Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: aspectos generales y caracteres orgánicos

AutorPilar Peiteado Mariscal
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la UCM

I. LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. PRIMERA APROXIMACIÓN Y PERSPECTIVA GENERAL

Abordamos, a partir de este Capítulo, el estudio del segundo órgano jurisdiccional interviniente en la ejecución de las penas privativas de libertad, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, tanto desde la perspectiva orgánica como desde la competencial, a la que dedicaremos los Capítulos siguientes. No es necesario insistir en la novedad que supuso, en 1979, la introducción de un órgano jurisdiccional sin antecedentes en nuestro Derecho positivo, ni en las expectativas que se depositaron, desde todos los ámbitos sociales y jurídicos, en el Juez de Vigilancia Penitenciaria 1. Sin embargo, hay que reconocer, diecinueve años después de la promulgación de la LOGP, que estas expectativas se han visto en parte defraudadas. La complejidad jurídica de la ejecución de las penas privativas de libertad, las tensiones sociales que ésta inevitablemente provoca y la dificultad inherente a la modificación de un sistema excesivamente cerrado y coto exclusivo, durante largos años, del poder ejecutivo a través de la Administración penitenciaria son, sin duda, factores que han contribuido a la devaluación de la tan esperada jurisdiccionalización de la ejecución de estas penas. Pero no son estos problemas, a nuestro juicio, los más preocupantes ni los de mayor relevancia. La causa, pensamos, se halla en que el Juez de Vigilancia es, actualmente, una figura de contornos desdibujados, al menos en algunos puntos, como consecuencia de una inicialmente parca previsión legal, la de la LOGP, que deviene, además, deficiente con la LOPJ y la LDYPJ, y que ha resultado, por último, completamente insuficiente, con el transcurso del tiempo, al carecer estos órganos jurisdiccionales de las normas orgánicas y procesales más imprescindibles 2.

Las cuestiones que fundamentalmente tendría que abordar una futura reforma que pretendiese definitivamente enmarcar en el ámbito jurisdiccional la ejecución de las penas privativas de libertad, en la línea que apunta el Proyecto de Ley Orgánica reguladora del procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, se refieren tanto a los planos orgánico como procesal. Respecto del primero, las necesidades más acuciantes son muchas y de variada índole: definir la figura del Juzgado de Vigilancia de manera que pueda cerrarse la inagotable polémica sobre su naturaleza jurídica, diseñar unas demarcaciones y una planta de Juzgados más acordes con el número actual de centros penitenciarios y de internos en ellos, así como con su distribución geográfica, regular las condiciones de acceso por parte de Jueces y Magistrados a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, dilucidar si deben o no, y en qué condiciones, ser especializados estos Jueces y Magistrados y, finalmente, dotarlos del personal y de los medios materiales necesarios para llevar a cabo de manera adecuada la compleja misión que les ha sido encomendada 3.

En el plano procesal, la indefinición de las funciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, y la consecuentemente dificultosa delimitación de sus competencias respecto de los órganos jurisdiccionales sentenciadores y de la Administración penitenciaria, es, sin duda, uno de los problemas fundamentales, que no puede resolverse sobre la base de un simple reparto de competencias, sino que requiere el estudio y análisis del fundamento de la jurisdicción y competencia procesales del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la ejecución penal 4. A la pregunta sobre la competencia en general, y sobre las funciones concretas en particular, se unen las relativas a los procedimientos de actuación de estos órganos jurisdiccionales, y al sistema de recursos establecido para impugnar sus resoluciones 5. Tanto «la necesidad de precisar los ámbitos resolutivos en los cuales los Jueces de Vigilancia Penitenciaria pasaban a sustituir al Juez o Tribunal sentenciador en la ejecución de las penas privativas de libertad», como «la necesidad de promulgar las normas procesales adecuadas» son señalados como los problemas cruciales de las funciones de Vigilancia Penitenciaria en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica reguladora del procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 6.

Pretendemos en este estudio detectar el alcance de cada uno de los problemas enunciados y, desde la perspectiva procesal, apuntar posibles planteamientos y soluciones tendentes a la definitiva jurisdiccionalización de la ejecución de condenas privativas de libertad. Partiremos, para ello, de un breve recorrido de lo que han sido los orígenes y la evolución hasta la actualidad de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que pueda enmarcar el planteamiento de las cuestiones concretas.

  1. ORÍGENES, ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO Y PRIMERA CONFIGURACIÓN DE LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

    Es difícil agrupar bajo una sóla y precisa denominación el conjunto de «disposiciones» —sin que esta expresión pueda tomarse en su sentido más estrictamente jurídico— que exponemos a continuación. Indudablemente, no todas ellas son normas jurídicas, ni tienen la misma capacidad de vincular, o, al menos, no al mismo nivel ni con las mismas consecuencias. Sin embargo, pese a su desigual valor jurídico y a las notables diferencias de sus contenidos, en su sucesión cronológica constituyen el hilo conductor de la definitiva implantación de los hoy Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, y permiten comprender las bondades, y también muchas de las imperfecciones de las que se han derivado gran parte de los problemas actuales, del marco jurídico desde el que estos órganos jurisdiccionales afrontan la ejecución de las condenas privativas de libertad.

    1.1. Origen normativo de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria: la LOGP 7

    Como es sobradamente conocido, los Jueces de Vigilancia se introducen en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de diciembre, General Penitenciaria 8. Pese a la novedad absoluta que suponen respecto de todo el Derecho positivo anterior 9, no son, sin embargo, una figura desconocida para la doctrina de nuestro país 10, ni tampoco para los ordenamientos jurídicos de naciones más o menos cercanas 11, en cuanto órganos jurisdiccionales a quienes se les encomienda la ejecución de las condenas privativas de libertad.

    Aunque haya sido dicho en repetidas ocasiones, tenemos que reiterar que la parquedad de la LOGP respecto de la configuración, funcionamiento y competencias de los Jueces de Vigilancia es verdaderamente asombrosa. Sin hacer menciones previas 12, la LOGP les dedica el Título V, penúltimo de la Ley, compuesto tan sólo de tres artículos. En ellos, se establecen de forma muy amplia las atribuciones generales de los Jueces de Vigilancia —artículo 76.1—, se enumeran una serie de funciones que concretan las atribuciones anteriormente expresadas —artículo 76.2—, se contiene una confusa norma en relación con facultades de propuesta respecto de la Administración penitenciaria —artículo 77—, se determina una ambigua remisión a las «leyes correspondientes» respecto de las cuestiones orgánicas que atañen a estos órganos jurisdiccionales y de los procedimientos de actuación que deban seguir en el desempeño de las funciones encomendadas —artículo 78.1—, y se fija la «residencia» de los Jueces de Vigilancia —artículo 78.2—. Por último, la Disposición Transitoria primera enuncia las normas de la LECr que deben regir la actuación de los Jueces de Vigilancia hasta que se regulen las cuestiones orgánicas y procedimentales a las que hace referencia el artículo 78 13. Ni el ARP de 1981, ni el RP actualmente vigente dedican normas específicas al Juez de Vigilancia Penitenciaria 14, aunque sí continúan la atribución de funciones concretas que inicia la LOGP en el artículo 76.2. De cada una de estas competencias, así como de su significado conjunto, se dará cuenta en el Capítulos siguientes.

    Tras la promulgación de la LOGP, los hitos que determinan la configuración actual de los Juzgados de Vigilancia y, con ello, gran parte de su problemática, son cuatro: los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, especialmente los de 9 y 22 de julio de 1981 y el de 26 de octubre de 1983, las Prevenciones de la Presidencia del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 1981, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, complementados cada uno de ellos por una sucesión de Acuerdos, Órdenes y Reglamentos a los que iremos haciendo la referencia oportuna.

    1.2. Los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial

    Las previsiones de la LOGP sobre el Juez de Vigilancia y sobre las competencias que se le atribuyen no van acompañadas, en la misma LOGP, de medidas de carácter ejecutivo que trasladen a la realidad lo dispuesto en los artículos 76 a 78. Tampoco en el ARP, que se promulga en mayo de 1981, se adoptan ni se ordena la adopción de las medidas conducentes a la efectiva puesta en marcha de las funciones de vigilancia penitenciaria, aunque en la Disposición Transitoria 5.ª se remite al Consejo General del Poder Judicial la designación de las Autoridades Judiciales a las que se atribuirá la condición de Juez de Vigilancia Penitenciaria 15. Pese a que tradicionalmente se ha dicho que la LOGP «crea» un nuevo órgano jurisdiccional, desconocido hasta el momento en nuestro ordenamiento jurídico, pensamos que, desde la perspectiva estrictamente orgánica, hay que entender que la legislación penitenciaria de 1979 y 1981 no «crea» los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, sino que se limita a definir y delimitar una serie de funciones que, en la ejecución de las condenas privativas de libertad, corresponden no sólo a un órgano jurisdiccional, sino también a un órgano jurisdiccional distinto del Juez o Tribunal sentenciador, que denomina «Juez de Vigilancia». La tal vez pequeña pero importante distinción entre creación de nuevos órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR