Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas483-491

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Sentencia de 28 de mayo de 1940 -Artículo 1.386 Código civil

Si bien en el terreno doctrinal ha llegado a decirse que los artículos 1.401 y 1.408 no son armónicos con el 1.386, la jurisprudencia, además de atribuir a este último precepto un espíritu de alta moralidad y gran conveniencia para la familia, de acuerdo con la tradición española, tiene declarado con respecto al mismo, entre otras sentencias en las de 30-XII-1915, 24-IV-1928 y 4-III-1933, que integra una verdadera excepción de los otros dos, y que la carga de la prueba, de que la obligación que trate de hacerse efectiva del marido con esta clase de bienes redundó en provecho de la familia, corresponde al acreedor.

Sentencia de 10 de junio de 1940 -Usura

La jurisprudencia ha sentado la doctrina, repetida por el Tribunal Supremo en actual sentencia, de que si bien es cierto que en los recursos que versen sobre aplicación de la ley de la Usura de 23 de julio de 1908 amparándose en el número 7.° del artículo 1.692 de la ley de Enjuiciamiento civil, puede el Tribunal Supremo entrar en el estudio y análisis de la prueba practicada en el juicio, no lo es menos que debe aceptar los supuestos y apreciaciones de hecho fundamentales de la sentencia recurrida y sustentadores de la convicción del sentenciador, en tanto que ésta y aquéllos no resulten en absoluta, manifiesta y evidente disconformidad con las resultancias procesales apreciadas con arreglo al mencionado artículo 2.° de la Ley especial. El recurrente, al impugnar en la demanda inicial del pleito los contratos de préstamo, contenidos en las escrituras públicas de 19 de eneroPage 484 de 1921 y 21 de septiembre de 1923, fundó la acción de nulidad que ejercitaba amparándose en los preceptos de la Ley de julio de 1908, por haberse prevalido el prestamista de su situación angustiosa para imponerle pactos de condición leonina y un interés usurario (art. 1.°, párrafo 1.°), y por suponerse la entrega al prestatario de cantidades mayores de las que le fueron entregadas realmente (art. 1.°, par. 2.°). El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Contratos leoninos son aqueílos que se pactan en forma que las ventajas que establecen lo están en favor del acreedor. En el presente caso no es posible admitir que sólo para el acreedor fueron ventajosas las condiciones estipuladas, cuando manifiestamente lo eran para el deudor otras tan señaladas, como la larga duración del préstamo, fijada en seis años en beneficio del prestatario, ya que este plazo tenía el carácter de voluntario para el mismo y de forzoso para su acreedor. Que, según tiene declarado ya esta Sala, las condiciones de que el acreedor puede reclamar el capital si no le satisfacen puntualmente los intereses, y de que ha de ser de cuenta del deudor el pago de los gastos del contrato y de los impuestos que afecten al préstamo hipotecario, no se ha de estimar que modifican esencialmente los contratos convirtiéndolos en leoninos, porque de aquella primera condición cabe que se exima el deudor pagando a tiempo sin incidir en morosidad, y la segunda no aumenta el interés líquido fijado contractualmente al capital del préstamo, aunque imponga al deudor un mayor sacrificio económico. Tampoco queda demostrado el hecho de que no fueron entregadas al prestatario las cantidades indicadas. Sobre todo hay que tener en cuenta que no porque en una escritura de préstamo declare el deudor tener recibida la cantidad objeto del préstamo, sin que la haya recibido en metálico, se puede sostener su nulidad, si adeudaba aquélla realmente por otras obligaciones que de este modo quedan extinguidas, pues entonces tal declaración equivale al hecho de la entrega.

Sentencia de 12 de junio de 1940 -Nulidad de patentes

El Estado concede los certificados de patentes en virtud de los artículos 45 y 61 del vigente Estatuto dé la propiedad industrial sin garantía de la utilidad o realidad del invento, asegurando a sus titulares una legitimación formal, que subsiste en tanto no se declare la nulidad de la patente por alguna de las causas que menciona el artícu-Page 485lo 115 del mismo Estatuto, entre las. cuales figura la falta de originalidad o de invención, extremo éste que somete la misma ley al conocimiento de los Tribunales de Justicia con aportación de los medios de prueba ordinarios. En el presente juicio, el demandante intentó anular la patente impugnando su originalidad. En estos términos él demandado aceptó el debate. Después de practicada la prueba, la sentencia estimó la demanda. No es...

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