Jurisprudencia del Tribunal Europeo de derechos humanos (junio-octubre 2009)

AutorHELENA TORROJA MATEU, DAVID BONDIA GARCÍA
CargoProfesora lectora de Derecho Internacional Público. Universitat de Barcelona; Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Universitat de Barcelona.
Páginas285-290

Asunto Opus c. Turquía (demanda núm. 33401/02), sentencia de 9 de junio de 2009: art. 2 CEDH (derecho a la vida), art. 3 CEDH (prohibición de la tortura, tratos inhumanos o degradantes) y art. 14 (prohibición de discriminación).

La demandante, nahide Opuz, es una nacional turca nacida en 1972 y residente en diyarkabir (Turquía). En 1990 inició una relación h.O., fruto de la cual nacieron tres hijos. desde el comienzo de esta relación, las querellas por actos violentos fueron continuas. Entre abril de 1995 y marzo de 1998 se produjeron cuatro incidentes que pusieron de manifiesto el comportamiento violento y amenazante de h.O. que fueron denunciados ante las autoridades. diversos certificados médicos atestiguaban que la vida de la demandante estuvo en peligro debido a golpes especialmente violentos. la madre de la demandante también fue amenazada en diversas ocasiones por h.O, llegando incluso a atropellarla con su propia vehículo. Puesto que, tanto la demandante como su madre, retiraron la demandas inicialmente planteadas, las jurisdicciones internas, en aplicación del artículo 456. 2 del Código penal turco, archivaron las causas.

El 29 de octubre de 2001, la demandante fue apuñalada en siete ocasiones por h.O y llevada al hospital. acusado de agresión con arma blanca, h.O. fue condenado a pagar una multa de 840 000 libras turcas (385 E) a pagar en ocho mensualidades. En su declaración ante la policía había declarado que su esposa y él se discutían frecuentemente puesto que su suegra se entrometía en su matrimonio.

A consecuencia de esta agresión, la madre de la demandante solicitó la detención de h.O. debido a todos sus antecedentes violentos hacia su hija y hacia ella, alegando que sus vidas estaban en peligro.

El 11 de marzo de 2002, cuando se encontraba en la plaza del acompañante en un camión de mudanzas que partía hacia izmir, lugar donde había decidido vivir en compañía de su hija, la madre de la demandante recibió un disparo procedente del arma de h.O., quien previamente forzó al conductor a detenerse. Murió en el acto.

En marzo de 2008, h.O. fue condenado por homicidio y por tenencia ilegal de armas. Condenado a cadena perpetua, fue puesto en libertad a la espera de la resolución de la apelación.

En abril de 2008, la demandante se volvió a querellar contra h.O. puesto que éste había comenzado de nuevo a amenazarla a ella y a su nueva pareja. En mayo y noviembre de 2008, el representante de la demandante informó al TEDH que no se había adoptado ninguna medida de protección hacia la interesada.Page 286

En el análisis de este caso, el TEDH consideró que existía una omisión por parte de las autoridades turcas de su deber de proteger a la demandante y a su madre contra los actos de violencia doméstica que sufrieron. El TEDH concluyó, por unanimidad, que existió violación del artículo 2 (derecho a la vida) contra la madre de la demandante, asesinada por el ex-marido de la demandante, aún cuando las autoridades turcas fueron advertidas en diversas ocasiones sobre las amenazas existentes; violación del artículo 3 (prohibición de la tortura y de los malos tratos) en virtud de la omisión por parte de las autoridades turcas de su deber de proteger a la demandante frente al comportamiento violento e incontrolado de su ex- marido; violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) en combinación con los artículos 2 y 3 puesto que las agresiones que sufrieron la demandante y su madre estaban relacionadas con su sexo y existía, por tanto, una clara discriminación contra las mujeres. Más teniendo en cuenta que la pasividad general de las autoridades judiciales turcas ante la cuestión de la violencia doméstica y la impunidad de la que gozan los agresores en este país afecta principalmente a las mujeres.

Asunto Herri Batasuna y Batasuna c. España (demandas núm. 25803/04 y 25817/04), sentencia de 30 de junio de 2009: art. 10 CEDH (derecho a la libertad de expresión) y art. 11 CEDH (derecho a la libertad de asociación).

La organización política herri Batasuna se constituyó como coalición electoral y participó en las elecciones generales del 1 de marzo de 1979. El 5 de junio de 1986, herri Batasuna fue inscrita en el registro de partidos políticos del Ministerio del interior. El 3 de marzo de 2001, el demandante Batasuna depositó en el registro de partidos políticos los documentos para su inscripción como partido.

El 27 de junio de 2002, el Parlamento español adoptó la ley orgánica 6/2002 sobre los partidos políticos (lOPP). las principales novedades introducidas por la nueva ley constan en el capítulo ii...

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