L'imprenditore, de Francesa Galgano.

AutorRicardo Egea Ibáñez
Páginas1018-1023

    GALGANO, FRANCESA: L'imprenditore. Bologna, 1973.

I: La obra de Galgano supone la adaptación de un sistema para el examen de la obra jurídica, sistema que además de responder a un movimiento técnico del Derecho, éste es evaluado sobre la base de elementos externos, es decir, sobre criterios históricos, políticos y económicos.

  1. El concepto de empresario. El concepto de empresario presenta, respecto a otros conceptos del Derecho, una particularidad, se forma tomando datos fuera de las categorías jurídicas tradicionales; está elaborado en la época moderna por la ciencia económica, el concepto de empresario aparece en el siglo xxviii por vez primera en la obra de Say. Say distingue entre el capitalista que es el propietario del capital y el empresario como aquella persona que adquiere y organiza los factores de la producción; el empresario aparece como aquella persona que combina trabajo y capital ofreciendo al mercado bienes y servicios.

    El empresario ocupa en el Derecho Privado moderno el lugar que tenía el comerciante en el antiguo Derecho Mercantil. Dicho concepto es introducido en el Código Civil Italiano «C. c.» en el artículo 2.082, cuando dice que empresario es quien ejercita una actividad económica organizada, que tiene por finalidad la producción o el cambio de bienes y servicios. La figura del comerciante en el antiguo Derecho Mercantil representaba una forma típica de operaciones entre individuo e individuo, mientras que el empresario lleva consigo una relación entre él y la colectividad y tiene por finalidad la creación de riqueza.

    La organización aparece como requisito del concepto de empresario, debe tratarse de una actividad económica organizada para la producción y el cambio de bienes y servicios. La organización aparece como intermediaria entre el capital, el trabajo y aquellas personas que demandan bienes y servicios. Por eso no son empresarios las profesiones intelectuales ni los artistas, en cuanto éstos ofrecen su prestación intelectual pero no existe entre ellos y los demandantes de bienes y servicios ninguna organización intrmediaria.

    El empresario es un trabajador; el problema de la justificación del beneficio se fundaba, según la ciencia económica de tipo liberal, en la asunción del riesgo por parte del empresario, posteriormente el pensamiento marxista considera que el beneficio de la empresa es una expro-Page 1019piación al trabajador, pero otros consideran que el beneficio que obtiene el empresario procede de una remuneración debida por su trabajo, que es un trabajo de organización. La organización lleva como consecuencia la consideración del empresario como un trabajador, cuyo objetivo es la producción de bienes y servicios.

    Por otra parte, el artículo 2.082 del Código civil dice que el empresario ejercita una actividad económica; hay que considerar la actividad económica como una creación de cosas económicamente valuables. El concepto de actividades económicas se puede completar bajo dos aspectos, de una parte un dato positivo, el de considerar esta actividad como productora de nueva riqueza, y un dato o aspecto negativo, se trata de que la actividad económica comporta un riesgo que supone la pérdida de la riqueza adquirida.

    Respecto a las profesiones intelectuales no existe este riesgo típico del empresario. En las profesiones intelectuales, según el artículo 2.333, la compensación económica está adecuada a la importancia de la obra y a su resultado. El artículo 2.333 revela la idea de mantener la profesión liberal fuera de la transformación capitalista.

    La actividad económica así organizada ha de ser ejercida por el empresario como una profesión, es decir, de una manera sistemática y no ocasional, aunque hay que...

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