La justicia como tarea de la cultura del pueblo

AutorLa Redacción
Páginas872-880

La justicia como tarea de la cultura del pueblo 1.

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El Derecho constituye la estructura de la convivencia de un pueblo, .la que sobrevive a los individuos y a las familias.Page 873

Derecho y culto El Derecho dimana de los tiempos antiguos del culto. El Derecho arraiga en concepciones religiosas. Bien es verdad que no debemos intentar hoy día de reconectar el Derecho con un culto cualquiera; pero no lo es menos, que dicho hecho nos enseña que el Derecho es una de las numerosas formas expresivas de la cultura humana, sobre todo de la cultura de un pueblo. Por esta razón no es el jurista un especialista: necesita la comprensión de la totalidad de la cultura del pueblo.

El Derecho en la conciencia del pueblo: Un derecho y una justicia fuertes deben estribar en la conciencia del pueblo. El pueblo no es una suma de individuos, sino una fuerza, difícilmente asequible a la razón, y sí, en cambio, al sentimiento, que a partir de los antepasados a través de la sangre y del alma produce efectos y que, sobre este fondo común, crea comunidades vivas en las que el individuo se halla inordinado.

El ciudadano popular, y \el Derecho: El individuo participa en el Derecho sólo como miembro de la comunidad, o sea como ciudadano popular ("Volksgenosse"). La ciudadanía popular es a la vez participación en el Derecho y deber jurídico. Si el ciudadano popular pierde este carácter, constituye un elemento disolvente que-como por ejemplo en el imperio romano-puede acarrear el derrumbamiento de un Estado, por fuerte que parezca.

La fe en la justicia: La conciencia del pueblo consiste, en último término, en una fe inquebrantable en la justicia, fe especialmente característica del pueblo alemán. Esta fe provocó las resurrecciones alemanas en 1813 y en 1933, basadas ambas sobre la convicción profunda del pueblo alemán de que las derrotas de 1806 y de 1918 y los Tratados de Tilsit y de Versalles representaban una terrible injusticia. Quien clama por la justicia hace ciegamente lo que debe hacer por la sola razón de que lo debe hacer.

Las raíces de la fe en la justicia: Toda fe supone dos cosas: ciencia en algunas cosas y confianza en otras. En el aspecto del Derecho el particular debe conocer su derecho; pero por otro lado, debe tener confianza en que el Juez juzgue con más competencia que él la controversia planteada.

El conocimiento del Derecho y los símbolos del Derecho: El conocimiento del Derecho no es sencillamente enseñable. Como las demás cuestiones de fe se representan a pueblo en forma simbólica, debe incul-Page 874 cársele el Derecho asimismo por medio de signos y símbolos. Desde este punto de vista comprendemos, por ejemplo, la multiplicidad de las penas capitales en el Derecho germánico, la que nos parece muy equivocadamente como cruel tortura e inútil ensañamiento. El hecho de quitar al perjuro la mano con la que pecó, así como el hecho de quemar al hereje posee una poderosa fuerza simbólica. Por esta razón hemos de intentar de introducir el Derecho en el pueblo mediante signos y símbolos.

Derecho y Ley: Las leyes pecan por emplear un sinnúmero de términos técnicos, incomprensibles al no jurista. Por otro lado no explican conceptos básicos. Piénsese, por ejemplo, que el Código civil alemán no define en ningún lugar la diferencia entre el derecho personal y real, aunque alrededor de la misma gira todo el Derecho civil patrimonial A la exigencia por leyes comprensibles se añade la por pocas leyes. Ya los romanos, decían en este aspecto con mucha razón: "minintae leges-optimum jus".

La ley no es todavía Derecho y no todo Derecho es ya ley: En primer lugar, la ley como tal no es todavía Derecho, ya que el Derecho consiste en la aplicación de la Ley, en las contestaciones concretas de la misma a preguntas concretas de la vida. En segundo lugar, muchas reglas constituyen ya Derecho antes de llevarse a la forma legal

El lenguaje popular de la Ley: Algunos creen que el Derecho moderno es demasiado complicado para prestarse a formulaciones populares. Pero deben distinguirse materias, de cierta manera artificiales como la letra de cambio, la sociedad, de responsabilidad limitada, la sociedad de acciones que, efectivamente, escapan a la redacción popular, y materias en las que vive todo el mundo, como la compraventa, el arrendamiento, la familia, las sucesiones que deben y pueden ser formuladas de modo...

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