Jurisprudencia sobrer el: impuesto de Derechos reales
Autor | Tose M.a Rodríguez Villámil |
Páginas | 724-283 |
Page 274
La Ley del Impuesto de 21 de marzode 1958regula exhaustivamente las exenciones y bonificaciones fiscales que la misma establece;y en su transitoria 4.a expresamente consigna que tal regulación respeta los derechos adquiridos y consolidados individualmente al amparo de la legislación anterior, reforzando así el contenido de .su transitoria. 1.a cuando dice que la misma Ley no se aplicará sino a los actos causados a partir de 1.° de mayo de 1958.
Én su consecuencia, los beneficios fiscales reconocidos y declarados por los Organismos competentes con arreglo a dicha legislación anterior, en cuanto a vivienda se refiere, habrán de ser respetados, ya se trate de pisos, viviendas o locales, aunque formen parte de una copropiedad o dependan de otros elementos de la construcción general o de otra construcción ajena.
Esta es la doctrina que las citadas Resoluciones sientan, interpretando el contenido de la citada transitoria 4.a, pero lo cierto es que su concordancia con la transitoria 6.a de la misma Ley del Impuesto, ofrece serias dificultades.
Se refiere esta transitoria 6.a, como es sabido, en su primer apartado, a la legislación referente a los actos y contratos sobre viviendas beneficiadas flscalmente, bonificables, protegidas, de la clasePage 275 media, calificadas provisionalmente como tales, con anterioridad a la vigencia de la Ley del Impuesto y liquidadas provisionalmente con la misma anterioridad; y, hecha esa referencia, añade que los documentos referentes a los expresados actos y contratos «deberán ser presentados ante las oficinas liquidadoras que practicaron la liquidación provisional en el término de seis meses, a partir de la publicación de esta Ley», y redondea su pensamiento añadiendo en el párrafo segundo siguiente, los beneficios fiscales, concedidos provisionalmente quedarán en todo caso sin efecto si, transcurrido dicho término, no se cumpliere lo establecido en el párrafo anterior».
La antinomia entre el contenido de ambas transitorias parece evidente y de difícil armonización. El derecho reconocido en la 4.a está patente sin cortapisas ni plazos, y en cambio en la 6.a se condiciona su ejercicio, de tal manera...
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