El jus ad rem en el Derecho civil moderno

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas881-895

El jus ad rem en el Derecho civil moderno*

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A) El problema en derecho francés

Una teoría más digna de interés se refiere a la idea de la acción pauliana. Esta interpretación ha sido sacada de la Historia. Los antiguos autores se basaban en la acción pauliana para anular la venta hecha en fraude de los derechos de un primer adquirente ; así Ricard y Pothier 1, pero es preciso notar que el, antiguo derecho no reconocía un principio de responsabilidad delictual general. Había establecido el estado de hecho de un cierto número de delitos particulares. Los jurisconsultos han elegido entre ellos los que se adaptaban mejor a la (hipótesis y parece, por otro lado, que los autores que hablan a propósito de la doble venta de la acción pauliana se dan perfecta cuenta de las diferencias fundamentales que distinguen a ésta de la acción del primer acreedor, y que ellos no intentan hacer notar más que ciertas analogías 2. En el Derecho actual no es tan necesario tener que recurrir a expedientes parecidos, porque a los delitos particulares el legislador ha sustituido en: el artículo 1.382 el principio amplio y flexible de la responsabilidad civil.Page 882

Parece cosa extraña basarse hoy todavía sobre el principio de la insolvencia del deudor. Bien entendido que no se trata de una insolvencia absoluta, en el sentido en que este término se emplea habitualmente, sino de una insolvencia pro subjecta materia; es decir, del estado de una persona que no puede ejecutar in especie la prestación a la cual está comprometida. Sin embargo, incluso aplicando la acción paulíana a este caso solamente, la solución que da esta teoría no concuerda con la de la jurisprudencia. Esto sería admitir la acción pauliana contra el adquirente a título honeroso por el solo hecho de que hubiese tenido conocimiento del estado de insolvencia presente o futura del deudor. La jurisprudencia a su vez declara que el simple conocimiento por un tercero de la enajenación anterior no basta para impedir el prevalerse de la inscripción anterior.

Y así la «Court de Cassation» declara : «Celui qui acheté un inmeuble quil savait vendu anterieurement á un tiers et qui fait transcrive son titre le premier, ne commet aucune faute en profitant de un avantage offert par la loi a l'acquéreur le plus diligent.»

Es sobre todo en el estado de conciencia y en las negociaciones del segundo adquirente en donde hay que buscar el criterio que permita distinguir el fraude y el simple conocimiento ; es lo que resalta de una de las primeras decisiones jurisprudenciales sobre la materia.

La Court constata que X., conocedor de la venta de bienes inmuebles realizada por A. a B., y celoso de las ventajas que obtendría B., se llega a A., y después de asegurarse que esta venta no había sido transcrita, le persuade, ofreciéndole un precio más elevado, a consentir en su provecho una segunda venta de los mismos bienes con la intención y el fin de anticiparse a la transcripción de la primera y destruir los efectos de ésta en su provecho; y así se hace conscientemente el instigador y el cómplice de un estelionato 3.

Según otra sentencia 4, es preciso que el segundo adquirente haya jugado un papel activo en la preparación y en la consumación del fraude y que haya sido el instigador, y declara que el segundoPage 883 adquirente ha maniobrado para obtener en su provecho una segunda enajenación.

Por el contrario, no hay fraude cuando el segundo comprador no ha hecho más que informarse cerca del Notario para asegurarse si la primera venta había sido transcrita y se apresura a realizar la venta sabiendo que había de encontrarse en concurrencia con otro adquirente de los mismos bienes 5.

No basta, pues, hacer distinción entre la mala fe unilateral y bilateral para explicar las decisiones de la jurisprudencia.

La interpretación a que se refiere la acción pauliana no permite hacer distinción entre la hipótesis del simple conocimiento del tercero y aquella de la jurisprudencia según la que hay fraude de parte del segundo adquirente. Este es también en nuestro parecer el punto débil de la teoría de Hugueney, que de la connivencia entre el deudor y el tercero deduce la responsabilidad de este tercero. Según este autor, todas las sentencias exigen esta connivencia para condenar al tercero a indemnizar daños y perjuicios 6.

En sentir de Hugueney, la jurisprudencia distingue según que la mala fe exista solamente en el tercer adquirente, caso en el cual hay simple conocimiento, del en que la mala fe exista en el vendedor y en el tercer adquirente, en cuyo caso hay concierto fraudulento. Los Tribunales no anulan la segunda enajenación transcrita más que en el caso de que haya concierto fraudulento. El segundo adquirente debe tener conocimiento de la primera enajenación y, además, el vendedor debe saber que consintiendo una segunda enajenación causa perjuicio al primer adquirente. Pero no creemos se puedan clasificar de esta manera las decisiones de la «Court de Cassation». Puede ocurrir que sólo el segundo adquirentc tenga conocimento de la primera enajenación y exista ya un fraude susceptible de anular la adquisición. De otra parte, el vendedor y el comprador pueden ser los dos de mala fe sin que se puedan revelar los elementos constitutivos de un delito civil. Nos parece, ante todo, que la jurisprudencia considera que hay un fraude cuando el segundo adquirente ha jugado un papel activo, sea que haya realizado maniobras dolosas, sea que haya determinado por sus solicí-Page 884taciones al vendedor a consentir la venta del inmueble vendido anteriormente. De otra parte, no hay nada de reprehensible en su acto -si se limita a jugar un papel puramente pasivo, como es el caso en que el vendedor mismo le propone la venta del inmueble y él se concreta a aceptarla, aunque tuviera conocimiento de la enajenación anterior. En esta hipótesis, no hace más que aprovecharse de una ventaja que le concede la Ley, idea que nos parece haber sido ya expresada por una sentencia de la Court de Grenoble que establece la distinción entre el simple conocimiento y el fraude 7.

El artículo 1.382 es el arma apta para reprimir los actos dolosos del tercero. Los autores parecen estar actualmente de acuerdo sobre este punto. Pero el obstáculo que impide construir una teoría sobre esta base reside precisamente en la dificultad de poner esta disposición de acuerdo con las decisiones de los Tribunales. El derecho violado es el derecho al respeto del lazo contractual por el tercero. Pero este derecho no se lesiona como se podría creer según, lo expuesto por Demogue y Bartin 8 por la conclusión de un segundo contrato, aunque el segundo adquirente hubiere tenido conocimiento de la primera convención, sino solamente por la actividad personal que éste despliega para conducir a este resultado hasta el día nadie ha encontrado en el campo del Derecho francés un sistema que permita explicar por qué el tercero, a quien no se puede reprochar más que su conocimiento del compromiso anterior, no es despojado de su derecho inmobiliario.

Esta última solución de la Jurisprudencia se impone, sin embargo, y no parece puede ser modificada por otra teoría.

Ahora bien, ¿cómo el tercero declarado responsable debe reparar el perjuicio que ha causado? En general, la indemnización en Derecho francés es de orden pecuniario, pero si la reparación no exige un hecho personal del deudor y si ella no contraviene a la regla nemo precise cogi potest ad factum, ella será más eficaz si se hace en natura. Estos principios se aplican a nuestro caso. Por ello se debe admitir, con Lyon-Caen, que nada se opone a que la indemnización sea concedida en natura, es decir, consista en la reparación directa del daño sufrido por el restablecimiento de las cosas,Page 885 en el estado en que se encontraban antes del daño causado. En la especie, la preferencia dada al primer acreedor sobre el segundo persigue precisamente este fin. Las decisiones de la Jurisprudencia se conforman en principio a esta regla.

La enajenación de muebles corporales

El artículo 1.138 del Código civil francés declara que la obligación de entregar la cosa se perfecciona por el solo consentimiento de las partes contratantes : ella hace al acreedor propietario aunque la tradición no haya podido ser hecha. El solo consentimiento de las partes, por tanto, basta para operar la transferencia de la propiedad mueble. Es el resultado de una lenta evolución consagrada en diversos textos del Código civil : el artículo 1.138, para la transferencia en general ; el artículo 1.583, para la venta, y el artículo 938, para las donaciones.

Se podría pensar que en casos de ventas sucesivas de un mismo mueble corporal, la primera venta haya despojado al vendedor de todo derecho sobre la cosa vendida, de tal manera, que la...

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