Jurisprudencia del Tribunal. Supremo

AutorLa Redacción
Páginas673-674

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Sentencia de 18 de abril de 1953 -Inaplicación del articulo 36 de la L. A.,U a los locales de negocio

No puede prosperar el motivo en el que se alega 1a falta de aplicación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos por no haber sido demandada la persona jurídica a quien la demanda hizo aportación, segúii viene a reconocer ella misma en cierto modo de sus derechos en el local objeto del arrendamiento, y de la que ella forma parte, porque el aludido precepto que exige sea demandado el cesionario juntamente con el cedente se refiere exclusivamente al subarriendo o cesión de vivienda, según sus propios términos , pero no al del local de negocio, y no es posible aplicarlo al caso de autos por analogía, no obstante lo revenido en el artículo 13 de dicha Ley, porque precisamente se trata de dos especies o figuras de arrendamiento : el de vivienda y el de local de negocio, que merecen del legislador un tratamiento distinto, y así lo lia reconocido ésta Sala enreiterada jurisprudencia.

Sentencia de 24 de abril de 1953 -Artículo 131 de laL. A. U

La cuestión única que el recurso plantea consisteen decidir si, propuesta al arrendatario el pago de cualquiera de los incrementos o diferencias sobre la renta que autoriza el capítulo IX de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y no admitida tal obligación, pueden prosperar las acciones que el artículo 131 de la propia Ley confiere al arrendador cuando en la demanda se pide una cantidad inferior a la pretendida, siquiera la que.es objeto del juicio resulta legalmente procedente.

El principio fundamental de los artículos 129 y 131 no es otro que el de evitar percepciones excesivas por parte de los arrendadores y negativas infundadas por la de los arrendatarios, a cuyo fin previene el primero que para que aquéllos tengan derecho al percibo de los incrementos referidos deberán notificar a los inquilinos o arrendatarios las cantidades que a su juicio deben abanar y la causa de ello, confiriéndolo al 131 á los propietarios, silos inquilinos no admiten laobligación del págo, el derecho de optar entre reclamar las diferencias o resolver el contrato, siempre qiie la elevación propuesta resultare legítima.; de locúal se infiere que no es da-Page 674ble al...

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