Tratamiento jurisprudencial actual de la violencia en el ámbito doméstico y familiar

AutorAurora García Vitoria
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada.

I. DETERMINACIONES PREVIAS

Sabido es que el denigrante fenómeno del maltrato a los miembros más débiles de las relaciones humanas ha constituido y constituye una de las sombrías páginas que escribe el ser humano, y se adentra en los oscuros recovecos de su personalidad; pero cuando la violencia afecta a las relaciones desarrolladas en el ámbito familiar y en el entorno de la intimidad, ese trasfondo de descomposición personal alcanza las mayores cotas, puesto que el maltratador antepone la necesidad de dominación sobre otros seres a los sentimientos de respeto que obligadamente debe dispensarles, y tanto más en un ámbito tan sensible, y que por ello hace más vulnerables a sus víctimas, como es el entorno familiar.

Igualmente es sabido que se trata de un fenómeno que presenta múltiples connotaciones, por lo que necesariamente debe ser abarcado desde una perspectiva amplia y variada, entre las que el análisis jurídico constituye uno de los aspectos fundamentales, resultando de especial interés el conocimiento del tratamiento jurisprudencial que se le dispensa.

Éste será por tanto el objeto de estudio del presente trabajo, si bien centrado en las más novedosas y recientes aportaciones que la Jurisprudencia ofrece, no por ello exentas, en ocasiones, de una trayectoria errática, y de contradicciones a veces difícilmente entendibles, que analizaremos, a la luz de los profundos y recientes cambios legislativos producidos en el tema de la violencia intrafamiliar, demandados y orientados por el clamor de una sociedad que empieza a sentirse seriamente comprometida con levantar el velo del silencio y abandono que sobre las desamparadas víctimas existía 1.

Asimismo debe considerarse al respecto, que el disvalor ético y jurídico representado por la conducta de maltrato familiar, en la actualidad emergente a la luz pública, es también un tema de evidente actualidad, afortunadamente, por cuanto empieza a darse a conocer la magnitud del problema del sufrimiento escondido y socialmente relegado de tantas víctimas sumidas en el desamparo social y jurídico, llevado a cabo en nombre de una mal entendida intimidad del núcleo familiar, siendo así que no puede considerarse en modo alguno, como "familia" al núcleo de relaciones y convivencia en donde la persona es maltratada y avasallada, ni "hogar doméstico" al lugar donde el agresor se pertrecha para cometer en la impunidad el maltrato y descargar su agresividad y violencia sobre sus especialmente vulnerables víctimas, que, conviene recordarlo, lo han sido y siguen siendo, aún en mayor grado por la incomprensión y la complicidad, silenciosa o activa, de otros miembros de la sociedad, e incluso de la propia familia de las víctimas.

Lo manifestado anteriormente, también ha sido puesto de relieve por la Jurisprudencia, y en palabras de ésta, ayuda a explicar la dificultad que encuentra su prueba, al tratarse de hechos ocurridos normalmente en el seno familiar, y que por ello pasan desapercibidos para terceros no integrados en su esfera de intimidad, lo cual supone una especial complejidad probatoria para el agraviado, al no poder contar con personas ajenas a tan reducido marco; sin perjuicio además, de que cuando existen esas otras personas, no suelen tampoco colaborar en la prueba, por temor o insolidaridad; así como una vez producida dicha prueba, se dificulta por tales motivos el severo reproche que debe merecer de la sociedad y sus instituciones, al tratarse de hechos tan crueles como injustificables 2.

Por ello, la Jurisprudencia resalta además sus profundas repercusiones sociales, ante la grave situación de las personas más débiles del hogar familiar frente a quienes ejercen habitualmente violencia, y puesto de relieve también por todos los sectores sociales 3, a causa de la significación social y transcendencia que para los ciudadanos tiene la familia, y en especial cuando el ataque a dicha institución, amparada por la Constitución, tiene su origen en personas que la integran o han formado parte del núcleo familiar; existiendo ante ello en el momento presente una especial sensibilidad y rechazo por parte de la sociedad, dada la frecuencia comisiva de agresiones y delitos de sangre en su ámbito 4; sin olvidar que en los ambientes de tensión familiar, la educación de los hijos puede verse condicionada profundamente por el temor ante el comportamiento irregular del miembro familiar agresor 5.

Ello hace especialmente obligado un análisis de las actitudes frente al problema, de las partes implicadas en él; y por lo cual examinaremos el comportamiento de las propias víctimas, de los agresores, y de terceros, participantes en esta clase de situaciones; facilitando así la comprensión de algunos de los factores más significativos en el mantenimiento de una situación que, hasta el presente, sigue sin poder ser erradicada.

Con referencia a la VÍCTIMA, no puede desconocerse que en demasiados casos, propicia, por así decirlo, su lamentable situación, con actitudes excesivamente tolerantes, cuando no "sumisas", en cuanto que su avenencia va más allá del lógico temor hacia el maltrato que recibe, e incluso hacia su agresor.

No es por casualidad, al menos desde mi perspectiva, que en una proporción abrumadora, las víctimas (aparte de los menores, cuya usual incapacidad para repeler la situación es comprensible, por razones obvias) sean mujeres, mucho más vulnerables frente a la incomprensión social, familiar y jurídica que aún hoy todavía, normalmente rodea estos sucesos, culpabilizándola incluso de su situación; y mucho más vulnerables asimismo frente a ciertas razones, como es el evitar, por medio del aguante y del silencio, los sufrimientos e incluso otras negativas repercusiones, como las posibles represalias que llevaría aparejado el conocimiento de los hechos, por otros miembros de la familia. Motivaciones que, sin embargo, raramente afectan y preocupan a los hombres, mucho más apoyados, por otra parte, desde todos los ámbitos citados.

Por ello, tampoco es casualidad, nuevamente lo repito a la vista de estos considerandos, que generalmente los agresores de sus parejas (en el sentido del artículo 153, y vista la Jurisprudencia sobre el tema) sean hombres, (hasta la fecha, ninguna mujer ha sido condenada, en base al artículo 153, como agresora de su pareja masculina); si bien no puede negarse la existencia de maltratadoras femeninas, sobre todo desde el ejercicio de violencia psicológica y la rebaja de la autoestima de su pareja.

En cuanto a la tolerancia de la mujer hacia el maltratador, que prácticamente siempre, no solamente agrede a la pareja sino también a los hijos, propios o de la víctima, lo que hace todavía menos entendible una actitud en demasiadas ocasiones lindante con el masoquismo, abarca varias posibilidades:

  1. Soportan la persistencia en las agresiones y en el tiempo, sin interrumpir, excepto algunas veces de manera temporal, la convivencia con su agresor, mostrando una resistencia en su penosa situación, agravada por la continuidad de la vida en común, que alcanza límites en ocasiones difícilmente comprensibles 6.

  2. Toleran los malos tratos reiterados en el tiempo, esperando que su situación cambie, y el agresor reconsidere su comportamiento. Así, es frecuente que la víctima caiga en el absurdo de autoconvencerse de que quizás "la situación podría mejorar", a pesar de que la posterior continuación en las agresiones ponga de manifiesto su equivocación.

    Al respecto, resulta especialmente encomiable que los mismo Tribunales critiquen lo infundado de tales suposiciones, y el peligro que conllevan para las víctimas, en cuanto que a mayor abundamiento éstas no hacen nada para romper el círculo que las oprime, creyendo o queriendo creer que se producirá un cambio que nunca llegará, y que solamente sirve para afianzar la posición del maltratador.

    Así, se indica en este sentido que la experiencia forense muestra el no resultar extraño que la víctima renuncie por temor o por un erróneo entendimiento de sus deberes, a hacer públicas las agresiones sufridas, bajo el autoengaño de que el maltratador acabará cambiando de comportamiento¸ y ocurriendo, sin embargo, que el tolerar y someterse resignadamente a esta suerte de agresiones, no hace sino reforzar la tendencia agresiva del autor 7.

  3. Aun cuando las víctimas hayan recibido numerosas agresiones, no las denuncian 8 o retiran éstas, una vez formuladas9.

    Al respecto, resulta también muy adecuado, que los propios Tribunales reconozcan que situaciones tan frecuentes como el no presentar denuncia e incluso solicitar el archivo de las diligencias, así como el negar que las huellas del maltrato se deban a las agresiones sufridas, atribuyéndolas a su propia torpeza o descuido, pueden ser producto del miedo de la víctima a sufrir más agresiones si mantiene una actitud reivindicativa 10.

    Es por ello, que a mi juicio, entre otros caminos a seguir por los Tribunales para erradicar el maltrato, debería revisarse su concesión y reflexionar mucho por parte de los Tribunales sobre los sobreseimientos en relación a este delito, por cuanto obviamente producen el efecto indeseable de perjudicar a las víctimas, quienes en demasiadas ocasiones se ven constreñidas a retirarlas por temor a sus agresores, lo que afianza en mayor grado la posición de éstos 11.

    De ahí que comparta plenamente la decisión tomada por otro Tribunal, cuya actitud debería ser un ejemplo a seguir por los demás órganos judiciales, el cual, a pesar de retirarse la denuncia por la víctima, estimó que no cabía por ello la exclusión del reproche penal contra el maltratador, al seguir habiendo suficientes pruebas de cargo, y continuó con su enjuiciamiento, sancionándole como correspondía 12.

  4. Se solidarizan, por razones, incluso de afecto, no siempre comprensibles, con su agresor 13, hasta el punto de, en ocasiones, tratar con su testimonio de minimizar las agresiones o incluso las niegan, a fin de evitar responsabilidades penales a éste 14.

    En resumen puede decirse...

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