Recensión a Kai Ambos, Terrorismo, tortura y Derecho penal, Respuestas en situaciones de emergencia, Atelier, Barcelona, 2009, 135 páginas

AutorRonald Henry Vilchez Chinchay
CargoAyudante de Derecho penal Universidad de Piura (Perú)
Páginas287-291

Page 287

El libro, que forma parte de la colección Justicia Penal que dirige Ricardo Robles Planas, recoge dos textos, uno del primer simposio conjunto sobre la Dignidad Humana de las Facultades de Derecho de la Hebrew University y de la Georg August Universität Göttingen en Jerusalén, y el otro sobre la utilización de la prueba publicado en Israel Law Review.

El enfoque que da el autor a su trabajo (si bien no es exhaustivo, dada la finalidad de la obra en conjunto, en cuanto a los temas de Derecho penal sustantivo, como por ejemplo el bien jurídico protegido, la imputación objetiva y subjetiva, etc., encontramos en las notas bibliográficas variada jurisprudencia y doctrina de Derecho comparado que sirven para revisar algunos aspectos relacionados con el tema) es ciertamente interesante por mostrar los caminos y soluciones que han propuesto los distintos ordenamientos jurídicos (en concreto el inglés, el alemán y el israelí) al enfrentarse a los casos de terrorismo y tortura; que sirven luego como punto de referencia para analizar la prohibición absoluta de la tortura y la posibilidad de exonerar de responsabilidad al investigador que lleva a cabo los actos de tortura (debido al conflicto de deberes que éste tiene que afrontar) (pág. 20).

Por eso el catedrático emprende la revisión de tres puntos fundamentales:

  1. el estatus y racionalidad de la prohibición internacional contra la tortura [Parte II]; b) Si la tortura preventiva (aquella que es ejecutada con miras a obtener información para prevenir la comisión de otros delitos) podría ser necesaria [Parte III]; y c) de ser así, qué responsabilidad

    Page 288

  2. generaría en el ejecutor de la tortura [Parte IV].

    Todas esas cuestiones desarrolladas enlazan con la segunda parte del libro, en donde ahora al autor le interesa averiguar si esas pruebas obtenidas a través de la tortura pueden tener o no valor dentro de un proceso penal. Finalmente examina la carga de la prueba que recae sobre el Estado (en el sentido de demostrar que el material probatorio no fue obtenido mediante tortura).

    Respecto a la primera cuestión que hemos señalado en los párrafos precedentes, el catedrático de Göttingen analiza algunos aspectos relevantes sobre la tortura en el Derecho internacional (pp. 28-34) y afirma, aunque en pocas líneas, que se prohíbe categóricamente debido a la existencia de la dignidad humana de la víctima. Sin embargo, no desconoce que la tortura (preventiva) puede traer “algunos beneficios”, y por esta razón se pregunta si un Estado puede torturar sospechosos para salvar la vida de los inocentes. En su búsqueda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR