Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas802-805

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Sentencia de 23 de marzo de 1949 -Fe pública notarial

Las manifestaciones de ias partes que se hacen en las escrituras públicas pueden ser desvirtuadas por otras pruebas, ya que el Notario da fe de que ante él se hicieron, pero no de que sean o no ajustadas a la verdad.

Sentencia de 26 de marzo de 1949 -Ejecución de sentencias: recursos

La prescripción del artículo 944 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en su párrafo segundo, establece que contra los autos que las Audiencias dicten en apelación de los incidentes suscitados sobre la liquidación de cantidades que deben ser fijadas en ejecución de sentencia, no se dará recurso alguno, y este precepto, al ser interpretado por reiterada jurisprudencia, se'ha considerado como una excepción de los dos supuestos que comprende el artículo 1.695 de dicha Ley, y por ello inadecuado para sustentar el recurso de casación por infracción de ley al amparo de este último.

Sentencia de 28 de marzo de 1949 -Obligaciones solidarias

Es principio legalmente preceptivo, contenido en el artículo 1.137 del Código civil y reiterado con insistencia por la doctrina jurisprudencial, que impide que sean tenidas como obligaciones solidarias las que expresamente no se hayan, así constituido; de lo que es consecuencia que esta solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones de origen contractual requiere la justificación del pacto que a ella dé lugar de manera inequívoca, y sin el que las misma no nacen con los efectos propios' de las de su clase, a menos de estarles impuestos por un precepto legal, también expresamente.

Sentencia de 2 de abril de 1949 -A) Incongruencia; B) Renuncia de derechos
  1. El principio jura novit curia autoriza al órgano jurisdiccional para actuar libremente en la esfera del Derecho, pero a condición de que se respeten o acaten los hechos y las pretensiones procesales de las partes, yaPage 803 que lo contrario significaría una infracción del principio de congruencia.

  2. No afecta al interés u orden público la opción por una norma de Derecho privado que perjudica, abandonando la que favorece, cuando no resulta desvirtuada la finalidad de la ley ni infringido ningún precepto...

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