Justicia restaurativa y justicia terapéutica: hacia una praxis reflexiva de transgresiones disciplinares

AutorGema Varona Martínez
Cargo del AutorDoctora Investigadora Permanente
Páginas25-55
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CAPÍTULO II
JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA TERAPÉUTICA: HACIA UNA
PRAXIS REFLEXIVA DE TRANSGRESIONES DISCIPLINARES
Gema Varona Martínez
Doctora investigadora permanente
Instituto Vasco de Criminología
(Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea)
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. UN MOVIMIENTO COMÚN: EL DERECHO IN-
TEGRATIVO. 2.1. Origen del movimiento de Derecho integrativo. 2.2. Diferentes formas
innovadoras de justicia dentro del Derecho integrativo. 2.2.1. Justicia restaurativa. 2.2.2.
Justicia procedimental. 2.2.3. Justicia terapéutica y orientada a los problemas. 2.2.4.
Derecho colaborativo. 3. LO TERAPÉUTICO FRENTE A LO TRANSFORMADOR: MÁS
ALLÁ DE LA CRÍTICA ACTUAL SOBRE LA DERIVA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA.
4. HACIA UN DERECHO REFLEXIVO COMO MARCO DE DESARROLLO DE FORMAS
COMPLEMENTARIAS Y CUESTIONADORAS DE JUSTICIA. BIBLIOGRAFÍA.
“Podernos preguntar por nuestra dignidad de manera abierta
y no predeterminada era lo que para el humanista Pico della
Mirandola en su Discurso sobre la dignidad del hombre nos
hacía humanos. La dignitas no era un atributo u otro, sino la
posibilidad misma de podernos plantear cuál es el estatuto de
la experiencia humana desde el punto de vista de la mejora de
su condición”.
(Garcés 2017, 71)
1. INTRODUCCIÓN
En estas páginas se realizará una reexión, basada en trabajos previos de
la autora, sobre las relaciones entre la justicia restaurativa y la justicia tera-
péutica. Para ello, en primer lugar, se ubicará a ambas formas de justicia den-
tro del paraguas del llamado Derecho integrativo, deteniéndonos en el origen
del mismo, para considerar, después, otras formas relacionadas de justicia.
En segundo lugar, se expondrá y rebatirá la crítica actual hacia la justicia res-
taurativa respecto de su carácter terapéutico que desnaturalizaría su poten-
cial transformador frente a la justicia punitiva. Finalmente se realizarán unas
breves consideraciones sobre lo que algunos autores de Sociología jurídica
ESTHER PILLADO GONZÁLEZ (Dir:)
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consideran como “derecho reexivo” que puede considerarse como un campo
poroso para entender la retroalimentación entre la justicia terapéutica y la
justicia restaurativa.
Para no caer en abstracciones generalizadoras, la argumentación de cada
epígrafe, con base en investigaciones empíricas, cuantitativas y cualitativas,
y en el desarrollo de los principios garantistas del Derecho penal, se ilustrará
con los resultados de dichos estudios. Ello se conecta con la cita introductoria
de Garcés (2017, 71). Aquí aludimos al concepto losóco de praxis en un
sentido interdisciplinar, entendiendo la experiencia viva como generadora de
conocimiento y transformadora de la vida social, así como aplicación de bases
teóricas previas pero no inmutables. Las experiencias vividas constituyen una
guía importante, aunque nunca única, en el desarrollo de iniciativas para algo
mejor que el Derecho penal, conocida aspiración ya expresada por el jurista y
Ministro de Justicia alemán, Gustav Radbruch, en la primera mitad del siglo
pasado (Carbonell, 2001). En este sentido debe entenderse la propuesta de
reinterpretación y reactualización de los principios ilustrados, en busca del
bien común, en las condiciones actuales de un siglo XXI en profunda decep-
ción social con lo institucional, con razón o sin ella.
Christie (1977), desde la óptica del “robo del conicto”, óptica revolucio-
naria pero inexacta en algunos contextos históricos, subrayó que aplicar de
forma extrema los valores ilustrados de la modernidad (división del traba-
jo, burocracia, eciencia, mentalidad técnico-cientíca, desconsideración del
pluralismo normativo de los distintos sectores sociales, etcétera), centrándo-
se en la práctica en el control de ciertos grupos sociales, conlleva consecuen-
cias muy negativas en términos de derechos humanos. Es preciso considerar
que el sistema jurídico garantista se apoya en la falacia de que la norma se
corresponde con la realidad y aunque, siguiendo las tesis ilustradas, se quiere
que el Derecho penal sea más derecho que penal, no se toma conciencia de la
grieta creciente entre sus principios teóricos y su aplicación, con afectación
de vidas concretas e impacto individual y social (Varona, 2018).
2. UN MOVIMIENTO COMÚN: EL DERECHO INTEGRATIVO
2.1. Origen y signicado del movimiento de Derecho integrativo
Como hemos señalado en otros trabajos (Varona, 2019), el Derecho inte-
grativo se nutre, en parte, de la teoría del aprendizaje social –validada por
algunas investigaciones neurocientícas– que subraya que los valores, mo-

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