Crítica jurisprudencial a las teorias subjetivas

AutorOrlando T. Gómez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

El frecuente uso de teorías subjetivas en las resoluciones del Tribunal Supremo en las que se destaca la poca precisión de este tribunal al clasificar la responsabilidad, usar indistintamente al autor, autor por inducción, coautoría y cooperación, como reminiscencias de la teoría del acuerdo previo, así como a la mezcolanza de teorías donde se acude junto con el dolo de autor o partícipe, el dominio del hecho, influencia causal, etc., demuestra la inexistencia de una uniformidad y homogeneidad de criterios valorativos de este órgano de administración de justicia, lo que trae consigo una inseguridad jurídica impropia de un Estado de Derecho. Ante esto decisiones más recientes del Tribunal Supremo han estado encaminadas ha criticar estos criterios subjetivos, lo que significa una evolución positiva en la doctrinal jurisprudencial española.

Digna de mención por su claridad en el rechazo a las teorías subjetivas se encuentra la sentencia de 30/03/1989 (A-2769), ponente Bacigalupo Zapater, en un delito de amenazas, resolución judicial que cita por su nombre a la vertiente del interés de la teoría subjetiva para desecharla, cuando dispone: >. Así también la STS de 25/04/1988 (A-2872).

La sentencia de fecha 04/10/1994 (A-7612), en un delito de violación y rapto en concurso real, critica las teorías subjetivas. La Audiencia Provincial de Madrid había dictaminado que "el procesado no resultó partícipe del rapto simplemente porque no quiso serlo, pues ni su comportamiento tuvo verdadera relevancia objetiva...

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