«La deuda histórica del arbitraje moderno». Antonio Fernández de Buján y Fernández

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoDoctor en Derecho. Notario de Barcelona
Páginas160-161
160 LA NOTARIA | | 3/2014
La obra que me propongo reseñar, «La deuda histórica del arbi-
traje moderno», es el discurso leído el día 20 de enero de 2014, en
el acto de su recepción como Académico de número, por el Excmo.
Sr. D. Antonio Fernández de Buján y Fernández, que, siguiendo in-
veterada tradición, contiene, además, la contestación del Excmo. Sr.
D. Luis Díez-Picazo y Ponce de León, Presidente de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación.
La primera característica a destacar, por la cual resulta también
de inte rés para el Jurista moderno, es su permanente en lace con
las inst ituciones actuales, lo qu e, por otra parte, es habitual en la
obra del nuevo Académico; así, aparecen citados no únicamente los
eminentes juristas romanos, sino también los modernos y contem-
poráneos que mayor atención le han dedicad o a la institución del
arbitraje o al arbitrio de tercero.
Es de destacar que se trata de un nuevo aporte del autor a ins-
tituciones que no son jurisdiccionales (basta recordar su amplísima
aportación a la jurisdicción voluntaria, entre lo más reciente, La Tercera
de ABC, de 28 de noviembre de 2014, «Jurisdicción voluntaria»), y que,
como tales, su utilización supondría una manifiesta descarga de la ac-
tividad propiamente jurisdiccional, que, como tal, corresponde cons-
titucionalmente al Poder Judicial, sin que por ello mengüe o se vea
ensombrecida la idea de Justicia o Equidad, y, sin duda, pudiéndose
lograr una mayor celeridad en la resolución de los conflictos.
Comienza la obra, Capítulo I, con unas iniciales páginas destina-
das a su origen histórico, y allí ya destaca cómo el origen del arbitraje
en Roma, en los primeros siglos, se relaciona con la solución de los
conflictos de los romanos con extranjeros, y no se trataba solo de ser
un complemento o alternativa a la jurisdicción, sino que se configura
como la fórmula para la resolución de controversias por un tercero
imparcial, elegido de común acuerdo por las partes interesadas. Y,
además, destaca como elementos que reforzaron el arbitraje su pro-
pia rapidez, economía y sencillez en la tramitación, frente a la lentitud
y el formalismo del proceso oficial; ciertamente, a día de hoy, podría
decirse que no deja de ser muy coincidente, pero tampoco puede des-
conocerse que ciertas prácticas arbitrales (singularmente, en países
del Common Law, más proclives a la institución arbitral que el nues-
tro, o en el ámbito mercantil, singularmente internacional) tienden a
dilatarlo con un supuesto garantismo al modo y manera del proceso
judicial, cuando podría ser (singularmente, el de equidad) relevante
instrumento para solucionar conflictos en la economía globalizada, en
que, más que contratos tipificados o sujetos a una legislación codifi-
cada, lo que hay es una gran incidencia de la libertad de pactos, justo
para poder acomodarse a las cambiantes circunstancias del mercado.
Dedica también documentadas páginas al pacto de compromiso y a
la relevante modificación que sufre el arbitraje en las etapas postclásica
y justinianea, y acaba esta primera parte con referencia a la vigente Ley
de Arbitraje, no contemplada por la Constitución española de 1978.
Recensión bibliográfica
Por Ángel Serrano de Nicolás
Doctor en Derecho
Notario de Barcelona
Bibliografía
Bibl
Recensión bibliográfica Recensión bibliográfica
«La deuda histórica del arbitraje
moderno»
ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN
Y FERNÁNDEZ
Discurso leído el día 20 de enero de 2014, en
el acto como Académico de número de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación
Madrid, 2014

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