Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorAntonio CABANILLAS SÁNCHEZ
Páginas289-375

Page 289

    Colaboran: Margarita CASTILLA BAREA, Ignacio DIAZ DE LEZCANO, Nicolás DIAZ DE LEZCANO, Rocío DIÉGUEZ OLIVA, Susana ESPADA MALLORQUIN, Beatriz FERNÁNDEZ GREGORACI, Miriam de la FUENTE NÚÑEZ DE CASTRO, Gabriel GARCÍA CANTERO, Luis Alberto GODOY DOMINGUEZ, Carmen JEREZ DELGADO, Sebastián LÓPEZ MAZA, María del Carmen LUQUE JIMÉNEZ, Andrea MACÍA MORILLO, Carlos ORTEGA MELIÁN, Máximo Juan PÉREZ GARCÍA, Luis Felipe RAGEL SÁNCHEZ, Paloma SABORIDO SÁNCHEZ.

Page 289

I Derecho civil
1. Parte general
  1. Dies a quo de la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual cuando existe juicio penal previo.-Cuando haya habido un proceso penal previo al ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual establecida en el artículo 1902 ce, el plazo de prescripción, que impediría el ejercicio de la misma, no empieza a contarse, sino hasta que el auto de archivo de la causa penal no haya sido notificado al interesado (SSTS de 14 de marzo de 2002 y 26 de abril de 2002).

Page 290

La jurisprudencia sostiene que las normas de la prescripción han de interpretarse de forma restrictiva. Esta interpretación no se ampara en principios de justicia, sino de seguridad jurídica y no tiene aplicación en el caso de quedar probado que el actor conocía la sentencia absolutoria y el archivo de la causa penal. (STS de 26 de septiembre de 2002; no ha lugar.)

HECHOS.-El 29 de noviembre de 1989, don P. M. C. sufrió un accidente cuando dirigía la descarga de unas grandes piezas de hormigón desde un camión que las había transportado. La operación se realizó por medio de una grúa propiedad de la entidad mercantil Grúas Burgos, S. A., manipulada por don F. I. M. V.; la entidad propietaria de la grúa tenía asegurados los riesgos de responsabilidad civil con Winterthur, S. A., por los que fueron todos demandados por el accidentado. Se siguió juicio de faltas que concluyó con sentencia absolutoria con fecha de 26 de junio de 1991 y se acordó el archivo de las actuaciones penales, resoluciones que fueron notificadas en tiempo y forma, el 3 de julio de 1991 al Procurador de don P. M. C.

En el mes de agosto de 1995, don P. M. C. formuló demanda en ejercicio de acción personal sobre derecho de crédito, en reclamación de 20.000.000 de pesetas derivada de responsabilidad extracontractual, como consecuencia del accidente sufrido, ante el Juzgado de Primera Instancia contra Grúas Burgos, S. A., don F. J. M. v., ambos declarados en situación de rebeldía y contra Winterthur, sobre reclamación de cantidad.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la excepción perentoria de prescripción opuesta, absolviendo a los demandados. Apelada la sentencia, la Audiencia la confirmó. Posteriormente, don P. M. c., formalizó recurso de casación.

NOTA.-La jurisprudencia del TS ha reiterado que la prescripción es un instituto no fundado en la justicia intrínseca, sino en el principio de seguridad jurídica a fin de evitar en la medida de lo posible el ejercicio tardío de los derechos (SSTS de 7 de enero de 1881, 20 de octubre de 1988, 14 de octubre de 1991 y 30 de septiembre de 1993), debe ser aplicada con espíritu restrictivo, de tal forma que cuando se ponga de relieve un simple atisbo de animus conservandi en quien la misma se pretende aplicar, habrá de entenderse interrumpido el plazo de prescripción (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR