Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas859-868

Page 859

Civil y mercantil
48. Propiedad industrial

Documentos auténticos. Acción de nulidad de registro de modelos. Sentencia de 3 de Julio de 1934-

Amparado en los registros obtenidos a su favor de varios modelos, D. L., invocando su condición de dueño, interpuso demanda con la súplica de que se condenase a sus contrarios a que reconocieran como de la propiedad exclusiva del actor los modelos de fábrica que detallaba y además que le indemnizasen en la cantidad que oportunamente se fijaría, prohibiéndoles el aprovechamiento de ellos en lo sucesivo. Condenó el Juzgado en la forma pedida ; pero la Audiencia, al estimar que el hecho fundamental dé la demanda no estaba probado, revocó el fallo de primera instancia, reconociendo a los demandados el derecho a usar los modelos, e interpuesto recurso, lo rechaza el Supremo.

Considerando que el primer motivo de casación se funda en el error de hecho y de derecho que, a juicio del recurrente, ha cometido la Audiencia en la apreciación de la prueba, integrada por cinco documentos, al afirmar la novedad de los modelos industriales registrados por el demandado, motivo que no puede ser estimado, porque en cuanto al error de hecho, aquellos cinco documentos, que son dos ejecutorias y tres certificaciones, una de la Cámara Oficial de la Industria de Barcelona, otra de la Cámara de Comercio y Navegación, de la misma ciudad, y la última, de la Mancomu-Page 860nidad de Fabricantes de Tejidos, ni tienen la cualidad de documentos auténticos, tal como esta Sala los ha definido en su sentencia de 12 de Febrero de 1927 ; ni contienen afirmaciones absolutamente contrarias a las que, por el resultado de las pruebas del juicio, ha consignado, en ejercicio de su jurisdicción, el Tribunal de instancia, porque en cuanto a las ejecutorias, aparte de referirse sólo a tres de los cinco modelos discutidos, recayeron en pleito sobre reconocimiento de la propiedad de indicados modelos industriales e indemnización de daños y perjuicios, y en la demanda origen del presente pleito se ejercita una acción de nulidad de registro de los mismos y subsidiariamente la de caducidad de citados modelos, y respecto a las tres certificaciones, carecen de autenticidad jurídica procesal consistente en que su contenido constituya premisa obligada para que el Tribunal que lo aprecie tenga necesidad imperiosa de aceptar cuanto en él se exponga, sin quedar sometido a la apreciación del Tribunal llamado a juzgar y decidir los derechos de los litigantes ; que tampoco puede admitirse la violación por falta de aplicación del artículo 1.218, en relación con el 1.216, ambos del Código civil, en que se funda el error de derecho, porque la Audiencia ha concedido a los mencionados documentos la fuerza probatoria que ha estimado justa, en armonía con las demás pruebas practicadas, sin desconocer ni violar aquellos artículos.

Considerando que en el segundo motivo, apoyado en el número 1.º del artículo 1.692 de la Ley Procesal, se alegan infracciones y violaciones por falta de aplicación de varios artículos de la ley de 17 de Mayo de 1902 y otros de la vigente ley de Propiedad industrial de 26 de Julio de 1929, y aparte de que a la ley de 1902 no hizo invocación alguna el recurrente en la demanda, y de que de los artícuHos de la nueva ley que ahora afirma violados por inaplicados sólo alegó en ella los 183 y 188, ninguno de ellos ha sido infringido en la sentencia recurrida, porque en cuanto a los 8, 22 y 24 de la ley de 1902, desde el momento en que la Audiencia declara nuevos los modelos, no puede darse el perjuicio de tercero, y respecto a los 166, 170, número 1.°; 183 y 188 de la vigente ley, se refieren a los motivos de oposición a la concesión de los modelos, no a la nulidad o caducidad de los ya concedidos, que es la finalidad y discusión del presente pleito, y la Sala acertó al no aplicarlos, procediendo por ello la desestimación de este motivo.Page 861

Considerando que el tercero se contrae a que el demandado no prescribió a su favor los modelos discutidos, porque no los explotó ni usó durante los tres años consecutivos a la concesión, y por ello la Audiencia, al absolverle, violó el artículo 30 de la ley de 1902 y el 14 de la actual, motivo éste que procede rechazar, porque se trata de una cuestión nueva, no propuesta en la demanda, en la que tampoco se citan expresados artículos, y es doctrina de esta Sala que las cuestiones nuevas no pueden servir de base a un recurso de casación.

Para ampliación del estudio de los diferentes problemas derivados de la legislación de propiedad industrial véase : Pella: «Casos prácticos de propiedad industrial». Barcelona, sin fecha. Lumbroso : «De la garantía en la venta y en el arrendamiento de derechos industriales». Madrid, 1908 (trad. de J. Martínez Reus). Córner : «Cosa...

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