El interés, el justiprecio y el enriquecimiento injusto otas para una interpretación histórica)

AutorJosé A. Alvarez Caperochipi
CargoProfesor de Derecho civil en la Universidad de Navarra
Páginas1183-1196
A) Planteamiento

Es generalmente sabido que en mi trabajo universitario he prestado una especial atención al enriquecimiento injusto 1. La exposición ofrecida en mi tesis sobre el enriquecimiento injusto se centra en la relación entre el enriquecimiento injusto y la dogmática del contrato. El principio fundamental que se recibe del Derecho codificado es el axioma liberal de que el contrato justifica el enriquecimiento patrimonial, y que dentro del contrato no se valora la equivalencia de las prestaciones. El axioma se funda a su vez en el principio de la libertad de la voluntad. Si es cierto que estos principios pueden considerarse más o menos vigentes hoy en día, no es menos cierto que instituciones como la teoría de los beneficios excesivos, abuso del derecho, excesiva onerosidad, etc., muestran que el Derecho patrimonial liberal está hoy en crisis. Las líneas que siguen están destinadas a exponer los orígenes históricos de los planteamientos codificados y liberales sobre el contrato, enfocados desde la perspectiva del enriquecimiento injusto 2.

Puede parecer a primera vista, y eso creía yo hasta hace poco tiempo, que el Derecho patrimonial civil es una técnica o ciencia que responde a unos criterios fijos y objetivos de justicia, desligado de una visión unitaria y uniforme de la totalidad. La radical dicotomía entre Derecho y moral introducida por la reforma protestante nos ha acostumbrado a pen-Page 1183sar y exponer el Derecho prescindiendo de los principios o raíces religiosas del pensamiento jurídico. Por el contrario, a mi entender, todo el Derecho patrimonial, cuando se proyecta en la historia, está muy influido por las discusiones teológicas. En este tema es especialmente claro: las teorías del interés, el justiprecio y el enriquecimiento injusto sólo pueden entenderse dentro de un esquema general teológico y moral. Las presentes líneas pretenden formular una hipótesis de cómo se ha llegado al dogma de la santidad del contrato, y cuáles son los orígenes y principios de la moderna teoría del enriquecimiento injusto.

B) La prohibición de cobrar intereses y su significado

La prohibición de la usura, definida la usura como el cobro de intereses por el dinero prestado, es uno de los principios más profundamente arraigados en la tradición judeocristiana.

El Antiguo Testamento prohibe a los judíos prestar con interés a otros judíos, prohibición que parte del principio de que sólo los pobres necesitan pedir prestado 3. Platón y Aristóteles, que están muy influidos por el pensamiento religioso judío 4, desarrollan también en sus obras la intrínseca inmoralidad del cobro de intereses. Aristóteles añade a los argumentos comunes hasta entonces el de que el dinero no produce frutos, y que retirar el fruto allí donde es imposible producir nada es obrar contra naturaleza 5. Puede decirse también que el mal de la usura fue unánimemente denunciado por todos los escritores clásicos (Catón, Cicerón, Séneca, etc.). Es un pensamiento común a los historiadores romanos (Tito Livio, etc.) que los males producidos por la usura fueron una de las causas fundamentales de las luchas sociales que ensangrentaron la República y que trajeron la dictadura militar en el Imperio.

La tradición cristiana hereda la prevención clásica contra la usura. El cobro de intereses como paradigma del afán de lucro y de actividad especulativa fue considerado por toda la tradición patrística como un pecado de idolatría e identificado con el servicio del anticristo y parte, de la lucha del ídolo Mamón descrito en el Apocalipsis. Esta tradición patrística amplía el concepto de usura, que viene a definirse (por ejemplo, San Buenaventura) como toda ganancia sin causa. La usura es intrínsecamente injusta porque el dinero es en sí infértil (no produce frutos), por lo que se define el interés como el parto monstruoso del dinero. ElPage 1184 préstamo con interés es intrínsecamente malo y contrario al Derecho natural, pues no sólo permite el abuso del fuerte sobre el débil, sino que permite vivir sin trabajar, y el trabajo, aunque se origina por la maldición divina a la naturaleza humana, es también el instrumento de su regeneración. La prohibición del interés se fundamenta -según la patrística- en la Revelación, especialmente en los conocidos textos Le 6,35 y Mt 5,42, y también en el sentido de las parábolas y de la expulsión de los comerciantes del templo.

Según G‹\rriguet 6, la constante crítica de la lacra de la usura se recrucede a partir del siglo XII, llegándose en ciertos lugares a la excomunión y prohibición de sepultura a los usureros; en el siglo xiii se promulga una prohibición formal de la usura en todos los reinos cristianos (permitiéndose la misma sólo a los judíos como una especie de prostitución patrimonial consentida). En la práctica las prohibiciones formales de la usura se eluden por medio de complejos circunloquios, y cualquier conocedor del Derecho histórico puede contrastar cómo el desarrollo de la técnica jurídica y el estudio del Derecho romano parecen estar estrechamente ligados a la búsqueda de instrumentos técnicos para burlar la prohibición de cobrar intereses.

C) La doctrina de Santo Tomás y su significado histórico

El cúmulo de principios morales, prohibiciones formales y proclamación de intenciones sólo llega a tener una exposición y sistematización adecuada en la obra de Santo Tomás. En la Siimma Teológica ofrece una , justificación coherente y también una fundamentación dogmática. La raíz, justificación y fundamentación de la prohibición de cobrar intereses, está, según Santo Tomás, en relación con la teoría del justiprecio y de los principios de justicia de los enriquecimientos.

Santo Tomás expone su teoría en el tratado de la justicia, dentro de la Summa. En II, II, cuestión 62, trata del derecho de la restitución. El principio primero de la justicia conmutativa es dar a cada uno lo suyo y, por tanto, devolver al prójimo todo lo injustamente retenido. Esta devolución debe alcanzar también el rescate del daño causado por la injusta retención. Cualquier demora en la restitución es una injusta retención y obliga a indemnizar el daño causado de acuerdo con el doble principio del damnum emergens y el luentm cessans.

En II, II, cuestión 77, y como una modalidad del delito de hurto (dentro de la fundamentación delictual del Derecho civil propia del Derecho intermedio y de los moralistas en general), define Santo Tomás dosPage 1185 especies de injusticia: el fraude en la compraventa y la usura en el mutuo. En ambas se encuentra la clave para explicar la teoría del enriquecimiento injusto.

El fraude en la compraventa, modalidad del hurto, proviene de no respetar el justiprecio. El justiprecio se obtiene de agregar al valor de adquisición de una cosa el trabajo incorporado a la misma, negando que pueda ser causa de incremento del precio la especial utilidad del comprador o la escasez, ya que nadie puede enriquecerse con la miseria o la necesidad, pues tal ventaja se debe a -una condición especial del comprador y nadie puede vender lo que no es suyo-. En lí, II, cuestión 77, artículo 4.ª, sale Santo Tomás al paso de algunas posturas extremas, mantenidas por algún autor cristiano, aclarando que el comercio y el fin de lucro no son intrínsecamente malos siempre que se persiga un fin distinto del lucro mismo, y aclara también que comprar para revender no es en sí pecado siempre que se incorpore algún valor nuevo (transporte, provisión de futuro, riesgo, etc.).

En II, II, cuestión 78, trata Santo Tomás el tema de la usura. La usura, entendida como el cobro de interés por el dinero prestado, es injusta porque se vende lo no existente. El interés sólo es lícito cuando se funda en títulos extrínsecos al mutuo: el damnum emergens y, excepcio-nalmente, el lucriim cessans en caso de mora. Fuera de estos supuestos el cobro de intereses es un hurto.

A mi juicio, la importancia de Santo Tomás estriba en haber puesto en relación la prohibición de la...

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