Nulidad de Plan Parcial por falta de evaluación ambiental y por no justificar las razones que motivan su separación del núcleo urbano. Villanueva de la Cañada (Madrid)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas169-172

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Sentencia: STS de 10 de julio de 2012 (recurso 2483/2009)

Recurrente: Asociación Villanueva de la Cañada Sostenible

Esta sentencia del Tribunal Supremo es muy importante por diversos motivos, en primer lugar por casar la sentencia del TSJ de Madrid, lo que supone que no estamos ante un caso de flagrante ilegalidad sino que el Tribunal Supremo rechaza la interpretación del tribunal autonómico por una serie de motivos que pueden tener una gran relevancia en el futuro. En segundo lugar, es importante porque resume toda la postura jurisprudencial sobre la reclasificación del suelo no urbanizable protegido citando las sentencias más importantes que ha ido dictando este tribunal en los últimos años hasta conseguir una postura jurisprudencial muy consolidada, sentencias que muchas de ellas han sido estudiadas en esta obra.

Sin duda el criterio mas importante de esta sentencia es que anula el Plan Parcial, entre otras razones, por no justificar los motivos por lo que se optaba por una ordenación dispersa de este nuevo desarrollo urbanístico, contradiciendo de esta forma el principio establecido a nivel legal de optar por un modelo de crecimiento de ciudad compacta al ser un modelo mucho mas sostenible desde el punto de vista ambiental. Este criterio se recoge en diversas normas legales pero hasta ahora no dejaba de ser un simple criterio que en muchos casos no era observado por el planificador, pero aquí el Tribunal Supremo exige que se motiven las circunstancias concretas del porque no se cumple este principio, motivación que, hasta ahora, no era exigida con rigor. De esta manera, si se opta por priorizar en el urbanismo un desarrollo sostenible y se destaca en la propia Exposición de Motivos de la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007 “los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de servicios públicos”, en los casos en que no se observe este principio y se prevean nuevas urbanizaciones residenciales alejadas del núcleo urbano deberán justificarse las razones de interés público que motiven la inobservancia de este criterio general. Como señala el TS en esta sentencia, “difícilmente tales actuaciones tendrían encaje en las finalidades que para el urbanismo español se diseñan por la citada y reciente normativa urbanística estatal: "sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente", especialmente si se tiene en cuenta que la actuación urbanizadora proyectada está disgregada del núcleo urbano de Villanueva de la Cañada, lo que supone una vuelta precisamente al urbanismo disperso cuyos efectos negativos se indican en la Exposición de Motivos del nuevo Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 "impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de servicios públicos" y que esa norma pretende superar”1.

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De esta forma, en los casos en que se permita un desarrollo residencial separado del núcleo urbano deberán justificarse las razones de interés público que lo justifican2, lo que no concurre en este caso concreto en que no...

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