Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas724-731

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Sentencia de 26 de junio de 1940 -Defensa por pobre

En primer lugar afirma el Tribunal Supremo que, consentida la sentencia recurrida por la parte demandada, los estrechos cauces de la casación limitan la competencia de esta Sala en el conocimiento de los recursos ante ella interpuestos a lo estrictamente necesario para la resolución de las cuestiones para que ha sido requerida. Luego establece, que en virtud de los artículos 24 y 25 de la ley de Enjuiciamiento civil los litigantes, que hayan actuado como ricos, habrán de justificar haber venido al estado de pobreza después de aquella actuación; y que en el presente caso el fundamento alegado, de que los demás litigantes que venían prestando apoyo económico en la gestión judicial a los recurrentes habían dejado de prestárselo, no es concluyente, porque aun probado este aserto, no podría producir el efecto perseguido, pues el beneficio de pobreza no se concede en razón a la cuantía de los gastos del litigio, sino en relación a los medios de vida con que cuenta el litigante, como lo prueba la redacción del artículo 15 de la Ley rituária. En cambio, existe infracción del artículo 20 de la propia Ley, puesto que los recurrentes tienen un propio y personal interés de reclamar al demandado indemnización de daños y perjuicios causados a ellos por incumplimiento de los deberes que le imponía el albaceazgo, sin tener en cuenta los perjuicios que hayan podido sufrir los demás interesados, ya que no puede estimarse que esa indemnización forma" parte de la herencia por ser una responsabilidad personal del albacea, y no existe precepto legal alguno que les obligue a, solicitarla en unión de los demás interesados.

Sentencia de 28 de junio de 1940 -Recibimiento a prueba en segunda, instancia

Lo alegado en el caso actual como hecho nuevo e ignorado no cons-Page 725tituye un acontecimiento concreto y objetivo a los efectos del número 3 del artículo 862, sino una apreciación del recurrente sobre el grado de incapacidad del recurrido, el cual fue objeto de prueba en primera instancia. En el tercer considerando afirma la sentencia que fotografías y películas no tienen condición de documentos.

Sentencia de 28 de junio de 1940 -Recurso de casación por incompetencia

La jurisprudencia y la doctrina tienen fijada de un modo claro la distinción entre las dos clases de incompetencia de jurisdicción que pueden producirse: la una por entender los Tribunales ordinarios en asunto que corresponda a la Administración o a jurisdicciones extraordinarias, que es la incompetencia por razón de la materia a que se refiere el citado artículo 1.692, y que puede dar lugar al recurso por infracción de Ley; y la otra que sólo puede existir dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando dos Autoridades judiciales de la misma contienden entre sí sobre cuál de ellas es competente, y la contienda se decide por resolución que es recurrida en casación, como sucede en el caso a que se refiere el artículo 106 de la ley de Enjuiciamiento civil, siendo únicamente esta clase de competencia la que puede dar lugar a recurso por quebrantamiento de forma. En este caso, el hecho alegado como fundamento del recurso no es otro que el haber invadido la Sala sentenciadora la esfera propia de la Administración, decidiendo sobre una materia administrativa sustraída a la jurisdicción civil. Por lo tanto,. es evidente, que si existiera incompetencia no podría ser sino por razón de la materia (número 6 del art. 1.692), y no puede invocarse el número 6 del artículo 1.693 para fundar recurso por quebrantamiento de forma. Además, para que puedan ser admitidos los recursos de casación por quebrantamiento de forma, es indispensable, según el artículo 1.696, que se baya pedido oportunamente la subsanación de la falta, y no se ha hecho así en el presente caso, lo cual, siendo causa de inadmisión, lo es también de desestimación.

Sentencia de 5 de julio de 1940 -Competencia

El demandante ejercita simultáneamente dos acciones, encaminadas a obtener respectivamente el pago de una cantidad que, como conse-Page 726cuencia de un contrato de comisión, afirma le debe el demandado, y la devolución por éste de determinados muebles y enseres, recibidos a título Se depósito y que se hallan en la Agencia del mismo demandado. En...

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