Distintos criterios jurisprudenciales para privar de la Patria Potestad al padre o a la madre

AutorCarmen Medina Lapieza
CargoAbogada, Colegiada 496
Páginas22 - 25

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En primer lugar, hay que señalar que las funciones que se esperan del padre y de la madre en el ejercicio de la patria potestad son distintas. Mientras del padre se espera que ejerza la autoridad como forma de mediación y prolongación a la autoridad publica, de la madre se espera que cumpla las funciones de cuidado físico y emocional de los/as hijos/as, que sea esencialmente la garante del bienestar de los hijos.

Paralelamente a las funciones encomendadas, según sea hombre o mujer, la privación de patria potestad va relacionada a los incumplimientos y déficit en las funciones.

Mientras al padre se le priva de la patria potestad a instancias de la madre por los incumplimientos ya conocidos, a la madre se le priva de la patria potestad a instancias de las administraciones públicas por imposibilidad de asumir los roles de protección y garante del bienestar de los/as hijos/as (Sentencias A.P. Las Palmas de Gran Canaria 30.11.00, AP Málaga 30.12.00 y 9.07.01) siendo las vulneraciones más frecuentes que permiten la declaración de desamparo de los menores: privaciones afectivas, la falta de higiene personal, el absentismo escolar, carecer de hábitos ordenados de vida, vivienda en condiciones adecuadas o trabajo que le proporcione ingresos para atender las necesidades de los hijos.

En casi todos los supuestos en los que la administración pública asume la tutela automática de los hijos, considerando que la madre esta incursa en causa de privación de patria potestad, no hay un padre reconocido o éste está ausente, dicho con toda la amplitud de la palabra. La ausencia total del padre no lleva aparejado que la administración pública le considere incurso en causa de privación de patria potestad.

A las madres se las declara incur- sas en causa de privación de patria potestad por la omisión del deber de garante que se las exige respecto a los/as menores.

Es significativa la Sentencia de la A.P. de Baleares de 29.03.99 en la que la madre biológica se opone a la adopción de su hija, indica el tribunal que el TS en sentencia de fecha

15.04.97 condenó a la demandante en concepto de autora de un delito de lesiones a su hija a la pena de tres años de prisión, sin referir que tal condena era comisión por omisión al no haber impedido que el marido golpeara a la hija.

Cuando la mujer no cumple con los roles de madre atribuidos por el sistema patriarcal, cuando hace dejación de sus funciones de madre, o cuando su comportamiento no es el que se podía esperar de una madre en sentido tradicional, se la excluye socialmente y las resoluciones de los tribunales respecto a la privación de patria potestad son más radicales, tienen carácter sancionador, aún cuando sean dictadas por Juzgados o Tribunales Civiles.

Cuando el padre es el encargado de la guarda y custodia de los hijos, debido a que la madre ha abandonado a los hijos, por una parte siempre hay una abuela o tía-abuela o compañera sentimental que se vuelca en ayudarle y compadecerlo por la ardua tarea que ha asumido dada la ausencia de su madre, mientras que cada vez que una madre hace algo además de ejercer sus funciones de cuidado de la familia, se le recuerda si, egoístamente, no estará desatendiendo a sus hijos, culpabilizándola del limitado tiempo que dedica a la familia.

Es revelador contrastar los criterios jurisprudenciales de los requisitos de...

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