Justicia constitucional. Afán de recurrir

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas247-249

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Leo en una sentencia de la Sala 1. a del Tribunal Supremo, de la que es ponente
D. Eduardo Fernández-Cid de Temes, que el afán de recurrir es una «ética cuando menos equivocada, pero tan frecuente hoy día que puede afirmarse, con benevolencia, que constituye simple y viciosa realidad social» (3 noviembre 1987. Aranz. 8134).

Nunca he ocultado mi gusto por las sentencias didácticas en las que obiter dictam se introduce un elemento moralizante, siempre y cuando, naturalmente, esa moral se extraiga de máximas de experiencia muy generalizadas, susceptibles de ser asumidas por el grueso de la colectividad, y siempre y cuando, además, el autor de las mismas posea la suficiente auctoritas para impedir que lo que dice se convierta en boormerang. Los jueces ingleses son muy aficionados a ese tipo de didáctica. Y en este sentido me parece muy conveniente la admonición que aparece en la sentencia del Tribunal Supremo.

Poner en nuestro caso, al menos en entredicho, la ética de recurrir, cuando esta conducta se convierte en compulsiva, no creo que sea ningún desacierto, pues, se halla recogida en numerosos códigos deontológicos, de los que pudiera ser una muestra y resumen la regla 50 del Código de Ética Profesional de la Abogacía Iberoamericana aprobada en el VI Congreso de la U.I.B.A. de 1984. Dice así: «El abogado observará lo dispuesto en la norma 11 y debe contribuir a la celeridad de los procesos en que intervenga, observando los plazos y términos legales. Se abstendrá de recursos o medios que, aunque formalmente legales, importen una violación a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del proceso y de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo, lo entorpezca y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios».

Admito que la regla presenta unas dificultades prácticas muy complejas, que sólo pueden superarse a base de un autocontrol de la propia conducta por parte del abogado, pero eso le ocurre a todo código deontológico sin que por ello se deba llegar a la conclusión de que más vale suprimirla. En época de crisis, de galopante crisis, como la que estamos viviendo, todos los que tenemos que soportar las inmersas disfunciones del aparato judicial español, bueno está que se recuerde que algunos retrasos son debidos a ese «afán de recurrir» de una manera, como he dicho, sistemática y compulsiva.

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Ahora bien: afirmar como hace la sentencia, que se trata de una viciosa realidad social me...

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