Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas490-492

Page 490

Sentencia de 8 de enero de 1942 -patentes de invención

La ley de Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902, cuyas disposiciones rigen el caso cuestionado, comprendió en su artículo 12 entre los inventos susceptibles de ser objeto de patente las máquinas, aparatos e instrumentos que fuesen de propia invención y nuevos, estableciendo en el artículo 103 que serán nulas las patentes de la clase a que alude cuando se justifique que no son ciertas, respecto del objeto de las mismas, las circunstancias de propia invención y novedad, en las de invención; y si bien el artículo 25 del Reglamento para la aplicación de la ley expresada de 15 de enero de 1924 dispone que se ha de reputar propia la invención aun cuando la patente no la solicite el mismo inventor, sino la persona, Sociedad o Compañía a quien aquél hubiere transmitido su derecho por cualquiera de los medios que las leyes reconocen, sin que sea necesario presentar justificación alguna de la transmisión, el mismo artículo, al disponerlo así y sin autorizar al cesionario o adquirente para dejar producirse en este concepto, como si fuera el inventor, limita expresamente lo que dispone respecto a la innecesidad de presentar los justificantes a que alude a los efectos regístrales, y el reputar propia la invención de quien sin ser inventor solicite la patente a los efectos del artículo 47 de la ley, relativo tan solo a la duración de las patentes; y de donde se sigue que cuando se justifica que no es de propia invención una patente solicitada y obtenida en este concepto por persona distinta del inventor será aquélla nula y procedente la declaración de su nulidad, si ésta se insta por parte interesada, contra la que, si ostenta la calidad de tercero, no pueden surtir efecto, con arreglo a lo preceptuado también por la ley repetidamente citada en su artículo 93, la cesión y la transmisión de los derechos del inventor que hayan sido hechos por instrumento público. Esto sentado, por ello es visto que habiéndose solicitado y obtenido por la Sociedad demandada la patente número 90.677, con el enunciado de "perfeccionamientos de las prensas de cortar", como de propia invención, sin que fuese cierta esta circunstancia, porque...

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