Sobre el apresuramiento en la justicia criminal

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas171-176

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En la Ley 38/2002 del pasado 24 de octubre, se regulan los denominados, sin ninguna gracia, "juicios rápidos". Se dice que es secuela y fruto del ya lejano y declamatorio pacto de Estado para la reforma de la justicia. Pero, digo sin gracia, porque es la justicia la que debiera ser razonablemente rápida, pero no los juicios. Estos deben ser serenos, reflexivos, detallados, minuciosos y bien motivados y sobre todo estudiados, pero nunca, acelerados, ni atolondrados.

Sobre el tema de la modificación o reforma de la justicia de cualquier orden, por supuesto incluido el penal, se ha escrito mucho y se ha hablado quizá demasiado pero, ciertamente, no se ha hecho gran cosa, hasta el momento, desde la vigencia de nuestra Constitución (1978). Se ha caminado más bien a base de empujones, cuando no de tropezones. Las necesidades y carencias y no sólo legislativas, de nuestra justicia en general, y en especial de la justicia penal, han venido dictadas, en gran medida, desde fuera, esto es, por fenómenos sociales sin duda exógenos y ajenos a los poderes públicos, cuando no por terminantes resoluciones de órganos supranacionales, en ocasiones muy críticas con el sistema judicial español.

No es el momento de recordar las severas censuras que se han producido por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, ambos perfectamente legitima-

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dos debido a los compromisos contraídos por el Reino de España al suscribir y asumir como derecho interno los Convenios y Tratados internacionales, de conformidad con el artículo 10 nº 2 de nuestra Constitución, cuando terminantemente afirma: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

Estos reproches, incluso internacionales y que por vigencia de la Constitución española vinculan a nuestros poderes públicos, por supuesto ejecutivo, legislativo y judicial, en ocasiones han caído en el vacío. Con mucho mayor motivo tampoco han sido oídas, ni desde luego escuchadas, ni menos atendidas, las críticas internas que también han existido, especialmente desde la vigencia del sistema político democrático en España (1976).

Bastantes autores, también bajo la dictadura fran-quista criticamos, exactamente igual que hacemos ahora, la...

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