Justa causa traditionis

AutorIgnacio Serrano y Serrano
CargoDoctor en Derecho
Páginas241-250

Page 241

La doctrina de la justa causa traditionis y las condictiones

Ya hemos visto cómo uno de los argumentos más fuertes usados por Warnkonig, en su artículo tantas veces citado contra la concepción tradicional de justa causa, era precisamente el de que la doctrina de las condictiones contradecía aquélla totalmente. Veamos muy brevemente, para no dar proporcione, desmesuradas a este trabajo, algunos aspectos de esta doctrina de las condictiones

Vaya por delante que Warnkónig era lógico en su época, porque se ajustaba a la concepción de condictio entonces dominante a la de Savigny.

Según la doctrina de Savigny, la condictio reemplaza siempre, para el que ha cesado de ser propietario, una vindicatio que ha perdido cree que se llegó a esto partiendo de un principio que originariamente sólo se aplicó al mutuo, y después extendido, de un lado, al pago de lo indebido, a las dationes ob causam, en las cuales hay todavía pérdida de la prqpiedad si no hay convención de devolver de otro lado, aun al contrato literal y al verbal, donde hay traslación ficticia de propiedad a consecuencia de su carácter de derivados del nexum.

Para Savigny, pues, condictio y vindicatio son conceptos antagónicos que suponen el primero, que el actor no es ya propietario, y el segundo, que aún lo es.

Strempel insiste en este punto de vista y así dice dos veces, enPage 242la página 36, que las condictiones ob turpem vel ob injustam causam, ya por su nombre contradicen la doctrina tradicional de justa causa. En otro sitio muy inmediato al anterior, cuando trata de la condictio sine causa, al citar el Fr. 9, § 6, D., De reb. cred., 12, 1, dice que, «sin embargo, al reconocer la idoneidad de la condictio, se admite, con ello, la transmisión de propiedad». Y ya al final de su trabajo, en las páginas 145 y 46, sostiene que, a pesar de que la obligatio sea inválida, la traditio puede ser válida, pues no otra cosa ocuirre en la Ley 5, C. 1, 14, «pues si no hubiera debido cesar la condictio ob turpem vel injustam causamn.

Girard (647, nota 1) dice claramente que la doctrina de Savigny está en desacuerdo con textos que dan la condictio sin traslación de propiedad. Puede concretarse el conjunto de condictiones en que no obstante no hay en rigor transmisión de propiedad en tres grupos. Uno, formado por la condictio furtiva, representado por aquel adagio neminem nisi a jure rem suam condicere posse. Otro, formado por el conjunto de condictiones ob injustam causam, donde una vindicatio se da al mismo tiempo que ellas. Y, finalmente, otro muy parecido al anterior, en que se da la condictio porque la vindicatio es materialmente imposible (este grupo y el anterior está representado en los textos con la frase quare si quidem exstent nummi vindicentur, s,i vero non exstent condicantur).

Hagamos caso omiso de L. 1, pr. 1, 3, D., 12, 7, donde se habla de ipsam. obligationenv condicere.

La frase repetida en el Digesto, condiclione teneatur ad condictionem pertinet, y otras, pueden, a juicio de Hoffmann, tener dos significaciones o bien que la vindicatio es imposible, o expresar con ello que se admite la reipetición de lo dado. Añade este mismo autor que a los romanos interesaba más fijar la posibilidad de repetir lo dado que el modo. La frase repetí potest abarca hasta la acción real (L. 43, D., 6, 1 Sent. Paulo, II, 14, y Gayo, II, 82).

Veremos ahora los casos en que la condictio no es incompatible con la vindicatio, y a continuación examinaremos los casos de las condictio indebiti y condictio ob turpem causam.

La condictio se otorga a menudo porque el objeto propio no existe ya. La relación de la vindicaiio con la condictio, en este caso, es la siguiente la vindicación supone un consumo o enajenación de la cosa de mala fe, en tanto que la condictio se da allí donde esePage 243consumo o enajenación han ocurrido de buena fe. En el primer caso puede haber, al lado de la reivindicación, una condictio la furtiva, y aun una actio ad exhibendum (L. 7, § 1, D., 13, 1) 1 lo mismo ocurrirá, por lo general, con los frutos consumidos por un malae fidei possessor. Decimos por lo general porque L. 3, C. 4, 9 2, no autoriza a otra cosa y porque no es fur todo malae jidei possessor, ni lo llega a ser tampoco por cualquiera consumtio de los frutos.

El consumo de los objetos consumibles no necesita del dolo para dar motivo a una condictio y frustrar la vindicatio anteriormente posible. Así resulta que la víndicatio no tiene ninguna importancia cuando se trata de monedas, ya que éstas se consumen por el mero hecho de mezclarlas con otras propias en cambio, y por eso mismo, la condictio rige para ellas con caracteres de generalidad.

Si nos fijamos ahora en la condictio ob injustam causam, nos encontraremos con que se repite el fenómeno de la no exclusión de la vindicatío por la condictio, o, mejor dicho, existencia de la condictio cuando la reivindicación es materialmente imposible.

Veamos algunas de éstas L. 5, § 18, D., 24, 1 (Ulp.).

In donationibus autem jure civili impeditis hactenus revocatur donuim abPage 244co, ab eavé cui donatum est, ut si quidem exstent res vindicatur, si consumía sit coindicatur hactenus, quatenus, locuplctior quis eorum factus est.

L. 36, pr. D., 24, 1 (Paulo)

Si donatae res exstont, ctiam vindican potcrunt.

3.

Por si estos textos no fueran bastante expresivos, me bastará remitirme a la exposición de Girard del mecanismo seguido con la aplicación de la ley Cincia. Si la cosa donada contra las prescripciones de la Ley ha sido entregada y existe en poder del donatario, podrá pedírsele por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR