Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas855-863

Page 855

Civil y mercantil
26. Seguro marítimo

Efectos de la no presentación por el asegurado, a los autos, del Diario de navegación. Los libros de navegación constituyen el verdadero título auténtico de todos los actos relativos al buque, cargamento y pasajeros. (Sentencia de 1 de Abril de 1935.)

Condenada cierta Compañía aseguradora al pago de una indemnización por destrucción de la cosa por vicio propio, con arreglo a la Póliza, el Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia de Madrid de acuerdo con la siguiente doctrina :

Considerando que aun estimándose que la cláusula segunda de las generales del contrato de seguro origen de esta litis, en la que se estipula .«que la Compañía aseguradora no responde de las pérdidas y gastos que resulten por corrupción de las mercancías y de cualquier perjuicio que proceda de vicio propio de la cosa», había sido derogada, en absoluto, por la cláusula adicional en la que se determina que también cubrirá el seguro «el riesgo de fermentación o descomposición del género en el transcurso del viaje, aunque éste provenga del mal funcionamiento de la cámara frigorífica del buque transportador», comprendiéndose en su consecuencia en el seguro, como afirma la Sala sentenciadora, el vicio propio de la cosa, aseveración combatida en el primero de los motivos del recurso, es forzoso e ineludible examinar en primer término, dada su importancia capiial a los fines de la casación, el motivo segundo de losPage 856 del recurso en el que, al amparo del número primero del artículo 1.692 de la ley Rituaria civil, se denuncia la violación, por no haber sido aplicados, del artículo 32 de la póliza en que se concertó el seguro, del articulo 769 del Código de Comercio y de la doctrina consignada en la sentencia de este Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 1926, ya que alegándose en instancia, por la parte recurrente, que las mercancías aseguradas se embarcaron en estado de descomposición o putrefacción, y habiéndose desenvuelto y desarrollado el debate judicial sobre si se había o no comprobado la realidad de tal aserto, requiriendo constantemente la Compañía aseguradora al asegurado para que, conforme lo exige el artículo 769 del Código de Comercio, al que se alude en el artículo 32 de la póliza, aportara a los autos copia certificada del Diario de navegación, documento que, según doctrina consignada en la mencionada sentencia de este Tribunal Supremo, si no único y exclusivo para probar tan fundamental extremo, es elemento básico, sustantivo, irreemplazable por cualquier otro documento y cuya presentación en autos es de inexcusable observancia para que pueda prosperar la acción que ejercita al actor y recurrido, se impone necesariamente como previa la resolución del problema que se suscita en el expresado segundo motivo de casación, pues de su éxito depende el que se examinen o no los demás que integran el recurso interpuesto por la Compañía aseguradora.

Considerando que el Tribunal a quo no solamente reconoce que el asegurado don G. M. no presentó, en momento alguno, la copia certificada del Diario de navegación, sino que no aprecia, por carecer de valor y eficacia probatoria, los extractos, no reconocidos por el asegurado, que del referido Diario aportó a los autos la Compañía aseguradora ; no habiendo alegado, ni menos demostrado, el actor, la imposibilidad de presentar tan esencial documento, no obstante el haberle dado la Compañía aseguradora, para que llenara aquel primordial requisito, toda clase de facilidades que no fueron aceptadas por aquella parte, la que, en definitiva, como en principio se afirma, no ha aportado a los autos la tantas veces repetida copia del Diario, a pesar de discutirse en el pleito el momento y ocasión en que se encontraban los efectos asegurados descompuestos y averiados ; y como la locución de «pérdida de las cosas aseguradas», que emplea el número 4.º del artículo 769 delPage 857 Código Mercantil, no se refiere únicamente a la desaparición material de las mismas, sino también a su destrucción, descomposición o avería, como lo revela el artículo 612 del mismo Cuerpo legal al ordenar se anoten en el Diario de navegación día por día, entre otros particulares, los desperfectos y averías que experimente la carga, inspirándose tal precepto en que los libros de navegación, como se expresa en la exposición de motivos del Código de Comercio, constituyen el verdadero título auténtico de todos los actos y contratos relativos al buque, cargamento y pasajeros, al condenar el Tribunal de instancia a la Compañía aseguradora a que satisfaga al asegurado don G. M. el importe de los daños sufridos por las mercancías aseguradas, no obstante haberse omitido por el asegurado la copia autorizada del Diario de navegación, incide en la infracción de...

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