La justicia juvenil en España. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores

AutorCorbalán Olivert, Montserrat - Moreno Gálvez, María A.
Páginas51-60

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La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores

La creación y desarrollo de los Tribunales de menores y de un Derecho Penal Juvenil fue consecuencia del «descubrimiento» de la juventud como problema social a partir de los conocimientos aportados por las ciencias sociales y de la conducta, como la pedagogía, la psicología, la sociología y la criminología. A partir de los postulados de estas ciencias se extendió la idea de que los modelos penales basados en la retribución y en la represión resultaban inadecuados para el tratamiento de los menores de edad, respecto de los cuales era necesaria una inter-vención educativa que ayudaría a resolver las dificultades que a las personas se les plantean en el paso de la infancia a la juventud y de la juventud a la vida adulta, dando lugar a un Derecho Penal Juvenil basado en un modelo tutelar. Sin embargo, a partir de los años 80 se ha ido abandonando pro-

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gresivamente la concepción de los menores como personas necesitadas de educación y corrección considerando que la conducta delictiva de los menores de edad se caracteriza por su «carácter episódico» y su «insignificancia»21. La investigación ha asociado una serie de patrones de conducta antisocial al proceso evolutivo de la edad, de manera que especial-mente en los adolescentes se producen conductas delictivas a modo de rebeldía respecto de las reglas de los adultos y de una cierta atracción por aquello que se conoce que está prohibido y castigado. Y así afirman Dapena y Martin22que «el delito en los jóvenes no puede continuar siendo definido sistemáticamente como síntoma de desviación, sino como el hecho social que es, y que éste, en tanto que acto

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transgresor, constituye un mecanismo a través del cual el adolescente o el joven se pone a prueba a sí mismo en relación con los demás y con el contexto normativo y las producciones culturales de una sociedad ideada por los adultos».

En el mismo sentido expone Cano Paños23 que se trata de una actividad delictiva poco relevante que disminuye e incluso desaparece al alcanzar la edad adulta.

3.1. Modelos de Justicia Juvenil

Los sistemas de justicia juvenil en consonancia con las diferentes corrientes doctrinales imperantes en cada momento histórico han sufrido una importante evolución en la que cabe mencionar tres modelos principales24:

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· El MODELO TUTELAR (principios del S. XX) de raíz positivista y correccionalista, en el que el menor infractor es considerado como un enfermo social en quien concurre la condición de inimputable y que está necesitado de corrección y ayuda. La finalidad del sistema es la protección, asistencia y tratamiento en base a su personalidad y circunstancias sociales. Ello determina la atribución al juez de una amplia...

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