Los juristas catalanes en la redacción del estatut de 1932

AutorAntoni Jordà Fernández
Páginas291-320
LOS JURISTAS CATALANES EN LA REDACCIÓN
DEL ESTATUT DE 1932
Antoni JORDÀ FERNÁNDEZ
Universidad Rovira i Virgili. Tarragona
SUMARIO: JUSTIFICACIÓN.—1. ALGUNAS POSICIONES DE JURISTAS CATALANES. HURTADO,
MASPONS, LLORENS: 1.1. Amadeu Hurtado Miró. 1.2. Francesc Maspons Anglasell. 1.3. Eduardo
Llorens Clariana.—2. LA DISCUSIÓN DEL ESTATUTO EN LAS CORTES: 2.1. Cuestiones generales.
2.2. El tema de la lengua. 2.3. Enseñanza. 2.4. El control del Estado sobre la región. 2.5. El debate sobre
las competencias de la Generalitat. 2.6. El orden público y las finanzas.—3. ALGUNAS CONCLUSIO-
NES.—4. BIBLIOGRAFÍA.
JUSTIFICACIÓN
La discusión política y jurídica del Estatuto en las Cortes de la Se-
gunda República era hasta cierto punto novedosa, pues la Constitución
republicana de 1931 reconoció la posibilidad legal de crear regiones que
contarían con un Estatuto de Autonomía. En anteriores ocasiones, los
intentos para aprobar un estatuto de autonomía quedaron abortados
por la oposición de los partidos monárquicos y las dicultades de com-
prensión de la cuestión catalana por parte de los sectores progresistas y
obreristas 1.
Los sectores federalistas, republicanos y catalanistas habían propuesto
en diversas ocasiones textos que con mayor o menor precisión pretendían
1 Por citar alguna bibliografía, que es muy amplia, véase a modo de ejemplo entre otros,
Aja, 2003; C. Álvarez, 1999; J. Álvarez Junco, 2001; Artola, 1991; Balcells, 1992 y 2010;
Caminal, 2002; Clavero, 1982; Fusi, 2000; González Casanova, 1974; Herrero de Miñón,
1998; S. Martín-Retortillo, 1973; Riquer, 2001; Solé Tura, 1967 y 1985; Ucelay, 2003.
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reorganizar territorialmente el Estado con una vertebración diferente a la
que las diferentes constituciones del siglo xix habían jado.
El resultado de las elecciones municipales de abril de 1931 provocó
un resultado, no por menos deseado, realmente sorprendente: la caí-
da de la monarquía, la proclamación de la república y la posibilidad
real de lograr una nueva conguración territorial en España. Conse-
cuenciade los acuerdos del llamado pacto de San Sebastián, la rápida
elaboración y aprobación de un proyecto de Estatuto de Autonomía de
Catalunya (el llamado Estatut de Nuria, agosto de 1931) puso sobre la
mesa le necesidad de contar con un corpus teórico (político y jurídico)
para las discusiones que se avecinaban en las Cortes, tanto para la ela-
boración y aprobación de la Constitución republicana, como del propio
Estatuto catalán.
El objeto del presente estudio es el análisis de la participación y las in-
tervenciones de los diversos diputados catalanes que formaron la minoría
catalana en la discusión del Estatuto en las Cortes Constituyentes entre
los meses de mayo y septiembre de 1932 2. Estas intervenciones estuvieron
muy condicionadas tanto por la discusión de la Constitución meses atrás,
como por los hechos y circunstancias políticas acaecidas a lo largo de 1932,
muy especialmente la tramitación de la Ley de Reforma Agraria y el inten-
to de golpe de Estado del general Sanjurjo.
Más allá de las estrategias de cada grupo político durante la tramita-
ción del Estatuto, se pretende examinar las objeciones y propuestas que
los miembros de la minoría catalana plantearon a lo largo de los meses
que duró este proceso. Para ello, examinaremos en primer lugar algunas
de las posiciones teóricas de dos juristas catalanes que previamente o de
forma paralela, o incluso acabada ya a la tramitación del Estatuto, deja-
ron escrita su postura al respecto (Amadeu Hurtado y Francesc Maspons
Anglesell). Estos planteamientos inuyeron en parte en las intervenciones
de los diputados de la minoría catalana en las Cortes Constituyentes en la
tramitación del Estatuto.
Junto a ellos trataremos sumariamente la posición de un jurista catalán
bastante desconocido, Eduardo Llorens Clariana, que sin intervenir en la
discusión política (siempre permaneció el a la vida académica universi-
taria dentro y fuera de España) mantuvo unas tesis totalmente alejadas
de las predominantes en el mundo jurídico y político catalán de los años
treinta del siglo xx.
La segunda parte de este estudio se centrará en el proceso de tramita-
ción del Estatuto en las Cortes: el Dictamen de la Comisión, y las interven-
ciones que suscitó por parte de los diputados de la minoría catalana.
2 Véase sobre el tema en particular González Vilalta, 2006, y Abelló, 2007.

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