Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorLidia Arnau Raventós
CargoProfesora Agregada de Derecho civil de la Universidad de Barcelona
Páginas361-367

Page 361

STJUE 22 de diciembre de 2010. Joseba Andoni Aguirre Zarraga v. Simone pelz. Petición de decisión prejudicial. Oberlandesgericht Celle (Ale-mania). Interpretación del Reglamento 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Se pregunta si el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución puede oponerse a la ejecución de una resolución que ordena la restitución de un menor, certificada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen, por considerar que no es cierto tal certificado en el extremo relativo al cumplimiento de la obligación de oír al menor antes de pronunciarse, en el procedimiento de divorcio, sobre la atribución del derecho de custodia. El Tribunal apela a la finalidad del Reglamento, que no es otra que la de dotar de la máxima celeridad a la ejecución de las resoluciones que ordenan la restitución de un menor. En este sentido, el órgano jurisdiccional competente del Estado de ejecución no puede sino constatar la fuerza ejecutiva de una resolución certificada conforme al art. 42 del Reglamento, de forma que un eventual procedimiento de rectificación solo puede iniciarse conforme a la normativa del Estado miembro de origen y conocerse por los Tribunales de dicho Estado. Por lo demás, el art. 42 no impone en todo caso la necesidad de dar audiencia al menor, sino que delega en el juez que haya de resolver sobre la restitución del menor la apreciación de la oportunidad de aquella audiencia.

STJUE 22 de diciembre de 2010. Barbara Mercredi v. Richard Chaffe. Petición de decisión prejudicial. Court d'Appeal (Reino Unido). Interpretación del Reglamento 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Según el art. 8 del Reglamento, la competencia del órgano jurisdiccional de un Estado miembro en materia de responsabilidad parental se deter-mina conforme al criterio de la residencia habitual de ese menor en el momento en que se presenta el asunto ante el citado órgano jurisdiccional. Se pregunta por el concepto de «residencia habitual» en un supuesto en el que una menor lactante se traslada lícitamente con su madre a un Estado miembro distinto al de su residencia habitual anterior y se encuentra en tal Estado solo unos días antes de que se inicie el procedimiento ante el órgano

Page 362

jurisdiccional del Estado miembro del que ha salido la citada menor. En este sentido, y más allá de la idea de estabilidad o regularidad de la residencia (que se infiere de la misma expresión de «residencia habitual»), el Tribunal destaca la necesidad de una interpretación autónoma y uniforme de aquel concepto. Visto que las normas de competencia se establecen en función del interés del menor y en función del criterio de proximidad, debe estarse al lugar en el que el menor tenga cierta integración en un entorno social y familiar. Tratándose de un lactante, aquel entorno debe identificarse con el de la persona o personas con las que vive y que cuidan de él.

STJUE 9 de junio de 2011. José María Ambrósio Lavrador, Maria Candida Olival ferreira Bonifácio v. Companhia de seguros FIDELIDADEMUNDIAL SA. Petición de decisión prejudicial. Supremo Tribunal de Justiça (Portugal). Interpretación de la Directiva 72/166, del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles («Primera Directiva»); de la Directiva 84/5, del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, y de la Directiva 90/232, del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Se pregunta si aquellas Directivas se oponen a una normativa nacional que limite o excluya el derecho a ser indemnizado por haber intervenido, de manera parcial o exclusivamente, en la producción del daño. El Tribunal distingue entre, por una parte, la obligación de cobertura por el seguro de responsabilidad civil de los daños causados a los terceros y, por otra, el alcance de la indemnización debida a estos últimos. Esta segunda se rige por el derecho nacional de forma que lo que imponen las tres Directivas es que la responsabilidad civil aplicable según el derecho interno esté cubierta por un seguro obligatorio. Sin embargo, no sería conforme al Derecho de la Unión que aquella normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR