Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas653-654

Page 653

Sentencia de 2 de marzo de 1948 Arrendamiento de solares

Los decretos de 29 de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1936, invocados en el mismo motivo como infringidos en varias de sus disposiciones por la Sala sentenciadora, se refieren solamente a arrendamientos de locales y a relaciones entre inquilinos y propietarios, sin hacer objeto de su especial protección a los arrendatarios de solares, los cuales no pueden ser llamados inquilinos, palabra que designa a los arrendatarios de una casa o parte de ella, ni pueden entrar en el concepto de arrendatarios de locales cuando la relación arrendaticia no se ha establecido sobre ningún género de construcciones, sino sobre una superficie apta para construir sobre ella, por lo que dichos preceptos han de tenerse inaplicables al caso presente.

Si bien el demandado, con anterioridad al citado documento privado de 1917, había levantado una cubierta de madera y construido un cuarto despacho que ha venido utilizando durante largo tiempo, ni uno ni otro han sido objeto de arrendamiento, antes bien, quedan excluidos de la relación arrendaticia por el referido contrato, en el que, además de constar que lo que se arrienda es un solar, se expresa que la cubierta de madera y las construcciones en forma de cuarto despacho son de propiedad del arrendatario, quien deberá retirar ambas cosas, sin derecho a indemnización, una vez terminado el contrato, y es evidente que, si el arrendatario del solar es propietario de tales obras, no puede ser a la vez arrendatario de ellas, ni el deber de retirarlas para sí puede conciliarse con el de devolver la finca arrendada que impone el artículo 1.561 del Código civil.

Sentencia de 4 de marzo de 1948 -Artículos 118, 120 y 133 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la renta legal de viviendas y locales de negocios construidos o habitados por primera vez antes del 18 de julio de 1936, determinando los porcentajes en los cuales puede ser incrementada; como excepción al cual, el 120 dispone que cuando, por voluntad expresa o tácitamente manifestada, la renta que pagase el arrendatario constituyese mayor cantidad de la que resulte después de aplicar tales...

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