La justicia social como correctora de la justicia protectiva

AutorJosé Luis Mírete Navarro
CargoProfesor titular de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universidad de Murcia
Páginas739-742

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Como consecuencia de la derrota del nacionalsocialismo, el pensamiento alemán intenta buscar nuevas fuentes de claro contenido filosófico y ético en que fundamentar el Derecho del nuevo Estado. De nuevo, se produce en Alemania el «eterno retorno del Derecho Natural», bajo nuevas fórmulas y denominaciones1.

La quiebra del positivismo tras la Segunda Guerra Mundial, unido a la desconfianza en los anteriores textos legales, y el descrédito del totalitarismo, todo ello supuso una revalorización de las ideas de dignidad y libertad de la persona humana y el fortalecimiento de la idea del Estado de Derecho2.

Todas estas circunstancias abundan en el desarrollo de una nueva especie de justicia, de contenido eminentemente político, la justicia protectora del Estado de Derecho en terminología de Helmut Coing: «el poder aspira a la sumisión absoluta; la idea del Derecho impone respeto recíproco, y no puede tolerarse una renuncia a sí mismo impuesta ni voluntaria. Por ello, la relación de poder tiene que ser modificada si es que se la quiere someter a la idea del Derecho»3. EsPage 740 natural lo que esta nueva concepción de la justicia supone en la naciente República Federal Alemana (hoy Alemania), ya que su función específica consistía en proteger el naciente Estado de Derecho, de lo que resulta su contenido político, que la diferencia de las otras especies de justicia, en especial, de la justicia social, de contenido predominantemente económico.

La función específica de la justicia protectiva consiste en regular, por medio de criterios racionales, los posibles abusos del poder político. El principio supremo de esta especie de justicia dirá: «todo poder de un hombre sobre otros hombres tiene que ser limitado» 4, la propia experiencia política demuestra la existencia necesaria de este principio, según Montesquieu5. La idea del Estado de Derecho sólo puede basarse en un sistema unitario de valores filosóficos-políticos separados y protegidos por la justicia protectiva y el Derecho.

Para que podamos hablar de Estado de Derecho, basta que el Estado se limite y esa limitación puede ser varia: «por el derecho positivo, por los derechos individuales o por la limitación trascendente del Dere cho Natural» 6. La justicia protectiva va a exigir del Derecho para la protección del Estado democrático, el desarrollo de una serie de principios.

El primero, y más importante, consiste en la limitación del poder político, que se encuentra en la propia «naturaleza de las cosas», desarrollando el dogma de la división de poderes, ya clásico, desde Mon tesquieu. Lo que importa destacar es la conexión de la justicia política, como protectora del Estado de Derecho, con la idea de Natur der Sar-che, nueva concepción del Derecho Natural de contenido amplio, rectificación del viejo Derecho Natural (tomista y racionalista), pero que supone su prolongación, con distinto tipo de fundamentación7. Como nos dice Rodríguez Paniagua: «la doctrina de la naturaleza de las cosas puede entenderse como una categoría general o global, que comprendería todas las tendencias que procuran acercar el Derecho a la realidad y buscar en ésta una orientación para la creación la aplicación del Derecho»8.

Importa destacar cómo la doctrina alemana de la posguerra inicia una vuelta o búsqueda de nuevos valores con los que fundamentar la justicia y el Derecho...

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