Juzgado Competente

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas97-99
97
Capítulo 15
Juzgado Competente
Según nuestro Tribunal Constitucional, al tratarse de un delito de mera
actividad omisiva, el mismo se consume en el lugar donde el presunto denun-
ciado, dejó naturalmente de efectuar el ingreso. Como circunstancia general,
los delitos de omisión se cometen en el lugar donde debió cumplir el deber
cuya infracción integra la conducta típica y ese lugar es la cuenta que designa
la parte acreedora de la pensión de alimentos. Para nuestro Alto Tribunal,186
este tipo de delito al ser de omisión, se tiene por cometido en el lugar en el
que se debió realizar la acción omitida, es decir, el lugar designado para el
pago, siendo éste el criterio que rige para la determinación de la competencia
judicial, que en caso de haberse jado explícitamente el lugar de pago, debe
entenderse que éste debe vericarse en el domicilio del perceptor187, no va-
riando el lugar de pago designado por el hecho de que el perceptor pase tem-
porada en otro domicilio188.
Al tratarse el tipo delictivo del impago de pensiones tipicado en el
artículo 227 de CP, un delito de omisión, la competencia territorial para co-
nocer del mismo, viene determinada por el lugar donde deba llevarse a cabo
la acción debida, es decir en el lugar donde debe realizarse la prestación eco-
nómica que es objeto de la obligación que resulta incumplida189.
186 Auto TS de 12 de febrero de 1998.
187 Auto TS 21 de enero de 1998.
188 Auto TS de 16 de noviembre de 1998.
189 Auto TS (Sala de lo Penal) de 21 de enero de 1998 A esta misma conclusión ha llega-
do esta Sala Segunda en su Auto de 17 junio 1996 –recurso 3830/1995–, que recoge
que «en determinados casos no es de sencilla aplicación una regla aparentemente tan
simple. Así sucede en los delitos a distancia, cuando la actividad (o inactividad en los

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