Jurisprudencia del Tribunal. Supremo
Autor | La Redacción |
Páginas | 673-674 |
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No puede prosperar el motivo en el que se alega 1a falta de aplicación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos por no haber sido demandada la persona jurídica a quien la demanda hizo aportación, segúii viene a reconocer ella misma en cierto modo de sus derechos en el local objeto del arrendamiento, y de la que ella forma parte, porque el aludido precepto que exige sea demandado el cesionario juntamente con el cedente se refiere exclusivamente al subarriendo o cesión de vivienda, según sus propios términos , pero no al del local de negocio, y no es posible aplicarlo al caso de autos por analogía, no obstante lo revenido en el artículo 13 de dicha Ley, porque precisamente se trata de dos especies o figuras de arrendamiento : el de vivienda y el de local de negocio, que merecen del legislador un tratamiento distinto, y así lo lia reconocido ésta Sala enreiterada jurisprudencia.
La cuestión única que el recurso plantea consisteen decidir si, propuesta al arrendatario el pago de cualquiera de los incrementos o diferencias sobre la renta que autoriza el capítulo IX de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y no admitida tal obligación, pueden prosperar las acciones que el artículo 131 de la propia Ley confiere al arrendador cuando en la demanda se pide una cantidad inferior a la pretendida, siquiera la que.es objeto del juicio resulta legalmente procedente.
El principio fundamental de los artículos 129 y 131 no es otro que el de evitar percepciones excesivas por parte de los arrendadores y negativas infundadas por la de los arrendatarios, a cuyo fin previene el primero que para que aquéllos tengan derecho al percibo de los incrementos referidos deberán notificar a los inquilinos o arrendatarios las cantidades que a su juicio deben abanar y la causa de ello, confiriéndolo al 131 á los propietarios, silos inquilinos no admiten laobligación del págo, el derecho de optar entre reclamar las diferencias o resolver el contrato, siempre qiie la elevación propuesta resultare legítima.; de locúal se infiere que no es da-Page 674ble al...
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