Kant y la dignidad humana en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorJesús Ignacio Delgado Rojas
CargoDoctor en Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas241-271
Kant y la dignidad humana en la Corte Interamericana de Derechos Humanos 241
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1185 Número 43, Época II, junio 2020, pp. 241-271
KANT Y LA DIGNIDAD HUMANA
EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
KANT AND HUMAN DIGNITY
IN THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
JESÚS IGNACIO DELGADO ROJAS
Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de recepción 3-11-18
Fecha aceptación: 27-6-19
Resumen: La dignidad humana es un valor central en todas las tradiciones jurídicas.
También desempeña una función primordial en los sistemas universales, re-
gionales y nacionales de protección de los derechos humanos. En este trabajo se
recupera el tratamiento clásico kantiano de la dignidad y se ofrece una lectura
contemporánea que nos ayuda a afrontar problemas actuales. La jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos utiliza la idea de la dignidad
humana para justificar muchas de sus decisiones. Las democracias latinoameri-
canas, a pesar de algunas fragilidades heredadas de su reciente historia convul-
sa, muestran la fuerza e importancia que tiene la dignidad para la garantía de
los derechos humanos.
Abstract: Human dignity is a central value in all legal traditions. It also plays an
essential role in the universal and regional protection of human rights. This
paper recovers Kantian classic treatment of dignity and offers a contemporary
reading that will help us to deal with current problems. The jurisprudence of
the Inter-American Court of Human Rights uses the idea of human dignity
to justify many of its decisions. The Latin American democracies, in spite of
* La realización de este trabajo ha tenido lugar en el marco del proyecto de investi-
gación Jueces en Democracia. La filosofía política de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(DER2016-79805-P, AEI/FEDER, UE), del Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia
(GIDYJ) de la Universidad Carlos III de Madrid.
Agradezco a los/as evaluadores/as anónimos/as que realizaron acertadas consideracio-
nes en su revisión de este trabajo.
242 Jesús Ignacio Delgado Rojas
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 43, Época II, junio 2020, pp. 241-271 DOI: 10.14679/1185
some fragilities inherited from their recent turbulent history, show strength
and importance of dignity for guarantee of human rights.
Palabras clave: dignidad, Corte Interamericana, derechos humanos, democracia
Keywords: dignity, Inter-American Court, human rights, democracy
1. INTRODUCCIÓN
Es indudable la importancia que entraña la idea de dignidad humana a
la par que es imposible negar las dificultades teóricas y prácticas a las que
nos enfrentamos cuando intentamos definirla. Se trata de una noción que
puede ser estudiada desde distintas disciplinas. De ahí que sea necesario
precisar que en este trabajo se optará por un enfoque iusfilosófico a la hora
de rastrear el camino que ha recorrido la idea de dignidad humana en el
Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. En especial,
se atenderá al papel que esta proteica idea ha jugado en la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH).
Será fácil comprobar cómo la noción de dignidad que maneja la Corte en sus
sentencias es fiel deudora de la filosofía kantiana.
Conviene advertir, de inmediato, que el sentido y alcance del concepto
de dignidad humana no es ni claro ni unívoco; son la vaguedad e impreci-
sión sus rasgos característicos. El uso y abuso en el empleo del término y el
énfasis con el que se quiere revestir de autoridad y contundencia a los argu-
mentos que de él se sirven, hacen correr el riesgo de convertir la dignidad
humana en un concepto vacío de contenido. Un riesgo del que ya avisaba
González Pérez cuando señalaba que “en nombre de la dignidad se llega a
soluciones radicalmente contrarias sobre temas tan fundamentales de nues-
tros días como la admisibilidad de ciertas formas de provocación y manipu-
lación genéticas, el aborto, la disponibilidad de órganos humanos, los expe-
rimentos médicos con personas y la eutanasia” 1. También Ricardo Chueca
aludía a “la evidente banalización de un concepto” a la que han contribuido
todos los operadores jurídicos, y no poca doctrina científica “muy especial-
mente con el abuso del recurso retórico a la dignidad humana, a veces en
condiciones pintorescas”. A su juicio este abuso “ha desembocado en su de-
gradación a mero eslogan: la dignidad humana es hoy una noción incon-
1 J. GONZÁLEZ PÉREZ, La dignidad de la persona, Civitas, Madrid, 1986, pp. 19-20.

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