la revisión de actos administrativos favorables
por vicios de anulabilidad, el denominado sistema de la lesividad, en el que la potestad revisora
se residencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pese a tratarse de una institución
histórica de nuestro Derecho administrativo, hasta la fecha se ha prestado poca atención a la
justif‌i cación de la exigencia misma de la declaración de lesividad en el contexto de tal sistema.
Es decir, ¿por qué razón, en este sistema, a la Administración, para obtener de la jurisdicción
contencioso-administrativa la revisión de sus propios actos, no le basta con impugnarlos, sino
que, con anterioridad, debe declararlos lesivos para el interés público? A ello se dedica el presente
estudio, concluyéndose que esa función de la declaración de lesividad está vinculada a la apli-
cación del art. 110 LPACAP («límites de la revisión») en el cauce revisor del art. 107 LPACAP.
Palabras clave: Revisión de actos administrativos; declaración de lesividad para el interés
público; límites a las potestades revisoras; ponderación entre intereses; actos administrativos
anulables favorables.
Abstract: Section 107 of Spain’s Public Administrations’ General Administrative Procedural
Act contemplates the so-called system of harmfulness for the review of relatively void favour-
able administrative acts, in which review powers are attributed to the Administrative litigation
Jurisdiction. Although this system is a historic institution of Spanish administrative law, until
now, little attention has been dedicated to the role of the declaration of harmfulness for the public
interest within the aforementioned system. I.e., in this system, ¿why does the Administration have
to declare that its acts are harmful to the general public interest prior to their judicial impugna-
tion? The research conducted addresses this issue, concluding that the role of the declaration
of harmfulness for the public interest is linked to the implementation of Section 110 of Spain’s
* http://doi.org/10.15366/rjuam2019.39.009
Fecha de recepción: 24 de diciembre de 2018.
Fecha de aceptación: 22 de febrero de 2019.
** Graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid.
Correo electrónico: felixmurielor@gmail.com. Agradezco a José María Rodríguez de Santiago las sugerencias
y comentarios a este trabajo. Los errores que puedan subsistir son exclusivamente responsabilidad mía.
FÉLIX MURIEL LORENZO
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RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp. 269-296 ISSN: 1575-720-X
Public Administrations’ General Administrative Procedural Act («limits of administrative review
powers») in the aforementioned system for reviewing administrative acts.
Key words: Review of administrative acts; declaration of harmfulness for the public interest;
limits of administrative review powers; weighing of interests; relatively void administrative acts.
S: I. PLANTEAMIENTO; II. LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD COMO DECISIÓN
SOBRE LA REVISIÓN DEL ACTO DE EFICACIA APLAZADA; 1. Planteamiento de la hipó-
tesis; 2. Valoración; 3. Observación acerca del enjuiciamiento del acto sometido al cauce revisor
del art. 107 LPACAP por el órgano jurisdiccional; III. LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
COMO INSTITUCIÓN FUNCIONALMENTE SIMILAR AL RECURSO DE ALZADA; 1.
La declaración de lesividad como garantía del funcionamiento jerarquizado de la Adminis-
tración; 2. La declaración de lesividad como mecanismo de conciliación preprocesal; IV. LA
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD COMO MANIFESTACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN PARA ACCIONAR EN EL PROCESO DE LESIVIDAD; V. L A
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD COMO GARANTÍA DE LA SERIEDAD DEL RECURSO
DE LESIVIDAD; VI. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD COMO
INSTITUCIÓN AUXILIAR DEL PROCESO DE LESIVIDAD; 1. Planteamiento; 2. Algunas
ref‌l exiones acerca del art. 110 LPACAP; 3. Sobre la exigencia de una efectiva lesión al interés
público; 4. La función del procedimiento administrativo de lesividad y de la declaración de
lesividad; 5. Sobre la forma en la que se ha de aplicar el art. 110 LPACAP en el cauce revisor
del art. 107 LPACAP; VII. CONCLUSIÓN; VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
La potestad de revisar actos administrativos al margen del sistema de recursos puede
residenciarse, en teoría, o bien en la Administración autora del acto (sistema de revisión de
of‌i cio), o bien en los Jueces y Tribunales (sistema de revisión jurisdiccional). Esta última
posibilidad es la actualmente vigente en nuestro Derecho para la revisión de actos adminis-
trativos favorables por vicios de anulabilidad, bajo la modalidad del denominado sistema de
la lesividad (cauce revisor del art. 107 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas –en lo sucesivo: LPACAPy también del art. 43 de
la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa –en lo sucesivo:
LJCA–), que tiene una articulación bifásica: a) una primera fase, administrativa, en la que
la Administración autora del acto lo declara «lesivo para el interés público» (procedimiento
administrativo de lesividad), y b) una fase posterior, contencioso-administrativa, en la que
se resuelve def‌i nitivamente sobre la revisión del acto, a instancias de la Administración que
lo ha declarado lesivo (proceso de lesividad)1.
1 Esta explicación del sistema de la lesividad en el Dictamen del Consejo de Estado n.º 275/2015, de 29
de abr., sobre el Anteproyecto de LPACAP. En similar sentido: CARBONELL PORRAS, E., «Revisión de
actos en vía administrativa» en Tratado de Procedimiento administrativo común y Régimen jurídico básico
del sector público, Valencia (Tirant Lo Blanch), 2017, 1.ª ed., p. 2258.

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