La justicia de proximidad y los consejos autonómicos

AutorEduardo Trigo Sierra y Baldomero Andrés Ciurana
CargoAbogados del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Valencia)
Páginas75-78

El pasado día 23 de diciembre, el Consejo de Ministro aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Justicia de Proximidad y Consejos de Justicia. El texto del Proyecto reabre el debate sobre el modelo de la organización judicial y sobre el gobierno del poder judicial. El objetivo de estas líneas no es polemizar sobre temas de tan marcado contenido político. Se pretende únicamente dar a conocer el Proyecto de Ley y los importantes cambios operados respecto del Anteproyecto y, en relación con uno y otro, hacer una somera introducción sobre el contexto en el que se produce la reforma.

Contexto y objetivo de la reforma

La reforma de la justicia de proximidad tiene lugar en el contexto de una Administración de Justicia que, en su primer escalón, se encuentra saturada con asuntos de escasa cuantía y complejidad. Con la instauración de los juzgados de proximidad se pretende aliviar la carga de trabajo que recae, principalmente, sobre los juzgados de primera instancia y sobre los de instrucción. En palabras de la Exposición de Motivos (Apartado II) del Proyecto de Ley, la creación de los Juzgados de Proximidad en las grandes ciudades responde a la necesidad de «dar respuesta adecuada a asuntos poco complejos que producen gran conflictividad y cuya demora en su resolución genera una desconfianza ciuda- dana en el sistema judicial». En definitiva el objetivo de la reforma es acelerar y agilizar la justicia, dando una respuesta rápida a los ciudadanos y evitando dilaciones en la resolución de pleitos de menor cuantía o en el enjuiciamiento de determinadas faltas.

En cuanto a los precedentes que parecen inspirar la reforma, puede decirse que, en cierta medida, la justicia de proximidad rememora la antigua justicia de distrito, desarticulada por la Ley de Planta y Demarcación Judicial en el año 1988. Aunque en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, se decía que los juzgados de proximidad se conciben siguiendo el modelo de los juzgados de paz, resulta inevitable establecer la relación de los juzgados proyectados con los antiguos juzgados comarcales.

Sin embargo, el precedente más claro proviene del modelo galo de justicia de proximidad, de clara influencia en la reforma de la LOPJ especialmente en el Anteproyecto, del que se ha tomado incluso el término «justicia de proximidad». En Francia, se instauró la justicia de proximidad mediante Ley 2002-1138, de 9 de septiembre de 2002, y Ley Orgánica 2003-153, de 26 de febrero de 2003, relativa a los jueces de proximidad. Según información publicada el 20 de junio de 2005 en «El País» (página 7 de la edición de Cataluña) (www.elpais.es), los primeros juzgados de proximidad galos entraron en funcionamiento en octubre de 2003. A finales de 2004 se habían creado ya 306 juzgados, y está previsto llegar a los 3.000 a fines de 2007 y a los 3.300 en 2008. El otro referente es la organización judicial italiana, con los juzgados de paz (giudici di pace), que fueron creados mediante Ley 374/1991, con la misma finalidad que los juzgados de proximidad: descargar de trabajo a los órganos superiores y dar una respuesta más rápida al justiciable en conflictos de menor entidad. Iniciaron su actividad el 1 de mayo de 1995, sustituyendo a los antiguos jueces conciliadores (giudice conciliatore). Según datos referidos a enero de 2003, existen en Italia alrededor de 4.700 jueces de paz en 848 sedes, repartidos por todo el país. También en Alemania existen juzgados locales que se encargan de los asuntos menores en el orden civil y penal, son los...

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