'L'insécurite de l'emploi'.

AutorIcíar Alzaga Ruiz
Páginas339-343

ACTES DU SÉMINAIRE INTERNATIONAL DE DROIT COMPARÉ DU TRAVAIL, DES RELATIONS PROFESSIONNELLES ET DE LA SÉCURITÉ SOCIALE» Comptrasec UMR CNRS Bordeaux, 2000 303 páginas El libro que se comenta contiene los rigurosos y completos estudios presentados por diversos Catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de varias universidades europeas, americanas y asiáticas 1 en el «Seminario Internacional de Derecho Comparado del Trabajo, de las Relaciones Profesionales y de la Seguridad Social», celebrado en Burdeos entre los días 10 y 22 de julio de 2000. Continuador del foro de debate de Trieste (Italia) , que, a su vez, dió paso al Seminario Internacional de Szeger (Hungría) dirigido por el Profesor Laszlo Nagy, el Seminario de Burdeos abordó un tema de gran actualidad e interés no sólo para los estudiosos del Derecho del Trabajo, sino también para otros muchos profesionales directamente relacionados con la difícil realidad de «la inseguridad en el empleo».

El libro comienza con una introducción realizada por el Profesor Auvergnon, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Burdeos, Director del Centro Comparado de Derecho del Trabajo (Comptrasec UMR CNRS) y organizador del Seminario, quien considera la inseguridad en el empleo como una consecuencia directa de los procesos de internacionalización y globalización de la economía. El autor se pregunta en su interesante estudio si instituciones regionales como la Unión Europea pueden convertirse en el marco adecuado desde el que luchar contra la precariedad en el empleo y si la tendencia observada es general o varía de un país a otro en función de su situación económica, política o de su cultura jurídica.

El Profesor Servais, Coordinador del Instituto Internacional de Estudios Sociales, Secretario General de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Profesor invitado de la Facultad de Derecho de Lieja, analiza en su estudio, titulado «Condiciones de trabajo y mundialización:

¿qué actores para qué normas?», la evolución de la noción de «cuestión social» a lo largo de la historia, así como los posibles ajustes que deberían adoptar las políticas de empleo.

Acierta el Profesor Servais cuando identifica las causas del debilitamiento de los agentes sociales tradicionales con, entre otras, la globalización de la economía y su regionalización en Europa, la disminución del número de afiliados y la polarización de los intereses de los trabajadores y de los desempleados. El concepto de «cuestión social» ha evoluciona1 Los autores son PHILIPPE AUVERGNON (Universidad Montesquieu, Burdeos IV) , ADRIAN GOLDIN (Universidad de Buenos Aires) , MASAHIKO IWAMURA (Universidad de Tokio) , JEAN-CLAUDE JAVILLIER (Universidad París II) , POLANCA KONCAR (Universidad de Ljubljana) , JEAN-PIERRE LABORDE (Universidad Montesquieu, Burdeos IV) , SHELDON LEADER (Universidad de Essex) , ALFREDO MONTOYA MELGAR (Universidad Complutense) , GUNTER NAGEL (Consejo de Europea) , SIMONETA RENGA (Universidad de Perugia) ,

JEAN-MICHEL SERVAIS (Organización Internacional de Trabajo) , MICHAL SEWERYNSKI (Universidad de Lodz) , GILLES TRUDEAU (Universidad de Montreal) y MANFRED WEISS (Universidad de Frankfurt) .do. Ya no se refiere, nos dice el Profesor Servais, a la división de clases Šclase proletaria versus burguesía dominante y propietaria de los medios de producciónŠ sino al empobrecimiento de todas aquellas personas Šdesempleados, trabajadores por cuenta propia o ajenaŠ vinculadas a las empresas por tiempo determinado, de forma discontinua y con salarios bajos. Una posible propuesta para frenar la flexibilidad consistiría en elaborar el concepto de «mercado de trabajo en transición», como marco en el que puedan definirse las principales condiciones de puesta en marcha de estos nuevos fenómenos. Pero sobre todo, tres son las vías que pueden resultar más fructíferas, a saber, a) Extender los niveles de concertación; b) Otorgar un reconocimiento oficial a actividades socialmente útiles; y c) Identificar las nuevas formas de seguridad compatibles con una gran libertad en el empleo, que es lo que en Bélgica se ha denominado la «flexiguridad» que intenta conjugar la flexibilidad del trabajo con la seguridad de un salario para el trabajador.

El Profesor Javillier, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de París II,

aporta un riguroso y profundo estudio sobre «La precariedad en el empleo: ¿qué actores para qué normas?. Una aproximación francesa». En su opinión, el concepto de la precariedad es común a diversas disciplinas y, por tanto, no se trata de un concepto exclusivamente jurídico. Esta realidad conlleva importantes limitaciones a la hora de conocer el impacto real de las normas jurídicas sobre las complejas prácticas empresariales, al tiempo que pone de manifiesto los insuficientes conocimientos de los juristas y de los jueces al enfrentarse a la realidad empresarial. Se pregunta el Profesor Javillier qué disciplinas han de intervenir en la lucha contra la precariedad en el empleo y nos ofrece diversas herramientas muy útiles para luchar contra la precariedad: dificultar el despido del trabajador mediante el establecimiento de indemnizaciones superiores a las ya existentes, mantener la vigencia de los contratos laborales en los supuestos de transmisión de empresas, promover el trabajo a tiempo parcial, fomentar la contratación de trabajadores especialmente desfavorecidos mediante, por ejemplo, el establecimiento de guarderías o centros para personas discapacitadas en las empresas.

La Profesora Koncar, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Ljubljana, destaca en su trabajo el proceso de transición en que se encuentra Eslovenia. En su opinión, se observa un doble fenómeno: por una parte, aumentan diversas formas atípicas de empleo y, por otra, se desarrollan nuevas relaciones profesionales que no pueden ser consideradas como dependientes y, por tanto, entenderse incluidas en el ámbito del Derecho del Trabajo. La legislación laboral eslovaca no se encuentra preparada, según nos indica la autora, para hacer frente a la nueva economía. Es demasiado protectora, sobre todo en lo que concierne a los despidos, situación ésta que provoca que la mayor parte de los contratos de trabajo que se celebran sean por tiempo determinado. De forma rigurosa, la Profesora Koncar ofrece diversas soluciones para luchar contra la precariedad en el empleo. Y, así, en su opinión, se podría desincentivar la contratación de trabajadores por tiempo determinado si se disminuyese la indemnización por despido y se estableciesen topes a la duración máxima de los contratos temporales.

El Profesor Montoya Melgar, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Director del Departamento de Derecho del Trabajo de dicha universidad, ofrece un riguroso y profundo análisis del tema propuesto como objeto de investigación en su trabajo titulado «La inseguridad y precariedad en el empleo. Reflexiones a partir del caso español». El autor aporta un estudio de gran valor al presentar cuatro aspectos distintos del concepto de inseguridad. La primera acepción relaciona la inseguridad y la precariedad con el trabajo «como bien escaso» Šcomo lo describiera en su día el maestro Alonso OleaŠ y,

por tanto, con el desempleo. Desde esta perspectiva, el Profesor Montoya realiza un análisis preciso de las distintas políticas de fomento del empleo llevadas a cabo en España. Especial mención merece también, en segundo lugar, el análisis de la precariedad como inestabilidad en el empleo. Presenta el autor una completa y útil visión de la evolución del principio de estabilidad en el empleo a lo largo de la historia, desde la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, que lo consagró, hasta las últimas reformas legislativas del Estatuto de los Trabajadores. El Profesor Montoya no se limita a presentar las dos nociones mecionadas Šsin duda las más conocidasŠ de la precariedad, sino que aporta otras dos acepciones no tan comúnmente analizadas y, precisamente por ello, de gran valor, como son la precariedad como exclusión de ciertas prestaciones de servicios del círculo protector del Derecho del Trabajo y la precariedad como exclusión social. Con un exhaustivo manejo del dato jurisprudencial, analiza la problemática de la expresa exclusión de los transportistas con vehículo propio de la órbita del Derecho del Trabajo y, finalmente, aborda de forma clara y precisa la cuarta vía de precariedad, aquélla que se refiere a la situación de exclusión social de ciertos colectivos, cuya ocupación se intenta incentivar en España a través de diversos programas de fomento del empleo.

El Profesor Iwamura, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Tokio,

presenta un interesante estudio de los tres pilares o elementos esenciales del sistema laboral japonés, como son a) Los contratos vitalicios, b) Los ascensos y los incrementos salariales directamente relacionados con el tiempo de permanencia en la empresa y c) El sindicalismo de empresa. En un contexto histórico de crisis económica, aumento de la competencia internacional y envejecimiento de la población, las empresas japonesas tratan de mejorar su productividad y relanzar su actividad, adoptando para ello diversas medidas y cuestionando, por primera vez, los grandes pilares del Derecho Laboral. El Profesor Iwamura explica en su trabajo cómo el sistema de empleo de por vida es una práctica seguida en las grandes empresas, sin que exista, por tanto, ninguna norma que prevea la garantía del empleo hasta la jubilación. Tras realizar un ilustrativo análisis del sistema japonés, el autor expone las recientes críticas de los economistas neoliberales al sistema del empleo vitalicio, en la medida en que impide la reestructuración del sistema japonés y comporta una peligrosa pérdida de competitividad de las empresas japonesas.

El Profesor Weiss, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Frankfurt aporta en su estudio unas interesantes reflexiones sobre el actual sistema alemán de contratación. En Alemania, con anterioridad a los años 80, los contratos por tiempo determinado eran muy escasos. En 1985, se aprobó la Ley de Fomento del Empleo por la que se permitió la contratación temporal por un período no superior a un año y medio y sin necesidad de alegar causa alguna, lo que provocó un aumento considerable del número de contratos por tiempo determinado. Por lo que se refiere al trabajo a tiempo parcial, el autor presenta una visión muy útil de la situación en Alemania, al describir cómo hasta los años 80, los sindicatos defendían el trabajo a tiempo completo, pero a partir de esa fecha, tomaron conciencia de que las mujeres trabajadoras solicitaban empleos a tiempo parcial y, en un intento de atraer a las mujeres a los sindicatos, defendieron este tipo de empleo. El Profesor Weiss concluye su análisis explicando cómo es muy difícil identificar estos casos con supuestos de precariedad, puesto que el trabajo a tiempo parcial puede ser la única forma de conciliar familia y trabajo. Por ello,

en su opinión, no es el tipo de contrato que une el trabajador a la empresa lo que nos permite hablar de precariedad, sino más exactamente la situación en que se encuentra dicho trabajador en la empresa. El segundo gran bloque conductor de la obra que se comenta es la discontinuidad de actividad y la protección social. Aborda este tema en primer lugar, el Profesor Goldin, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de San Andrés. El Profesor Goldin presenta una útil visión de la situación de la precariedad en el empleo en Europa desde el punto de vista de los países iberoamericanos. Hila perfectamente su razonamiento al explicar cómo el Derecho del Trabajo debe adaptarse a un modelo de relaciones laborales que permita al mismo tiempo una alta productividad de las empresas y una satisfactoria cobertura social, siendo necesaria una implicación de los trabajadores en el proceso productivo y una mejora de su calificación. Al mismo tiempo,

considera el autor necesaria la diversificación productiva de las empresas, así como la incorporación de nuevas tecnologías.

El Profesor Leader, de la Universidad de Essex, describe brillantemente las formas de adaptación del sistema de protección social británico a la discontinuidad de actividad. En su opinión, la discontinuidad de actividad tiene dos aspectos: uno positivo, ligado al progreso y, otro negativo, ligado a la precariedad.

La tarea del Derecho ha de consistir en reconciliar estos dos aspectos. La discontinuidad puede ser, además, dividida, nos dice, en dos grupos: a) La discontinuidad cualitativa, que se refiere a las modificaciones realizadas en el contenido mismo del contrato de trabajo; y b) La discontinuidad cuantitativa, que consistiría en la interrupción de la prestación de servicios del trabajador, que deja un empleo por otro distinto o que vuelve al mismo trabajo, un tiempo después.

El Profesor Trudeau, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Montreal, analiza de forma clara y concisa la situación canadiense, donde los programas de protección social surgieron para proteger a los trabajadores a tiempo completo y contratados por tiempo indefinido. Existen dos niveles de protección: el nacido de la negociación colectiva y el legal. En el primer nivel, todas las condiciones de trabajo son negociables. En el segundo nivel, la Ley DAssurance-emploi establece un sistema de seguro obligatorio financiado por el trabajador y por el empresario, que protege al trabajador en los supuestos de desempleo. Por su parte, el régimen de jubilación canadiense está formado por tres programas bien distintos: dos públicos, que dependen del Estado Federal y un tercer programa privado, que depende de la legislación provincial. La solución a la actual situación podría consistir, en opinión del Prof. Trudeau,

en una mayor participación de los trabajadores en la negociación de los sistemas de protección social, así como en una protección pública más universalizada.

El Sr. Nagel, miembro del Consejo de Europa, analiza detalladamente la estructura y funciones del Consejo de Europa y comenta los textos elaborados por este organismo. Se detiene especialmente el autor en su interesante trabajo en la Carta Social Europea y en el Código Europeo de la Seguridad Social, así como en las Recomendaciones en materia de prestación por desempleo, asistencia sanitaria, invalidez y jubiliación.

La Profesora Renga, de la Universidad de Perugia, inicia su completo estudio comentando las garantías constitucionales que existen en Italia en relación a la discontinuidad de actividad. La prestación por desempleo nació en Italia en 1919, inspirada en el sistema alemán y en el británico. Su cuantía siempre ha sido escasa y más aún en la medida en que no ha sido objeto de actualización anual.

La Cassa Integrazione Guadagni nació durante la Segunda Guerra Mundial y, en la actualidad, interviene cuando se produce una interrupción de la actividad empresarial o una disminución de la jornada de trabajo. Por último, «la indemnización por movilidad» es una indemnización a la que tiene derecho el trabajador en los supuestos de despido por causas económicas en aquellas empresas que reúnen una serie de requisitos. Cubre el 80% del salario del trabajador. Estos trabajadoresentran a formar parte de una lista para lograr una nueva ocupación de forma preferente. Se trata de una figura experimental que reúne las dos características básicas del sistema: garantía económica y garantía de ocupación.

El Profesor Sewerynski, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Lodz, opta por centrar su investigación en los contratos que él mismo califica de extralaborales. Analiza con gran claridad y capacidad de síntesis la regulación del contrato civil de obra, del contrato de agencia, del contrato de mandato y del contrato de arrendamiento de servicios. Hace también referencia a lo que,

en su opinión, ha de calificarse de nuevas formas contractuales, como el contrato de alta dirección, la contratación a través de las Empresas de Trabajo Temporal y el trabajo autónomo. Los contratos civiles o mercantiles son cada vez más numerosos en Polonia, mientras que los contratos laborales se encuentran relegados a un segundo plano. Las críticas de la doctrina científica, así como de los sindicatos polacos no se han hecho esperar, provocando la aprobación de varias reformas legislativas tendentes a limitar la fuga del Derecho del Trabajo. Las conclusiones que se pueden extraer del análisis de la situación en Polonia, son, en opinión del Profesor Sewerynski, diversas.

Las transformaciones que se han producido en el país desde 1990, fecha en la que se cerró la etapa comunista en Polonia, son enormes y han provocado una huida del Derecho del Trabajo por parte de los empresarios, que buscan aminorar sus costes, en un momento en el que tienen que hacer frente a un mercado exterior altamente competitivo. Al mismo tiempo, es necesario desarrollar una buena política de formación de los trabajadores, así como procurar unos ingresos dignos a aquellas personas que se encuentran en una situación de discontinuidad de actividad, sin que ello desincentive la búsqueda de empleo de los que perciban estas cantidades.

Cierra el libro un capítulo de síntesis elaborado por el Profesor Laborde, Catedrático de la Universidad de Burdeos, quien resume con gran precisión las valiosas aportaciones de los distintos autores.

En un momento histórico de adaptación del Derecho del Trabajo a los imperativos marcados por la mundialización de la economía y la fuerte competencia internacional, la obra «L™insécurité de l™emploi. Actes du Séminaire International de Droit Comparé du Travail, des Relations Professionnelles et de la Sécurité Social» se constituye en un valioso instrumento para el conocimiento y análisis de las actuales condiciones de trabajo, la discontinuidad de actividad y el papel que los agentes sociales, el Estado y la Comunidad Internacional han de desempeñar. Si lo que pretendía esta obra era presentar un profundo, completo y riguroso análisis de las distintas causas de la precariedad en el empleo, la utilidad de las medidas adoptadas hasta la fecha y las medidas a emprender en el futuro,

sin duda, este objetivo se ha logrado. La presente obra es, pues, un material básico para todos aquéllos que se aproximen, desde una perspectiva teórica o práctica, a la problemática de la inestabilidad en el empleo.

ICÍAR ALZAGA RUIZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR