El Jus ad rem en el Derecho civil moderno

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas330-340

El "Jus ad rem" en el Derecho civil moderno1

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II El desarrollo de la noción y la aplicación del término a otra figura jurídica

Si los autores del siglo XIII habian descubierto la existencia de una relación de derecho que denominaron jus ad rom, no llegaron, en cambio, a definir su naturaleza de manera suficientemente clara para edificar las bases necesarias a una teoría sólida.

No llegaron a desgajar y separar la noción del caso práctico a propósito del cual constataron su existencia. Empleando el término jus ad rem, entendían siempre oponer de un lado la investidura verbal o ya la investidura simbólica, y de otra parte la investidura propiamente dicha o la toma de posesión efectiva. Pero nosotros hemos visto que la idea que se habían hecho del carácter de la investidura se había modificado, y es fácil comprender que ello había de repercudir también sobre la noción del jus ad rem, que se basaba precisamente sobre el carácter de esta institución.

El Líber feudorum, II, 26, § 15, declara que, incluso antes de la toma de posesión, el investido estaba beneficiado con un derecho sobre el feudo, puesto que podía obligar al señor a concedérselo y sin que este último pudiera liberarse con el pago de una indemnización. Y, de otra parte, podría reivindicar el inmueble frente a un tercero.

Nosotros hemos hecho ya alusión a las ideas romanas, bajo cuya influencia la noción de la investidura se había transformado hasta el punto de no ser más que un contrato generador de obligaciones.

Tomando como base, para explicar la idea del jus ad rem, estas dos nociones divergentes de la investidura, se llega necesariamentePage 331a resultados muy diferentes. Si en el primer caso, en que la investidura confiere un derecho más fuerte que un simple derecho de obligaciones, el término jus ad rem designa un derecho de orden cuasi real; en el segundo caso no significa más que un derecho deobligación.

El «jus ad rem» en la significación de un derecho más fuerte que el derecho de obligación. Dos teorías paralelas sobre lo que es preciso entender por jüs ad rem se han desenvuelto una al lado de otra. Es natural que la teoría del jus ad rem, comprendida en el sentido de jus in personam, encuentre el mayor número de defensores, puesto que la idea del carácter puramente personal del derecho derivado de la investiduira era generalmente aceptada.

Hay, sin embargo, cierto número de autores que continúan aplicando ese término al derecho de un adquirente de cosa cierta, pero que todavía no ha tomado posesión, y sin embargo está provisto de un derecho de persecución sobre la cosa.

Así los glosadores y los juristas italianos de los siglos XIV y XV conocían, al lado de un jus personale y un jus reale, un jus ad rem, cuyo carácter es, sin embargo, difícil de determinar. Affolter 2 enumera a Petrus de Bella Portica, Johannes Faber; Bartolus, muerto en 1357 Paulus de Castro, Panormitanus. Por ejemplo, Petrus de Bella Portica considera el dominio directo como un atributo del jus ad rem, en tanto que Johannes Faber se contenta con atribuirle el efecto de un cuasi dominium. Esta idea parece haber sido repetida por una serie de autores, por desgracia, difícilmente accesibles. Affolter cita a Rochus de Curte, a fin del siglo XVI y a principios del XVII; Claudius Cantiuncula, Heinrich Schneidewin (1519-68), Mynsinger (1514-88), Wesenbec, Peter Gudelin (1550-1689), al español Ludovicus Molina y al italiano Vicentius Filliucius (1566-1622), Bachovius (1574-1634). Muchas divergencias existían entre las opiniones de estos diversos juristas, y según el parecer de Affolter, la noción del jus ad rem no se destacaba con toda la claridad deseable.

El término empleado en el sentido del «jus in personam». Al frente de esta escuela se levanta la teoría de otros autores, para, los que el jus ad rem era sinónimo de derecho de obligación.Page 332

Así, Heinrich Hahn (1605-68), en una disertación en 1639, De jure rerum el juris in re specibus, según este autor, el derecho privado puede ser dividido entre el jus personarum y el jus rerum.

El jus rerum consiste en la facultas circa rem qua vel res ipsa affecta est vel persona oblígala (conclus. IX). El jus circa rem se subdivide en un jus in re y en un jus ad rem o, en otros términos, en derecho real y personal (conclus. IX). Refiriéndose a Baldus, muerto en 1400, y a Jasus Mainus, muerto en 1514, da la definición siguiente del jus ad rem, que es la única que nos interesa aquí : jus ad rem est quod non nisi in obligatione consutil. Germáni Schuldt : Belgis Inschuldt. Considera como expresiones equivalentes los términos jus personale, jus non consolidalum, jus propter rem.

En 1666, un profesor de la Universidad de Groninga, Gerhard Feltmann, publicó su Traclaius de jure in re el ad rem, id est manuductio ad jus civile Romanorum et Clivorum.

A propósito del jus ad rem, distingue la obligatio del jus ad rem la primera es la causa, y la segunda, el efecto. El jus ad rem se refiere a la persona del acreedor, y la obligatio a la del deudor.

Comparando el jus in re al jus ad rem, cita, entre otros ejemplos, la doble venta, que es la hipótesis que nos interesa y que, después de la codificación prusiana, ha sido considerado como el prototipo de un caso de aplicación del jus ad rem. Por consecuencia, desde el punto de vista moderno, el resultado de las reflexiones de Feltmann es bastante inesperado, aunque la diferencia no consiste en el fondo más que en los términos empleados, que tienen otra significación.

El primer adquirente tiene un jus ad rem, y nada más que un jus ad rem, y por lo mismo, el segundo adquirente de la cosa, tomando posesión de ella, adquiere su propiedad.

El primer comprador no tiene más que un derecho personal frente al vendedor esto prueba, evidentemente, que el autor no ve en lo que él llama jus ad rcm más que un derecho de crédito.

No es solamente Feltmann el defensor de esta teoría.

Así, G. A. Struve (1619-92), en su jurisprudentia Romano-Germánica forensis (1670), dice : jus ad rem est facultas jure competens qua ad rem praeslandam, hoc esl dandm aliquid vel faciendum, aul, aliquando paliendmn personam ex uno factó obliga-Page 333tam habemus. Este jus ad rem abarca, por consiguiente, todos los derechos personales independientes de su modo de origen.

Esta opinión es igualmente compartida por Feltmann, que habla de un jus ad rem ex delicto, jus ad rem ex judicalo velut obliga tiene, jus ad...

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