La justicia transicional desde un enfoque restaurativo. Una mirada al proceso sudafricano veinticinco años después

AutorEmilia Bea Pérez
CargoUniversitat de València
Páginas139-177
AFD, 2020 (XXXVI), pp. 139-177, ISSN: 0518-0872
La justicia transicional desde un enfoque restaurativo.
Una mirada al proceso sudafricano veinticinco años
después
Transitional justice from a restorative approach.
A look at the South African process twenty-five years
later
Por EMILIA BEA
Universitat de València 1
RESUMEN
En el presente trabajo, partiendo de una perspectiva restaurativa, se ana-
lizan los tres momentos o pasos que permiten entender el proceso constitu-
cional y transicional sudafricano. El primero, de resolución de conflictos,
basado en la negociación política y que requiere abordar la naturaleza del
apartheid como crimen contra la humanidad. El segundo, centrado en los
principios de la Constitución provisional de 1993 y en la jurisprudencia
constitucional previa a la Constitución definitiva de 1996, que lleva a afron-
tar importantes retos teóricos y a reflexionar sobre la noción de ubuntu. Y el
tercero, dedicado a la tarea desarrollada por la Comisión Verdad y Reconci-
liación, que implicará plantear la controvertida cuestión de la amnistía con-
dicionada, en relación con exigencias de la justicia internacional como la
lucha contra la impunidad o la reparación a las víctimas.
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto I+D+I «Justicia penal preventiva y tutela
del orden público» (DER2016-77947-R, AEI/FEDER, UE), del Ministerio de Econo-
mía, Industria y Competitividad, y en el Proyecto PROMETEO/2018/156 «Seguridad
internacional y europea: de la prevención de conflictos armados a las estrategias para
la construcción de una ciudadanía inclusiva y plural», de la Generalitat Valenciana.
140 Emilia Bea
AFD, 2020 (XXXVI), pp. 139-177, ISSN: 0518-0872
Palabras clave: Justicia transicional, justicia restaurativa, apartheid,
constitucionalismo, reconciliación, reparación.
ABSTRACT
This article aims at analysing three moments or steps to better unders-
tand the constitutional and transitional South African process from a restora-
tive justice perspective. The first moment focusses on conflict resolution and
political negotiations, and proposes to analyse apartheid as a crime against
humanity. The second moment analyses the principles of the interim Consti-
tution of 1993, the constitutional decisions and the definitive Constitution of
1996, and reflects upon the ubuntu principle and other theoretical challen-
ges. The third moment pays attention to the works of the Truth and Reconci-
liation Commission and discusses the controversial question of conditional
amnesty, especially in relation to international justice requirements of repa-
ration of victims, or to fight against impunity.
Keywords: Transitional justice, restorative justice, apartheid, constitutio-
nalism, reconciliation, reparation.
SUMARIO: 1. I. – 2. E     -
     C   1993:
2.1 El apartheid, crimen contra la humanidad. 2.2 Las negociaciones
y el inicio de la transformación. – 3. E   
   C  1996: 3.1 Los principios constitu-
cionales y la noción de ubuntu. 3.2 La jurisprudencia constitucional.
– 4. E        C V-
  R: 4.1 Una propuesta de justicia restaurativa.
4.2 La amnistía condicionada: 4.2.1 Act associated with a political
objective. 4.2.2 Full disclosure of all relevant facts. 4.3 El derecho de
reparación a las víctimas.
SUMMARY: 1. I. – 2. T   -
    1993  C: 2.1 Apartheid,
a crime against humanity. 2.2 The negotiations and the beginning of
the transformation. – 3. T C  
  1996 C: 3.1 The constitutional principles and
the notion of ubuntu. 3.2 The constitutional jurisprudence. – 4. T
    T  R-
 C: 4.1 A proposal of restorative justice. 4.2 The
Conditional amnesty: 4.2.1 Act associated with a political objective.
4.2.2 Full disclosure of all relevant facts. 4.3 The right to repara-
tion of victims.
AFD, 2020 (XXXVI), pp. 139-177, ISSN: 0518-0872
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1. INTRODUCCIÓN
A estas alturas del siglo  parece evidente el acierto y la pro-
yección de las palabras de Hannah Arendt cuando dijo en 1945 que
«el problema del mal será la cuestión fundamental de la vida intelec-
tual de la posguerra en Europa» 2. La toma de conciencia sobre el
crimen contra la humanidad y sobre la necesidad y dificultad de con-
trarrestarlo no ha dejado de crecer y de extenderse por todo el mundo
desde entonces, dando lugar a un nuevo paradigma, conocido como
justicia transicional, que más que «una forma especial de justicia»
es «una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mis-
mas después de un período de violación generalizada de los dere-
chos humanos», es decir, un modo de abordar la justicia en épocas
de transición a partir de una situación de conflicto o de represión por
parte del Estado. En la definición proporcionada por el International
Center for Transitional Justice (ICTJ) se añade que «su objetivo es
reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconcilia-
ción y democracia»; «al tratar de conseguir la rendición de cuentas y
la reparación, la justicia transicional proporciona a las víctimas el
reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana
y el fortalecimiento del Estado de derecho» 3. Todos los elementos
que analizaremos a lo largo de las siguientes páginas se encuentran
enunciados en esta breve caracterización, ya que hablaremos del mal
–más en concreto, del mal específico del apartheid, tipificado como
crimen contra la humanidad–, de la responsabilidad de sus perpetra-
dores, de los derechos de las víctimas y del trabajo de reconciliación
y de reconstrucción que dotó de sentido a un proceso constitucional,
el sudafricano –cuyo periodo álgido se sitúa entre 1993 y 1996– que
continúa siendo fuente de tanta admiración como controversia. El
carácter ambiguo y eminentemente innovador, e incluso provocador,
de todo el proceso, y muy en especial de su institución más repre-
sentativa, la Comisión Verdad y Reconciliación (CVR), creo que
justifica la necesidad de revisitar el escenario de la Sudáfrica post-
2 A, H., Ensayos de comprensión 1930-1954, Madrid, Caparrós, 2005,
pp.167-168.
3 https://www.ictj.org/es. Véase, entre la amplia literatura sobre el tema, J. E-
, Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica, Buenos
Aires, Katz, 2006; D, J., «Justicia transicional», Eunomía. Revista en Cultura
de la Legalidad, núm.8, 2015, pp.192-204; y G P, C., «Acceso a la
justicia en épocas de transición. De la justicia ordinaria a los mecanismos alternati-
vos», en García Pascual, C. (coord.), Acceso a la justicia y garantía de los derechos
en tiempos de crisis, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018, pp.257-300. Según afirma la
autora: «La teoría de la justicia de transición necesariamente debe buscar sinergias,
una aproximación holística que combine los procedimientos judiciales, las comisio-
nes para la averiguación de la verdad sobre el pasado, las reparaciones, materiales y
simbólicas, y las reformas institucionales», pp.296-297.

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