La justicia penal en el levantamiento comunero de Castilla. Las ejecuciones de Villalar y otros episodios

AutorRicardo M. Mata y Martín
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Valladolid
Páginas91-138
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
La justicia penal en el levantamiento comunero de
Castilla. Las ejecuciones de Villalar y otros episodios
RICARDO M. MATA Y MARTÍN
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Valladolid
RESUMEN
En los inicios del siglo XVI se va instalando progresivamente en Castilla un perio-
do de inestabilidad de gobierno, así como una crisis social y económica. En este
contexto de deterioro institucional comienza el reinado de un joven monarca que
desconoce sus nuevos territorios y concede los cargos principales de gobierno en
España a personas procedentes de otros países. Al poco, desde 1519-1520, toma
cuerpo la conocida rebelión de los comuneros o movimiento de las comunidades, en
la que algunas de las ciudades se alzan contra la autoridad del rey. Las iniciales
protestas se transforman en abierta rebelión y se desata la violencia y las batallas
entre las huestes rebeldes y los defensores de la autoridad real. Durante todo el pro-
ceso de rebelión y tiempo después, se ponen en marcha los mecanismos de sanción
penal frente a los integrantes del movimiento de las ciudades. En el presente trabajo
se trata de analizar, desde la perspectiva jurídico-penal, la forma en la que fue apli-
cado el sistema penal a los cabecillas de las comunidades. Especial interés posee el
Edicto de Worms de 17 de diciembre de 1520 y también las ejecuciones tras la batalla
de Villalar en abril de 1521. Igualmente se presta atención a los procesos penales
posteriores, así como a las penas aplicadas y sus modalidades de ejecución.
Palabras clave: Guerra de las comunidades, Derecho penal, siglo XVI, pena de
muerte, Castilla.
ABSTRACT
At the beginning of the 16th century, a period of government instability, as well
as a social and economic crisis, were gradually installed in Castile. In this context
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of institutional deterioration begins the reign of a young monarch who ignores his
new territories and grants the main government positions in Spain to people from
other countries. Soon, from 1519-1520, the well-known rebellion of the comuneros
or community movement takes shape, in which some of the cities rise against the
authority of the king. The initial protests are transformed into open rebellion and
violence and battles between the rebel hosts and the defenders of royal authority
are unleashed. Throughout all the process of rebellion and later, the mechanisms of
penal sanction against the members of the movement of the cities are set in motion.
This paper tries to analyze, from the legal-criminal perspective, the way in which
the penal system was applied to the leaders of the communities. The Worms Edict
of17th December 1520 posses special interest and also the executions after the
battle of Villalar in April 1521. Attention is also given to subsequent penal proceed-
ings, as well as to the penalties applied and their modalities of execution.
Keywords: War of the communities, criminal law, 16th century, capital punish-
ment, Castile.
SUMARIO: I. El Derecho penal de la edad moderna.–II. La situación antes de la
Batalla de Villalar. 1. Del descontento popular hacia la rebelión. 2. El ataque a
los representantes del poder real. 3. El Edicto real de 17 de diciembre de 1520.–
III. La Batalla de Villalar y sus consecuencias: condena y ejecuciones. 1. Los
apresamientos. 2. La sentencia. 3. La ejecución. 4. La continuación del ajusti-
ciamiento y su rito.–IV. La respuesta penal después de la derrota comunera.
1. La acción inicial de los virreyes, antes de la vuelta de Carlos I. 2. El regreso
del emperador. a) Procesos de Palencia y Valladolid. b) El perdón de todos los
Santos (1 de noviembre de 1522). c) Las multas de composición. d) Las juris-
dicciones especiales, especialmente clementes. e) Las amnistías de 1525 y 1527.
3. El conjunto de las responsabilidades penales exigidas como consecuencia del
levantamiento comunero.
La desaparición de la reina Isabel a comienzos del siglo  traerá
consigo un periodo que se irá progresivamente prolongando y compli-
cando de decadencia y confusión en el gobierno del reino. Después de
previos intentos fallidos por sus antecesores, los Reyes Católicos
habían iniciado la construcción del Estado para la España moderna en
las Cortes de Madrigal de 1476 y en las Cortes de Toledo en 1480,
estructuras que afianzan el poder real y que, con las adaptaciones
necesarias se prolongarán, al menos dos siglos (1).
(1) P, J., «Rey y reino: de los Reyes Católicos a la revolución de las
comunidades», Monarquía y revolución: en torno a las Comunidades de Castilla,
Fundación Villalar, 2009, p. 22.
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Pese a la creación de esta sólida y duradera organización de
gobierno, pasados unos años de constante interinidad en el gobierno
del reino, hará que la inestabilidad y la confusión se adueñen de la
vida social y también política. El movimiento comunero se inserta
precisamente en esa coyuntura política y económica de crisis prolon-
gada (2). La muerte de la reina Isabel en 1504 abre este proceso de
situaciones cambiantes e inestabilidad que continuará con el reinado
de Felipe el Hermoso, la primera regencia del Cardenal Cisneros, la
también regencia posterior de Fernando el Católico y la segunda
regencia de Cisneros ya condicionado por la Corte Flamenca del prín-
cipe Carlos. Incluso coronado Carlos tardará en llegar a los territorios
peninsulares y no mucho tiempo más allá se ausentará para ser coro-
nado emperador. Este permanente proceso de transitoriedad política
sin continuidad ni dirección clara del Estado, se traduce en una falta
de autoridad y la aparición de ambiciones personales y de estamentos.
La situación económica será también durante este periodo de deca-
dencia un factor a tener en cuenta, pues las malas cosechas, el hambre,
el incremento de la mortalidad y unas enormes subidas de precios,
alcanzan su mayor cota, precisamente, en 1521.
El movimiento comunero ha sido objeto de vivas controversias y
de las más variadas interpretaciones, como considerarlo bien la última
de las revoluciones medievales o –al contrario– la primera de las revo-
luciones modernas, o también como un levantamiento antiseñorial o
bien un movimiento en defensa de ciertos privilegios, incluso un
suceso de naturaleza urbana al margen de los ámbitos rurales (3). Qui-
zás por los numerosos planteamientos en su estudio y todavía más por
la pasión que suscita puede decirse que «El mito comunero ha tenido
una potencia emocional excepcional» (4). Pero nuestra óptica no es
tan ambiciosa, se centra en determinar la aplicación de la Justicia
penal en relación a los sucesos vinculados a las comunidades, obser-
vando en qué medida dio lugar a la imposición de responsabilidad
penal a sus protagonistas, en particular las penas que se sustanciaron
para los que formaron parte de esta rebelión frente al poder regio. El
conocimiento de cómo fue aplicado el ius puniendi nos permite tam-
bién apreciar la naturaleza del Derecho penal de la época –ya comen-
(2) P, J., «Rey y reino: de los Reyes Católicos a la revolución de las
comunidades», op. cit., p. 25.
(3) Sobre las numerosas formas de entender el levantamiento comunero puede
verse P P, B., La traición en la historia de España, Akal, 2019, p. 314
yss. También G C, R., «Lecturas de la insurrección. La trayectoria del
mito comunero», La Aventura de la Historia, n.º 253 (noviembre 2019), pp. 54 y ss.
(4) G C, R., «Una pasión contrafactual. La España que no pudo
ser», La Aventura de la Historia, n.º 253 (noviembre 2019), p.32.

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