Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorHelena Torroja Mateu/David Bondia Garcia
CargoProfesora Lectora de Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona./Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona
Páginas246-249

Page 246

Asunto Lacárcel Menéndez c. España (demanda 47145/02) de 15 de junio de 2006.-Violación del artículo 6.1 del Convenio (derecho a un proceso equitativo).

La demandante, nacida en 1931 y residente en Murcia, era propietaria del apartamento en el que residía. En 1994, los copropietarios del inmueble le reclamaron judicialmente una determinada cuantía por la falta de pago de unas facturas relativas a cargas comunes. La demandante no se personó en el proceso hasta poco ante de la fecha fijada para la vista oral. Cuando compareció ante el juzgado de primera instancia núm. 4 de Murcia, el 19 de julio de 1995, dijo que «se llamaba Carmen de Borbón, que era hija del rey Alfonso XIII y que no conocía su segundo apellido, puesto que su madre renunció a su maternidad a los pocos meses de nacer ella». Tanto el secretario judicial como el juez estuvieron presentes en esta declaración haciendo constar solamente que, por un lado, Isabel Lacárcel podría ser una «presunta incapaz» y, por otro lado, que se podrían iniciar acciones legales, ya que sus declaraciones constituían un delito consistente en atribuirse la condición de miembro de la familia real. El 3 de octubre de 1996 se ordenó el embargo del inmueble y la subasta pública. Entretanto, el 27 de noviembre de 1995, la demandante fue internada en un hospital psiquiátrico a instancia del juzgado de primera instancia núm. 8 de Murcia. En 1999 fue declarada judicialmente incapaz y se nombró tutora a su hermana Encarnación.

La tutora de la demandante, el 18 de febrero de 2000, instó la nulidad de la sentencia de embargo, recurriendo posteriormente ante el Tribunal constitucional, que rechazó el recurso de amparo, en 29 de abril de 2002.

La demandante se queja ante el TEDH de no haber sido debidamente informada del procedimiento instado ante el juzgado de primera instancia de Murcia, a partir del cual su apartamento fue embargado y posteriormente subastado para poder pagar a sus acreedores. La demandante alega que no pudo comparecer en ese procedimiento al no ser citada correctamente, puesto que ya no residía en su domicilio, al estar ingresada en un psiquiátrico debido a la perturbación de su estado mental, hecho que ya pudo comprobar el secretario judicial y el juez en su comparecencia de 19 de julio de 1995.

El TEDH constata que la efectividad del derecho de acceso a un tribunal implica que el individuo goce de una posibilidad clara y concreta para poder contestar un acto que suponga una injerencia en sus derechos. El TEDH constata que ningún elemento del expediente prueba que la demandante hubiera tenido...

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