Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas449-454

Page 449

Sentencia de 27 de enero de 1952 - Pago de rentas en el precario : Culpa extracontractual

El primero y el segundo motivos del recurso, amparados ambos en el número 1.° del art. 1.692 de la Ley procesal civil, coinciden en que siendo la figura jurídica di precario, de carácter gratuito por su naturaleza, ya que en su concepto más simple consiste en la tenencia material de un punto ajeno sin pagar renta o merced y sin otro título que la tolerancia del dueño, se infringe la doctrina legal que esa definición enseña al condenar a la entidad recurrente al pago de ciertas cantidades como rentas no abonadas durante la ocupación del inmueble. Asimismo, los actores que en todo momento calificaron la ocupación del hotel como efectuada en precario y en tal concepto fundaron su acción de desahucio, van contra sus propios actas al reclamar unas reatas que no son debidas. Si bien es cierto que la nota característica de la ocupación en precario es la gratuidad porque de no ser así habrá que incluir esta figura jurídica en la órbita contractual o cuasi contractual, dicha nota de gratuidad se halla únicamente amparada en la mera tolerancia del dueño de fundo ocupado mientras se mantiene la existencia de aquella situaron jurídica, pero cesa al manifestar la terminación de dicha situación mediante el requerimiento de entrega de la cosa ocupada, romo en el presente caso efectuó el Juzgado de Responsabilidades Políticas.

A partir de este momento, la posesión de la cosa sin causa o título que lo justifique hace incurrir al poseedor en la culpa contractual que regula el artículo 1.902 del Código civil, problema jurídico debatido y resuelto, y que viene a demostrar que no son incompatibles las acciones ejercitadas por los demandantes, tanto en el pleito anterior, que tuvo por objeto poner fina una situación posesoria injustificada como en el actual, en él que, sobre situaciones de hecho reconocidas y no impugnadas en la anterior Resolución judicial, el Tribunal a quo, apreciando en su libre albedrío la realidad del perjuicio causado como ganancia dejada de obtener,Page 450 condenó cu aplicación del citado artículo 1.902, cuya aplicación no ha sido impugnada a su resarcimiento, sin que tenga este abono la cualidad de rentas devengadas y no pagadas, sino que las cantidades fijadas con el módulo económico que pareció adecuadamente reparador, en relación con la clase de perjuicio sufrido, pronunciamientos de la Sentencia que no son combatidos en el recurso, por lo que quedan subsistentes y llevan a la conclusión de la desestimación de los dichos motivos primero y segundo del recurso claramente inoperantes en el mismo.

Sentencia de 4 de febrero de 1952 -Créditos litigiosos : Interpretación del articulo 1.535 del Código civil

Si se examina con detención el artículo 1 535 del Código civil, se advierte que por su colocación al final del capítulo VII., que con la rúbrica de la transmisión de crédito; y demás derechos incorporados, forma parte del título IV del libro IV de la Ley sustantiva civil, contempla el caso peculiar de la transmisión o cesión, a título oneroso, de un crédito litigioso, y aunque, sin duda, por su general acepción, el concepto jurídico de la palabra crédito no ha tenido ocasión de ser interpretado por la jurisprudencia y ni aun les tratadistas o comentarios del Código han parado mientes precisamente en él, pues la doctrina jurídica se ha limitado, por lo general, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR