El 'justo proceso penal del menor' en el sistema italiano a la luz de la Directiva 2016/800/UE

AutorCarla Pansini
CargoUniversità degli Studi di Napoli 'Parthenope'
Páginas337-357
El “justo proceso penal del menor” en el sistema italiano... 337
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1162 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 337-357
EL “JUSTO PROCESO PENAL DEL MENOR”
EN EL SISTEMA ITALIANO
A LA LUZ DE LA DIRECTIVA 2016/800/UE *
THE “CRIMINAL DUE PROCESS FOR JUVENILES” IN THE ITALIAN
SYSTEM IN ACCORDANCE WITH DIRECTIVE 2016/800/EU
carla Pansini
Università degli Studi di Napoli “Parthenope”
Fecha de recepción: 17-2-18
Fecha de aceptación: 1-6-19
Resumen: En 2016, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2016/800/UE relativa a
las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados de delitos pena-
les. Esta Directiva establece, en el ámbito comunitario, un marco específico e
innovador sobre procedimientos penales contra los menores de edad. El artículo
analiza las disposiciones aplicables, en Italia, a los procesos penales del menor
de acuerdo con la Directiva, a fin de poner de relieve su linealidad, coherencia y
sus posibles discrepancias.
Abstract: In 2016, the European Parliament adopted Directive 2016/800/EU on
procedural safeguards for children suspected or accused of criminal offences. It
provides innovating and specific provisions for criminal proceedings involving
children. The article analyses the provisions on juvenile criminal proceedings
in Italy in accordance with the above mentioned Directive, to highlight their
linearity, consistency and discrepancies, if any.
Palabras clave: Directiva 2016/800 / UE, procedimientos penales de menores,
normas mínimas, juicio penal italiano
Keywords: Directive 2016/800/EU, juvenile criminal proceedings, minimum
standards, Italian criminal trial
* Traducción del italiano al español: Lic. Patricia Catarina Pribanic, Docente de
Lengua Española en la Universidad “Parthenope” de Nápoles.
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 42, Época II, enero 2020, pp. 337-357 DOI: 10.14679/1162
1. OBSERVACIONES PRELIMINARES
El 9 de marzo del 2016 el Parlamento europeo, en sesión plenaria, apro-
bó la Directiva 2016/800/UE relativa a las garantías procesales de los meno-
res sospechosos o acusados en los procesos penales, que decreta en el ámbito
comunitario y de manera revolucionaria normas específicas para los proce-
sos penales contra los menores de edad 1. Dicha medida tiene como finalidad
elaborar un catálogo resumido pero efectivo de los derechos de los menores
sospechosos o acusados en los procesos penales, a través de un modelo bien
estructurado de normas “mínimas”, recíprocamente conectadas y calibradas
entre ellas sobre las exigencias especificas de los menores de edad durante
todo el curso del proceso penal.
Dicha medida se considera de gran importancia, considerando la es-
timación realizada por la Comisión Europea, donde cada año son más
de un millón los menores sometidos a procesos penales en la U.E, lo cual
representa prácticamente el 12 % de las personas implicadas en proce-
sos penales en el mismo territorio, aunado a la gran diferencia que existe
en el manejo de menores implicados en procesos penales en los estados
miembros 2. Sin embargo, que los sistemas de justicia penal de menores
no funcionen correctamente se evidencia con las continuas condenas
emitidas por los Estados miembros del Consejo Europeo ante la Corte
1 La Directiva entra en vigor el siguiente 11 de junio, con la publicación en la Gaceta
Oficial de la Comunidad Europea, luego de la adopción por parte del Consejo de Ministros
de la misma. Cabe resaltar como los Estados miembros, excepto Dinamarca, Irlanda y Reino
Unido (antes de su salida de Europa, ratificada el 23 de junio pasado con la victoria del re-
feréndum c.d. “Brexit”), expresaron su desaprobación a la normativa, y por ende no están
vinculados a su aplicación; pero en todo caso tendrán tres años a partir de dicha fecha, para
acogerse a las disposiciones en sus propias legislaciones.
2 Actualmente solo seis Estados miembros poseen miembros de la Fiscalía especializa-
dos para menores de edad: Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Eslovaquia e Italia;
en nueve no hay ni siquiera Cortes especializadas. Solo en doce Estados se contempla una
preparación especializada obligatoria para los jueces y los abogados que operan en contacto
con menores, en algunos de los cuales no esta garantizada la asistencia con un abogado; en
otros la misma es posible solo ante las Autoridades Judiciales del Tribunal y no, por ejemplo,
en caso de interrogatorio de las fuerzas de policiales. Cfr. BARGIS (a cura di), Procedura penale
minorile, Torino, 2017, 14 ss.; S. C. CONIGLIARO, “All’origine del giusto processo minorile
europeo”, Dir. pen. cont., 2016, en www.penalecontemporaneo.it; A. PE’-A. RUGGIU, Il giusto
processo e la protezione del minore, 2011; G. SAMBUCO, “Verso l’attuazione del giusto processo
per i minori, Arch. pen., 2016, p. 2.

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