La jurisprudencia del TC

AutorEduardo Rojo Torrecilla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas50-51

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Si acudimos ahora a la jurisprudencia del TC para examinar cómo ha abordado las cuestiones atinentes al ejercicio del derecho a la libertad religiosa en la relación de trabajo, comprobaremos que la sentencia

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número 19/1985 de 13 de febrero sigue siendo de obligada explicación. El litigio se presenta como consecuencia del despido de una trabaja-dora de la iglesia adventista del séptimo día que abandona el trabajo el viernes ante la negativa empresarial de proceder a la modificación de sus condiciones de trabajo (una vez que la trabajadora se ha convertido a dicha relación, a la que no pertenecía en el inicio de la relación, y que así se lo comunica al sujeto empleador a los efectos de querer ejercer su derecho a la libertad religiosa desde la vertiente positiva y no meramente desde la negativa). Las líneas fundamentales de la doctrina del TC, que siguen siendo válidas en el momento presente, en cuanto que no se ha producido, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, cambio alguno que recogiera la doctrina del TEDH plasmada en el caso Eweida son las siguientes:

- "Aunque es evidente que el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución es un componente esencial del orden público, y que, en consecuencia, han de tenerse por nulas las estipulaciones contradichas incompatibles con este respeto, no se sigue de ahí, de modo alguno, que la invocación de estos derechos o libertades puede ser utilizada por una de las partes contratantes para imponer a la otra las modificaciones de la redacción contractual que considere oportunas.

- El derecho fundamental recogido en el art. 16 de la C.E. comprende, junto a las modalidades de la libertad de conciencia y la de...

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