Análisis jurisprudencial del delito imprudente y la participación imprudente en la doctrina del tribunal supremo español
Autor | Orlando T. Gómez González |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Abogado |
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
Para un análisis jurisprudencial de la participación imprudente tomamos como punto de partida la posición defendida en esta investigación, que coincide con la postura mayoritaria en nuestra doctrina que considera distinguir entre autores y partícipes en el delito imprudente, de la misma forma que se hace en el doloso sobre la base de que el tipo objetivo en ambas modalidades delictivas es común, ya que autoría equivale a la realización objetiva del tipo, manteniéndose un concepto restrictivo de autor con su consecuente principio de la accesoriedad de la participación.
La jurisprudencia se ha mantenido bastante constante, con algunas modificaciones en los últimos tiempos en aspectos puntuales, que le han hecho evolucionar y acercarse a modernos conceptos doctrinales, y, en otros casos, adaptarse a las modificaciones producidas en el derecho positivo.
Nos limitaremos en este punto al análisis jurisprudencial de la definición de la imprudencia como parte de la dogmática del Tribunal Supremo español y a la concepción de imprudencia para luego tratar la "codelincuencia culposa" y la adopción de la teoría de la imputación objetiva y sus diferentes juicios de imputación.
Hoy en día es opinión generalizada que el núcleo de la responsabilidad penal por imprudencia lo configura la infracción de la norma de cuidado, pero para la existencia de la responsabilidad penal imprudente es necesario como mínimo dos elementos: la infracción del deber objetivo de cuidado y la previsibilidad objetivo-subjetiva de la producción del resultado lesivo.1
La doctrina del Tribunal Supremo en este aspecto es prácticamente uná-nime exigiendo en la imprudencia dos requisitos: uno psicológico (previsibilidad) y otro normativo (infracción del deber). Conforme al elemento de previsibilidad, la imprudencia exige la concurrencia de poder y facultad humana de previsión, que puede interpretarse en la posibilidad de conocer y evitar el resultado lesivo. Así, en STS de 05/03/1974 (A-1200), ponente Escudero del Corral, se expone textualmente que "en este concepto de la culpa, se incluyen los dos elementos constituyentes de la misma y que pone de relieve la dogmá-tica de esta Sala: el psicológico -intelectivo y volitivo a la vezconstituido por el <
Conforme al elemento <
La doctrina mayoritaria afirma que para la existencia de un injusto imprudente es necesaria la conjugación de la previsibilidad del resultado lesivo y la infracción del deber objetivo de cuidado. En este sentido la jurisprudencia se manifiesta en STS de 02/06/1972 (A-2794), ponente Hijas Palacios, STS 21/ 01/1976 (A-162) y en STS 15/03/1976 (A-1151). Por su parte, en STS de 11/04/1977 (A-1549), ponente Díaz Palos, considera que la responsabilidad para la existencia de la culpa de mayor o menor gravedad se razona sobre dos elementos referidos a la previsibilidad del resultado lesivo y a la infracción del deber objetivo de cuidado, elemento normativo que según el TS debe definirse de acuerdo a elementos o parámetros objetivos. En tal sentido, también se destacan las siguientes SSTS de 05/02/1981 (A-491), 02/11/1981 (A-4280), resolución en la que se señala la necesidad del <
Además de estos presupuestos acogidos por el TS se exige el origen de un daño y una adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado e inobservante desatador del riesgo y el mal sobrevenido. Esto se refleja en las SSTS de 20/03/1980 (A-1167), 26/02/1981 (A-786), 18/03/1981 (A-1198), 18/01/1982 (A-1612), 27/09/1982 (A-4966), 29/01/1983 (A-702), 13/07/1983 (A-4165), 02/10/1984 (A-4784), 14/05/1985 (A-2488), 13/12/1985 (A-6258), 16/12/1985 (A-6327), 27/02/1986 (A-917), 28/04/1986 (A-2114), 10/05/1988 (A-3522), 30/05/1988 (A-4115), 24/11/1989 (A-8720), 07/05/1991 (A-3587), 04/09/1991 (A-6021).
1. ADOPCIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LOS DELITOS IMPRUDENTES POR EL TRIBUNAL SUPREMO
La teoría de la imputación objetiva ha optado distintas posiciones. La expuesta en este trabajo se basa en entender que la imputación estrictamente objetiva sólo puede defenderse respecto de la prueba de la relación de riesgo, siendo necesario un primer juicio en el que, desde la perspectiva ex-ante y objetivada, se atribuya relevancia típica a la conducta del sujeto, entendiéndose como presupuesto de la imputación, en él se trata de delimitar la existencia de la creación de un riesgo típicamente relevante como consecuencia de la infracción de la norma de cuidado. Debe tenerse en cuenta los conocimientos que el sujeto tenía respecto del riesgo que estaba creando su conducta.
Hemos dicho que la infracción del deber objetivo de cuidado es el elemento nuclear del delito imprudente, que lo comparte con el resto de los tipos. De modo que la conducta que infringe el deber objetivo de cuidado y que causa el resultado típico, se convierte en el centro de imputación jurídico penal del autor. En el delito imprudente no es necesario buscar un criterio específico de imputación al autor, sino que se trata de una cuestión de imputación objetiva;
La adopción, al menos actual, de la teoría de la imputación objetiva por parte del Tribunal Supremo debe sustentarse en que <
Recientemente el TS, en opinión de Feijóo Sánchez, se ha hecho eco de las críticas doctrinales y ha aceptado el término <
El TS español ha evolucionado al adoptar criterios relacionados con la <
La STS de 05/04/1983 (A-2242)5, ponente Rodríguez López, extiende la omisión del deber de socorro a la "imputación objetiva" relacionando una serie de criterios como el de la adecuación, el de la relevancia, el de la realización del peligro inherente a la acción, incremento de reducción del riesgo, o el fin de la protección de la norma. Lo que hace interesante a esta sentencia es la apreciación de la doctrina de la causalidad y la imputación objetiva.
Con el tiempo el TS ha ido ganando en precisión y puliendo estos criterios, que son sustitutivos a la mera causalidad o interrupción del nexo causal, para entonces resolver problemas encuadrables en el tipo penal.
Acudiendo a la teoría de la imputación objetiva se pretendía limitar la excesiva responsabilidad ocasionada por la aplicación de la mera causalidad. En esta línea, STS de 27/04/1984 (A-2387), ponente Moyna Ménguez, se asocia la...
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