Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas866-868

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Sentencia de 9 de octubre de 1943 -Interpretación de un compromiso

Toda interpretación, y, por consiguiente, tanto la de las normas comió la de los negocios jurídicos, al ir dirigida a indagar el significada efectivo y el alcance de una manifestación de voluntad, exige, fundamentalmente, captar el elemento espiritual, la voluntad e intención de los sujetos declarantes, contenida en la Ley o en el acto jurídico, sin limitarse al sentido aparente e inmediato que resulte de las palabras; y esta doctrina, acogida sustancialmente por nuestro Código civil, a propósito de la interpretación de los contratos, en los artículos 1.281 y siguientes, que dan relieve junto al elemento puramente verbal, a los elementos lógico y sistemático, no puede menos de ser aplicable cuando de la comprobación del contenido de las1 escrituras de arbitraje se trata; siendo consecuencia de ello que el resultado de la interpretación, en las convenciones de esta clase como en cualquier otro negocio jurídico, será, según los casos, restrictivo, extensivo o meramente declarativo, sin que pueda decirse, en términos generales, que la escritura de compromiso merezca siempre una interpretación restrictiva, ya que, si bien es verdad que pesa sobre los compromisarios, según tiene declarado esta Sala, el deber inexcusable de no quebrantar la voluntad de las partes consignada en las cláusulas del compromiso (S. 13-XII-l921), las cuales constituyen la norma a que se someten las partes y trazan el círculo en que debe desenvolverse la actividad de los árbitros o amigables componedores (Sentencia 11-V-1934), no es menos cierto, conforme a la propia doctrina de este Supremo Tribunal, que el compromiso no comprende únicamente los objetos en él expresados determinantemente, sino tam,-Page 867bien los que por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en el mismo (S. 21-11 y 28-X-1933) .y que el sentido de las cláusulas del compromiso hay que fijarlo, no por la expresión aislada de una, sino por conjunto de todas ellas y por los antecedentes que puedan explicar la finalidad que se propusieron los otorgantes (S. 9-1V-1941), de modo tal que, en definitiva, si bien los amigables componedores no pueden traspasar los límites objetivos del compromiso, tampoco están obligados a interpretarlo con demasiada restricción, apartándose...

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