La justicia administrativa en Italia: de la influencia francesa a la unificación legislativa

AutorMarco Fioravanti
Cargo del AutorUniversidad de Roma «Tor Vergata». Italia
Páginas171-197
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CAPÍTULO 6
LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN ITALIA:
DE LA INFLUENCIA FRANCESA A LA UNIFICACIÓN
LEGISLATIVA
MARCO FIORAVANTI
Universidad de Roma 21
Sumario: I. CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DURANTE EL ANTI-
GUO RÉGIMEN. II. REVOLUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. III. EL TRIE-
NIO «GIACOBINO». IV. ITALIA NAPOLEÓNICA. V. LA RESTAURACIÓN.
VI. EL ESTATUTO ALBERTINO. VII. LA UNIFICACIÓN LEGISLATIVA
Y ADMINISTRATIVA.
Partiendo de la consideración de que el ordenamiento administra-
tivo está profundamente relacionado con la configuración político-
constitucional y las instituciones del derecho civil, este trabajo va
dirigido a contextualizar los aspectos históricos de la justicia adminis-
trativa en el ámbito más amplio de los ordenamientos jurídicos entre
el reformismo del siglo XVIII (I) y la formación del Estado italiano2
(VII), mediando entre ambas épocas el período revolucionario (II), el
trienio giacobino (III), la Italia bajo dominación napoleónica (IV) y
finalmente la Restauración monárquica (V), con la importante entrada
en vigor del Estatuto Albertino (VI).
1 Marco Fioravanti es investigador en Historia del Derecho medieval y
moderno de la Universidad de Roma «Tor Vergata» y profesor de Historia con-
stitucional de la Universidad de Teramo. Italia. Email: frvmrc00@uniroma2.it.
2 En este sentido, véase G. Astuti, L’unificazione amministrativa del Regno
d’Italia, Nápoles, 1966.
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MARCO FIORAVANTI
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I. Constitución y administración durante el Antiguo Régimen
A lo largo del Antiguo Régimen, la falta de límites bien marcados
entre autoridad administrativa y autoridad judicial, dio lugar a
superposiciones, confusiones de competencias y a una desordenada
mezcla de responsabilidades, además de una proliferación de juris-
dicciones especiales. Los órganos jurisdiccionales ejercían también
funciones administrativas y legislativas o para-legislativas ya que
tenían la competencia para aprobar y registrar los actos del Rey. La
administración de la justicia — que según el principio «toute justice
émane du roi», era competencia del Rey, quien la delegaba a sus
funcionarios— representaba la máxima expresión de la soberanía.
La tradición jurídica medieval según la cual el Rey era ante todo
fuente de la iurisdictio, en la que se sobreponían la función de ‘decir’
la justicia, promulgar las leyes y administrar, se mantuvo durante
toda la época moderna, hasta las reformas del siglo XVIII y el comien-
zo de la Revolución francesa3.
Sirve de paradigma la función de los grandes tribunales que surgie-
ron y se incrementaron en Europa a lo largo del siglo XVI adquiriendo
amplios poderes de arbitrium e interpretatio, participando del proceso
de uniformización jurídica que sólo se encargaría de culminar Napo-
léon. En el contexto francés, la administración de la justicia era com-
3 Cf. C.H. McIlwain, Costituzionalismo antico e moderno [1947], Bolonia,
1990, pp. 115 y ss.; P. Costa, Iurisdictio. Semantica del potere politico nella pubbli-
cistica medievale (1100-1433), Milán, 1969 (n.e. 2002); C. Swarzenberg, Giurdi-
sdizione (dir. interm.), en Enciclopedia del Diritto, XIX, pp. 200-217; M. Caravale,
«Potestà regia e giurisdizione feudale nella dottrina giuridica siciliana tra ‘500 e
‘600», en Annuario dell’Istituto storico italiano per l’età moderna e contemporanea,
XXIX-XXX (1977-1978), pp. 139-178; Id.; Ordinamenti giuridici dell’Europa medie-
vale, Bolonia, 1994, pp. 516 y ss.; P. Grossi, L’ordine giuridico medievale, Roma-Ba-
ri, 1995, pp. 130 y ss.; J. Tully, Strange multiplicity. Constitutionalism in an age of
divesity, Cambridge 1995, en particular Constitucions ancien and modern, pp. 58
y ss.; P. Cappellini, Dal diritto romano al diritto privato moderno, en Diritto priva-
to romano. Un profilo storico. (Dir. A. Schiavone), Turín, 2003, pp. 453-474; P.P.
Portinaro, Il labirinto delle istituzioni nella storia europea, Bolonia, 2007, en par-
ticular el cap. VIII «Gobernaculum» et «Iurisdictio», pp. 251 y ss; B. Lemesle,
Conflits et justice au Moyen Âge. Normes, loi et résolution des conflits en Anjou aux
XIE et XIIe siècles, París, 2008, pp. 35 y ss.
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