El jus ad rem en el Derecho civil moderno

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas801-810

El jus ad rem en el Derecho civil moderno*

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El problema en el derecho suizo

Si volvemos ahora la vista a los resultados obtenidos por el Derecho alemán en esta materia, vemos que una parte de la jurisprudencia y la doctrina, arrancando de los mismos hechos, llega a un resultado idéntico al que nosotros hemos encontrado en el Derecho suizo. Esta interpretación está basada enteramente sobre la noción de buenas costumbres establecida por el § 826. El Tribunal federal, adoptando la opinión del campo adverso, llega, fundándose en el artículo 41. párrafo 2°, C. O., idéntico, en cuanto a su tenor, al § S26, a una solución opuesta. Si, como nosotros lo hacemos, se rechaza la idea del Tribunal federal, que no declara responsable al instigador de la inejecución del contrato, se puede pensar en recoger la teoría del primer grupo alemán pero aunque la solución de estos juristas se aproxime a la nuestra, creemos que el Tribunal federal ha tenido razón para no interpretar el artículo 41, párrafo 2°, C. O., como lo han hecho esos autores. La divergencia entre este artículo y el parágrafo correspondiente al Código civil alemán no es debida, como podría creerse a primera vista, a una interpretación diferente del mismo texto, sino que tiene un fundamento más sólido. La importancia del artículo 41, párrafo 2.°, C. O., en Derecho suizo es mucho menos considerablePage 802 que la atribuida al § 826 en Derecho alemán. Sin ir más lejos, Pfister 1 declara que el párrafo 2° no hace más que reproducir una idea contenida en el párrafo 1.°, y que es preciso reconocer que el Derecho alemán ha encontrado en el § 826 una norma que protege también los derechos inherentes a la personalidad. Este papel no incumbe al artículo 41, párrafo 2° C. O., puesto que el Derecho suizo contiene disposiciones expresas en esta materia. Se comprende, pues, la resistencia bien natural de la jurisprudencia y de la doctrina a conceder una importancia demasiado considerable a este artículo, y así resulta lógico que el Tribunal federal no aplique nunca la disposición del C. O. a un estado de hecho que el Juez alemán ;hará regir por el § 826.

Debemos no olvidar que ninguno de los sistemas que han recurrido a la noción de buenas costumbres ha podido suministrar un criterio bastante preciso para distinguir las diferentes hipótesis de la instigación y del concurso a la inejecución de un contrato y para determinar las que constituyen un acto ilícito. Los criterios fundados sobre el artículo 28 del Código civil suizo nos permitirán concretar el problema en seguida. Esta disposición busca definir el atentado a un derecho absoluto, idea jurídica mucho más precisa que la del principio moral inasequible del artículo 41, párrafo 2°, C. O. La noción del derecho de la personalidad cuadra perfectamente con la teoría del acto ilícito y no es necesario añadir todavía a la esfera de ilicitud propiamente dicha una segunda ilicitud de orden moral.

Nos parece que el Juez suizo tendría gran culpa de no aplicar el medio que el artículo 28 pone a su disposición.

Este deber de no intrusión es un principio que se encuentra también en el Derecho francés y en el Derecho anglosajón, y no así en el Derecho alemán, por lo que consagra una de las superioridades del Derecho suizo sobre este último y constituye un instrumento más perfeccionado que la vaga noción de buenas costumbres.Page 803

Los principios de la responsabilidad solidaria aplicables a los terceros y a los deudores

Los terceros que por sus solicitaciones determinan a un contratante a faltar a su compromiso o que le aportan su concurso activo, incurren por este hecho en una responsabilidad delictual.

Este punto lo consideramos como definitivo. Pero ¿cuál es la relación entre su responsabilidad y la del deudor? Este último se ha hecho también responsable, aunque sea sólo contractualmente.

No habrá, pues, responsabilidad solidaria propiamente dicha en lo que concierne al tercero y al deudor.

Esta conclusión es fácil de explicar. El tercero ha tratado a su libre arbitrio, y si ha contribuido a la inejecución del compromiso del deudor, lo ha hecho tomando una parte activa e independiente. Pero el Derecho suizo prevé, al lado de la responsabilidad solidaria completa, otro género de responsabilidad plural cuando varias personas responden del mismo daño en virtud de causas diferentes. La diferencia entre las dos responsabilidades es de poca importancia y se limita, en suma, a la regla de que la prescripción interrumpida respecto de todos los deudores por la demanda contra uno de ellos en caso de responsabilidad solidaria, permanece ininterrumpida para los otros deudores cuando varios responden del mismo daño en razón de causas diferentes 2. De otro lado, el principio de la sustitución del deudor que se libera de los derechos del acreedor, no se aplica más que en el caso de verdadera solidaridad 3.

Pero en las dos hipótesis corresponde al Tuez apreciar bien el fundamento del derecho de recurso de unos frente a otros. Y el artículo 51, párrafo 2° del C. O. le indica los métodos a seguir, a menos que no hubiera circunstancias especiales. Este párrafo dice así: Le dommage est, dans la regle, supporté en premiere ligne par celles des personwes responsables dont Vade ilicite la determiné el, en dernier lieu, par celle qui, sans quil y ait faute de sa part ni...

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