El jus ad rem en el Derecho civil moderno

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas253-262

Page 253

  1. Desarrollo y decadencia de la noción histórica del jus ad rem. La aparición del jus ad rem.

  2. El desarrollo de la noción.

  3. El derecho a la cosa (Das Recht sur Sache).

  4. La evolución del derecho a la cosa.

  5. El jus ad revi del siglo XIII y el de fin del XIX.

  6. El jus ad rem y la noción del derecho anotado.

    II

  7. Nueva investigación del problema. La teoría de la responsabilidad del tercero cómplice en el incumplimiento de una obligación.

  8. La aplicación de la teoría de la responsabilidad del tercero al caso de adquisición de la propiedad.

  9. ¿Existe el jus ad rem en el Derecho civil actual?

    El «jus ad rem» en el derecho civil moderno

    En la doctrina de fines del siglo XIX la expresión de jus ad rem era empleada para designar una figura intermedia entre el jus in re y la obligatio. Este derecho no confiere un poder inmediato sobre las cosas, pues no es un verdadero derecho real, pero atribuye a su titular un poder más grande que el fundamento sobre la obligación.

    Los autores alemanes, sobre todo, han expuesto y oriticadoPage 254esta teoría y han hecho notar los lazos que la unen a la Allgemeines Prcussisches Landrccht de 1794 Este Código habla, en efecto, de un Recht. sur Sache, correspondiente precisamente al jus ,ad rem y que se opone al Recht auf die Sache, es decir, al jus in re.

    Según las reglas de este Código, el acreedor de una cosa individualmente determinada, aunque no haya todavía devenido propietario, tiene un derecho de persecución sobre ella oponible a todo tercero que la hubiera adquirido con conocimiento de su derecho, aunque éste hubiera realizado la tradición antes que él.

    El problema que nos interesa se restringe, pues, a la cuestión de saber si el primer adquirente de una cosa individualizada, aunque no haya tomado posesión de ella, puede igualmente, en Derecho moderno, reaccionar contra un segundo adquirente de mala fe, y examinaremos, por tanto, si en el Derecho moderno recibe la misma solución que en la doctrina del siglo XVIII, de la que se sacó el principio que fue consagrado en la codificación prusiana de la época mencionada.

    Como nosotros hablamos simplemente de jus ad rem, sin calificarlo de manera más precisa, podría creerse se trata de un simple estudio del caso de la doble enajenación de una cosa, pero no nos limitaremos sólo a este estudio.

    La doctrina, al ocuparse de nuestro caso, se contenta sólo con el empleo de la expresión jus ad rem por ello, nosotros adoptaremos esta fórmula, que tiene la ventaja de ser la más breve, y al hablar del jus ad rem entenderemos el derecho que el primer adquirente pueda hacer valer frente o en contra de un segundo adquirente de la misma cosa devenido propietario.

    Por el contrario, no calificaremos de jus ad rem aquellos derechos clasificados entre los derechos reales y el derecho de obligación, y que han sido llamados por algunos autores, como Guhl, (derechos personales con efectos reforzados» 1.

    Cierto autor, como Oser, declara anticipada y categóricamente que el jus ad rem 2 no existe en Derecho civil suizo. Sin embar-Page 255go, es preciso constatar que dos Derechos, como el alemán y el francés, que tanto han influenciado aquél, admiten en el momento actual soluciones cuyos efectos parecen referirse a los del jus ad rem, y, por lo tanto, no carece de interés el que examinemos rápidamente esta analogía.

    Sigamos un instante el pensamiento de estas dos grandes legislaciones : la francesa y la alemana.

    Un deudor que de mala fe viola la obligación contraída, es civilmente responsable pero supongamos que la hubiese quebrantado a instigación o con ayuda de un tercero. Este tercero, ¿podrá ser declarado asimismo responsable civilmente respecto al acreedor de las consecuencias de la inejecución de la obligación ? He aquí la primera cuestión que se plantea. Si se responde afirmativamente, sólo nos restará el examinar las consecuencias de esta solución. El segundo adquirente declarado responsable estará obligado a reparar el daño causado, y parece lógico y conforme a los principios del Derecho moderno que la reparación se haga en natura.

    Nos quedará por demostrar lo fundamentado de estas soluciones.

    Cuando lleguemos a ello veremos que la teoría moderna y la del jus ad rem conducen a resultados idénticos. En los dos casos, el primer adquirente de una cosa determinada adquiere finalmente la propiedad, incluso si un segundo adquirente ha sido puesto en posesión de ella, con tal de que este último hubiere tenido conocimiento del derecho anterior del primer contratante.

    Habremos de comparar las dos teorías y comprobar si ellas conduncen verdaderamente al mismo resultado.

    Antes de hacerlo será indispensable examinar el carácter del jus ad rem, lo que nos dará ocasión de investigar por qué esta noción ha sido rechazada por un gran número de autores modernos y antiguos.

    Desde el punto de vista teórico, las cuestiones que estudiaremos interesan profundamente a diversos problemas fundamentales del Derecho civil.

    Pensemos, por ejemplo, en la distinción primordial entre los derechos reales y los derechos personales.Page 256

    El derecho de crédito, ¿no estará, a diferencia del derecho real, en cierta manera, al abrigo de los ataques de los terceros?

    ¿O hay que inclinarse a los autores que admiten esa tercera categoría intermedia de derechos mixtos que, sin ser derechos reales, son oponibles a los terceros en ciertas condiciones y bajo ciertas reservas ?

    ¿Será éste una apariencia sin fundamento? ¿Cómo explicar entonces que haya encontrado defensores?

    Otra dificultad surge del...

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