Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre despidos colectivos: actualización e interpretación judicial

AutorAdiran Benito-Butrón González
CargoGrado en Derecho, Erasmus, Università degli Studi di Salerno
Páginas48-69
L H/32 (2015-I) (48-69)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO SOBRE DESPIDOS COLECTIVOS:
ACTUALIZACIÓN E INTERPRETACIÓN JUDICIAL
A B-B G
Grado en Derecho
Erasmus, Università degli Studi di Salerno
DOI: 10.1387/lan-harremanak.15395
ABSTRACT
■  Se trata de recopilar «todas» las sentencias de nuestro TS con pronunciamien-
tos en materia de despido colectivo tras la profunda reforma habida por RDL 3 y
Ley 3/2012, siguiendo en esquema de temáticas y materias que esbozo.
Palabras clave: despido colectivo, Tribunal Supremo, causas, derechos fundamenta-
les, grupos, nulidad.
■  Lan honen asmoa Auzitegi Gorenak, 3/2012 Errege Lege Dekretu eta 3/2012
Legeek ekarritako erreforma sakonaren ostean, Kaleratze Kolektiboaren inguruan
emandako epaien bilketa egitea da.
Gako hitzak: kaleratze kolektiboa, Auzitegi Gorena, arrazoiak, oinarrizko eskubi-
deak, taldeak, deuseztasuna.
■  The purpose of this work is to collect the judgments of the Supreme Court about
Collective Dismissal after the reform caused by RDL 3/2012 and Law 3/2012.
Key Words: collective dismissal, Supreme Court, causes, fundamental rights, groups,
nullity.
L H/32 (2015-I) (48-69)
I. Noción de despido colectivo
1.º ELEMENTO NUMÉRICOTEMPORAL
a) Número de trabajadores despedidos y número de trabajadores de la em-
presa (STS 23-5-13, 179/13(TS 21-5-14, Rec. 17/14). Ver también luego
(Despido Colectivo de Hecho) el comentario de la STS de 18 de noviembre de
2014 (RC 65/2014).
b) Extinciones computables: 1) despidos disciplinarios cuya improceden-
cia haya sido reconocida por el empresario en transacción judicial o extrajudicial,
al estimarse que se trata de extinciones acordadas a iniciativa suya y por motivos
no inherentes a la persona del trabajador, que no se convierten en extinciones
por mutuo acuerdo al margen de la intervención del empleador (STS 25-11-13,
Rec. 52/13 y 26-11-13, Rec. 334/13); 2) ese mismo razonamiento llevaría a
computar los despidos objetivos fundados en el art. 52, letras a), b), y d) ET, en
los que concurra esa circunstancia; 3) extinciones por causas objetivas acordadas
al amparo de art. 52.c) ET por causas distintas de las alegadas; y ello, aunque los
afectados hayan firmado documentos de finiquito, aceptando el efecto extintivo
mediante acuerdos de naturaleza transaccional lo que no las transforma en di-
misiones al margen de la voluntad del empresario (STS 25-11-13, Rec. 52/13),
o del art. 52.e) ET. 4) extinción de los contratos de los trabajadores indefinidos
no fijos al servicio de las Administraciones Públicas (STS 24-6-14, Rec. 217/13);
5) Extinciones de contratos temporales cuando hayan sido reconocidas como
despido improcedentes en acto de conciliación administrativa o procesal, o
exista un panorama indiciario suficiente del carácter irregular de su suscripción
o de que han finalizado antes de la llegada de su términos (STS 3-7-12 (dos),
Rec. 1657/11 y 1744/11; 8-7-12, Rec. 2341/12; 24-6-14, Rec. 217/13). Las ex-
tinciones regulares de contratos temporales lícitos quedan excluidas del cómputo
por mandato legal (art. 51.1.4.º ET cuya eventual contradicción con la Directiva
ha sido denunciada también por el JS 33 de Barcelona en el auto anteriormente
citado). Carga de la prueba del empresario (STS 23-4 2012 R. 2724/11)
La STS de 9 de julio de 2014 (RCUD 1767/2012). Ratifica la procedencia
del despido efectuado al amparo del art. 52.c) ET (y no su nulidad), ya que no
se alcanzan los umbrales numéricos propios del despido colectivo (art. 51.1 ET),
al estar ante una empresa de más de trescientos trabajadores, siendo veintiséis las

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